REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

214° y 165°

Exp. 20.926/2024

PARTE ACTORA: El abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.361.315, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.137, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, actuando en defensa de sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARISOL CHÁVEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.244.561, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RICHARD CLEOBALDO CHÁVEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.745. (F. 33 y 34, P. II)
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

PARTE NARRATIVA

Primera pieza:

Inicia la presente causa por demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, quien actúa en su propio nombre y derechos, contra la ciudadana MARISOL CHÁVEZ CARRERO. (Riela del F. 1 al 13 y sus recaudos del F. 14 al 205)
Por auto de fecha 07/03/2024, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, a los fines de que dentro del lapso de 10 días de despacho consignara la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 655.615,00), por concepto de honorarios profesionales, o procediera a impugnar el cobro de los honorarios intimados y/o se acogiera al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, en concordancia, con el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados. Así mismo, se acordó abrir la segunda pieza del presente expediente. (F. 207)

Segunda pieza:

Al folio 2 y 3, rielan actuaciones de fecha 12/03/2024, relativa a la práctica de la intimación de la parte demandada y solicitud de medida preventiva.
En fecha 13/03/2024, se libró boleta de intimación a la parte demandada y se formó cuaderno de medidas. (F. 4)
A los folios 5 al 8, rielan actuaciones relacionadas con la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 7/5/2024, se ordenó la intimación de la parte demandada, mediante cartel de conformidad con el artículo 650 del código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel ordenado.
A los folios 12 al 17, corren actuaciones relacionadas con la intimación por carteles de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 808/08/2024, la parte actora, solicitó se nombre defensor ad-litem a la parte demandada. (F. 18)
Por auto de fecha 09/08/2024, la Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó como defensor ad-litem de la parte demandada a la abogada Diamela Calderón Briceño. Se libró boleta de notificación. (F 19)
Del folio 20 al 25, corren actuaciones relacionadas con el defensor ad-litem.
En fecha 29/11/2024, el abogado Richard Cleobaldo Chávez Parra, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de solicitud de perención e impugnación al cobro de honorarios intimados. (F. 26 al 31 y sus anexos 33 y 34)
En fecha 03/12/2024, la parte demandante presentó escrito de alegatos. (F. 35 al 37)
Por decisión de fecha 10/12/2024, se niega la solicitud de perención de la instancia presentada por la representación judicial de la parte demandada. Se acordó abrir una articulación probatoria de (08) días de despacho siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (F. 38 y 39)
En fecha 16/12/2024, el apoderado de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas. (F. 40).
Por auto de la misma fecha se agregaron y admitieron, salvo su apreciación en la decisión que recaiga. Se libró oficio N° 661/2024 (F. 41)
En fecha 18/12/2024, la parte actora actuando en nombre y representación propia, presentó escrito de promoción de pruebas (F. 42 al 45).
Por auto de la misma fecha se agregaron y admitieron, salvo su apreciación en la decisión que recaiga. (F. 46)
En fecha 19/12/2024, tuvo lugar los actos de evacuación de testigos por parte de los ciudadanos Carla Virginia Sánchez Tinedo y Arianna Rebeca Zambrano Sánchez. (F. 47 y 48)
En fecha 07/01/2025, se agregó oficio N° 613/24 de fecha 19/12/2024, procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

I.- SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Manifiesta la parte actora en su escrito libelar, que la parte intimada le planteó un inconveniente legal a mediados del año 2013, por haber sido demandada por el ciudadano Gregor Alonso Méndez Chávez, por reconocimiento de unión concubinaria, proceso que culminó con sentencia de fecha 14/02/2014.
Que la ciudadana Marisol Chávez Carrero, al solicitar sus servicios, manifestó sentirse presionada por cuanto tenía temor de ser desalojada del inmueble que ocupó en compañía de su concubino y demandante, en virtud de que recibía llamadas con amenazas, tanto de su concubino, como el abogado que lo representaba, lo que debido a su actuación logró solventar para paz de su cliente. Una vez concluido el proceso de reconocimiento de la unión concubinaria, la demandada requirió iniciar el proceso de partición los bienes adquiridos en comunidad con el padre de sus hijas, la cual me dio instrucciones de demandar la partición de bienes.
Continua señalando que procedió a demandar por partición de la comunidad concubinaria, cumpliendo con todas las fases del procedimiento ordinario, oposición a la partición, decisión en primera instancia favorable de fecha 16/03/2015, apelación, decisión en segunda instancia e inclusive recurso de casación, para poder llegar al nombramiento de partidor, acto de reparos y acuerdos entre las partes, solicitud de indexación de deuda exitosa, consignación del pago de la deuda, solicitud de apertura de cuenta para depositar el cheque, apelación de auto, solicitud de declarar firme el pago, hasta lograr sentencia definitivamente firme de fecha 10/10/2022, que declaró firme el pago y posteriormente terminado el proceso de partición.

