REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Enero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2016-007150
ASUNTO : SP21-P-2016-007150
EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Visto el record de presentaciones, correspondiente al penado JESÚS ANTONIO CONTRERAS GIL, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 19.599.716, inserta en el expediente de la presente causa penal Nro. 4E-SP21-P-2016-007150, donde indica el final de las presentaciones, impuestas por este tribunal en fecha 09 de Mayo del 2023 quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por el delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley de Corrupción, HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARADELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 141 del Código Penal. Observando que con los elementos obrantes en autos, son suficientes para decidir, sin necesidad de celebrar audiencia para ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, observa lo siguiente:
I
COMPETENCIA
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal, Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
II
ANTECEDENTES
De las actas procesales se aprecia que el penado JESÚS ANTONIO CONTRERAS GIL, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 19.599.716, inserta en el expediente de la presente causa penal Nro. 4E-SP21-P-2016-007150, donde indica el final de las presentaciones, impuestas por este tribunal en fecha 09 de Mayo del 2023 quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por el delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley de Corrupción, HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARADELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 141 del Código Penal.
Aunado a esto le fue otorgado al penado JESÚS ANTONIO CONTRERAS GIL, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 19.599.716, la conmutación de la pena, en confinamiento el día 09 de Mayo del 2023, por un lapso de UN (01) AÑO, teniendo la obligación de presentarse ante la Prefectura Civil del Municipio Torbes, estado Táchira, donde indica que debe presentarse hasta el 09/05/2024, una vez cada treinta (30) días.
Se encuentra inserto en el expediente de la presente causa, registro de presentaciones emitido por el delegado del municipio correspondiente.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se puede observar del registro de presentaciones, que el penado en cuestión se mantuvo en fiel cumplimiento de sus presentaciones, una vez cada treinta (30) días, como lo ordeno este tribunal, siendo su última presentación en la Prefectura Civil del Municipio Torbes, estado Táchira, donde indica que debe presentarse hasta el 09/05/2024. Sobre las bases de las normativas legales antes citadas y considerando que el penado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, y visto el registro de presentaciones, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al Ciudadano JESÚS ANTONIO CONTRERAS GIL, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 19.599.716, inserta en el expediente de la presente causa penal Nro. 4E-SP21-P-2016-007150, donde indica el final de las presentaciones, impuestas por este tribunal en fecha 09 de Mayo del 2023 quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por el delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley de Corrupción, HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARADELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 141 del Código Penal. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN N° 04 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
4E-SP21-P-2016-007150