REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Enero de 2025
AÑOS: 214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2013-009244
ASUNTO : SP21-P-2013-009244

AUTO QUE NIEGA LIBERTAD CONDICIONAL

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del penado EDINSON MENDOZA VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.099.638, en relación a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone sobre la competencia en materia de ejecución de penas o medidas de seguridad impuestas, asimismo el otorgamiento de la Libertad Condicional. De igual manera el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. - La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le hará la visita donde se encuentre. En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público. Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.

I
ANTECEDENTES

Riela en el expediente de la presente causa sentencia condenatoria, de fecha 16 de Enero del 2019, mediante la cual condeno al ciudadano EDINSON MENDOZA VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.099.638, condenada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Igualmente, consta en el expediente de la presente Causa, Cómputo de Pena, de fecha 10/06/2024 del cual se evidencia que el penado de autos opta a la Libertad Condicional el día 25/10/2027.
Del mismo modo, corre inserto en el expediente de la presente Causa, INFORME PSICOSOCIAL emitido por el ministerio del poder Popular para el Servicio penitenciario Número: MTczMDQxMDU0Ng== de fecha 01/12/2024, realizada al penado EDINSON MENDOZA VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.099.638, en los cuales se emite un PRONÓSTICO DESFAVORABLE y un grado de clasificación MEDIA.-

II
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Considerando lo previsto en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
“Artículo 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria”.
Ahora bien, en base a las consideraciones y fundamentos indicados, considera este Juzgador que si bien es cierto que el penado INFORME PSICOSOCIAL emitido por el ministerio del poder Popular para el Servicio penitenciario Número: MTczMDQxMDU0Ng== de fecha 01/12/2024, realizada al penado EDINSON MENDOZA VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.099.638, en los cuales se emite un PRONÓSTICO DESFAVORABLE y un grado de clasificación MEDIA, siendo razón más que suficiente, para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EDINSON MENDOZA VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.099.638, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el segundo parágrafo del artículo en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: UNICO: NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EDINSON MENDOZA VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.099.638, condenada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo en el segundo parágrafo del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense las notificaciones correspondientes.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN N° 04 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA




4E-SP21-P-2013-009244