En tal sentido, estimó los honorarios profesionales de la siguiente forma:

1) Escrito de demanda de partición de fecha 03/06/2014, lo estimó en la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), equivalente a USD 3.030,72.
2) Elaboración y redacción del poder apud acta consignado ante el Tribunal de la causa, de fecha 12/08/2014, estimado en la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00), equivalente a USD 303,07
3) Escrito de promoción de pruebas de fecha 02/10/2014, estimado en la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000,00), equivalente a USD 523,48.
4) Escrito de promoción de pruebas de fecha 03/10/2014, estimado en la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000,00), equivalente a USD 523,48.
5) Asistencia al acto de evacuación de testigos de fecha 23/10/2014, estimada en la cantidad de siete mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 7.250,00), equivalente a USD 199,75.
6) Asistencia al acto de evacuación de testigos de fecha 23/10/2014, estimada en la cantidad de siete mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 7.250,00), equivalente a USD 199,75.
7) Asistencia al acto de evacuación de testigos de fecha 23/10/2014, estimada en la cantidad de tres mil veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
8) Asistencia al acto de evacuación de testigos de fecha 27/10/2014, estimada en la cantidad de siete mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 7.250,00), equivalente a USD 199,75.
9) Asistencia al acto de evacuación de testigos de fecha 27/10/2014, estimada en la cantidad de siete mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 7.250,00), equivalente a USD 199,75.
10) Solicitud de nueva oportunidad para tomar declaración de testigo de fecha 05/11/2014, estimada en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
11) Asistencia al acto de evacuación de testigos de fecha 06/11/2014, la estimo en la cantidad de siete mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 7.250,00), equivalente a USD 199,75.
12) Solicitud de nueva oportunidad para tomar declaración de testigo de fecha 11/11/2014, estimada en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
13) Asistencia al acto de evacuación de testigos de fecha 19/11/2014, estimada en la cantidad de siete mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 7.250,00), equivalente a USD 199,75.
14) Asistencia a la evacuación de la inspección judicial de fecha 03/12/2014, estimada en la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000,00), equivalente a USD 523,48.
15) Solicitud de nueva oportunidad para evacuación de inventario judicial de fecha 02/12/2014, estimada en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
16) Solicitud de nueva oportunidad para evacuación de inventario judicial de fecha 09/12/2014, estimada en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
17) Solicitud de nueva oportunidad para evacuación de inventario judicial de fecha 08/01/2015, estimada en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
18) Asistencia a la evacuación de inventario judicial de fecha 20/01/2015, la estimó en la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00), equivalente a USD 606,14.
19) Solicitud de inhabilitación de testigo de fecha 20/02/2015, la estimó en la cantidad de siete mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 7.250,00), equivalente a USD 199,75.
20) Elaboración y redacción del escrito de informes de fecha 12/05/2015, lo estimó en la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00), equivalente a USD 606,14.
21) Elaboración y redacción del escrito de observación a los informes de fecha 26/05/2015, lo estimó en la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000,00), equivalente a USD 523,48.
22) Solicitud de copia certificada de fecha 14/10/2015, la estimó en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
23) Elaboración y redacción del anuncio del recurso de casación de fecha 14/10/2015, lo estimó en la cantidad de siete mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 7.250,00), equivalente a USD 199,75.
24) Elaboración y redacción del escrito de formalización del recurso de casación, de fecha 30/11/2015, lo estimó en la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000,00), equivalente a USD 523,48.
25) Asistencia al acto de nombramiento del partidor de fecha 21/07/2015, la estimó en la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00), equivalente a USD 307,07.
26) Asistencia al acto de reparos y subsiguiente transacción judicial de fecha 01/12/2016, la estimó en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), equivalente a USD 1.653,09.
27) Elaboración y redacción de la solicitud de indexación de deuda, en fecha 19/01/2018, lo estimó en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), equivalente a USD 826,56.
28) Consignación de cheque en fecha 19/03/2018, lo estimó en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
29) Solicitud de copia de fecha 04/04/2018, la estimó en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
30) Elaboración y redacción de escrito de alegatos, de fecha 05/04/2018, siete mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 7.250,00), equivalente a USD 199,75.
31) Solicitud de apertura de cuenta de fecha 16/04/2018, estimada en tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
32) Elaboración y redacción de apelación de auto de fecha 26/04/2018, la estimó en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
33) Elaboración y redacción de solicitud de copias para la apelación, en fecha 07/05/2018, la estimó en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
34) Elaboración y redacción de solicitud de copias certificada en fecha 07/05/2018, la estimó en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
35) Elaboración y redacción de diligencia solicitando copias certificadas en fecha 07/05/2018, la estimó en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
36) Elaboración y redacción de diligencia solicitando librar oficio al banco en fecha 07/05/2018, la estimó en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
37) Elaboración y redacción de diligencia de consignación de cheque de gerencia de fecha 01/06/2018, la estimó en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
38) Elaboración y redacción de solicitud de copias de fecha 12/12/2018, la estimó en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
39) Elaboración y redacción de solicitud de abocamiento en fecha 14/01/2018, la estimó en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
40) Solicitud de nuevo cheque, en fecha 15/05/2019, la estimó en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
41) Elaboración y redacción de solicitud de copias de fecha 30/05/2019, la estimó en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
42) Solicitud de nuevo oficio de fecha 09/07/2019, la estimó en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
43) Elaboración y redacción del escrito de informes de fecha 23/04/2019, la estimó en la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00), equivalente a USD 606,14.
44) Elaboración y redacción de escrito de alegatos, de fecha 05/06/2019, la estimó en la cantidad de siete mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 7.250,00), equivalente a USD 199,75.
45) Elaboración y redacción del escrito solicitando firme el pago en fecha 10/09/2021, la estimó en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), equivalente a USD 1.653,09.
46) Elaboración y redacción de solicitud de abocamiento en fecha 01/11/2021, estimada en tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
47) Elaboración y redacción de solicitud de abocamiento de fecha 30/11/2021, estimada en tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87.
48) Elaboración y redacción del escrito solicitando firme el pago de fecha 01/11/2021, la estimó en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), equivalente a USD 1.653,09.

