REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 22 de Enero de 2025.

214° y 165°


Vista la diligencia de fecha 16 de Enero de 2025, suscrita por la abogada DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado N° 38.729, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada; en cuanto a lo peticionado, esta Juzgadora niega la prórroga del lapso de evacuación de pruebas de la presente causa, por cuanto dicha prueba fue promovida dentro del lapso legal, siendo inoficiosa la prorroga solicitada.




Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Jueza Provisoria








Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente




Exp. N° 10.174