REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000275
PARTE ACTORA: MAYRA LILIANA MALDONADO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, JOHNNATHAN JESUS QUINTERO RENDON, ALEXANDRA MARIA QUINTERO SAYAGO Y URIEL YVAN MARIN BECERRA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CONDOR 88 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HIMARA MONCADA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de enero de 2025, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante la ciudadana MAYRA LILIANA MALDONADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V- 15.957.676, acompañada de su co-apoderado el abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.399, cualidad que consta en el expediente; por la parte la demandada, sociedad mercantil INDUSTRIAS CONDOR 88 C.A, comparece su apoderada la abogada HIMARA MONCADA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 90.860, cualidad que consta en instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 02 de febrero de 2015, autenticado bajo el No. 35, tomo 12, documento anexo en copia simple a la presente acta, previa exhibición del original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Así mismo, se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas contentivo de cuatro (04) folios y tres (03) anexos; y la parte demandada presento escrito de pruebas contentivo de tres (03) folios y veintiocho (28) anexos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y propone un arreglo a favor de la demandante, la ciudadana MAYRA LILIANA MALDONADO ROMERO, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (1.900.000,00), a cancelar en 3 cuotas según los siguientes montos y fechas: 1) La cantidad de SETECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (700.000,00 Cop) para el día viernes 17 de enero de 2025. 2) La cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (600.000,00 Cop) para el día viernes 7 de febrero de 2025; y 3) La cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (600.000,00 Cop) para el día viernes 28 de febrero de 2025. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho acepta la oferta realizada, manifestando que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificados los pagos acordados. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta para la demandada. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,


Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria

Parte demandante Co-apoderado de la parte demandante

Apoderada de la parte demandada