Fundamentó la demanda conforme con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, procediendo a demandar e intimar los honorarios profesionales previstos en la ley de abogados a la ciudadana Marisol Chávez Carrero, para que convenga o sea condenada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 655.615,00) equivalentes a la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (18.153,02 USD).

Al momento de dar contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada, negó, rechazó e impugnó la presente intimación de honorarios, por cuanto a su decir el acuerdo entre las partes era otro, afirmando que la parte intimante fue recibiendo paulatinamente su pago en efectivo y en especies, sin que le diera ningún recibo ya que el abogado intimante en la presente causa le decía a su representada que esto no era necesario que era n trabajo entre amigos. Señala que los honorarios reclamados son exagerados ya que los mismos deben calcularse conforme a la prudencia y valores del abogado que los estima, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que la demanda debe ser declarada inadmisible de conformidad con la decisión de la Sala de Casación Civil N° 180 de fecha 13 de abril de 2015, por haber sido establecida en dólares y no existe pacto expreso entre las partes sobre el cobro en dicha moneda.
De sus argumentos se desprende que el juicio por el cual la parte actora intima sus honorarios fue una partición de la comunidad concubinaria sobre un bien inmueble que para el momento fue valorado por la cantidad de 33.000 USD, y que actualmente tiene un valor en el mercado de 20.000 USD, y que cuando el abogado empezó a realizar los trabajos de la partición le indicó a la hoy demandada, que tendría un costo de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 Bs.) a lo que la ciudadana Marisol Chávez Carrero, se negó por cuanto era un precio muy elevado para ella debido a que siempre había vivido del comercio informal, en tal sentido llegaron al acuerdo de irle pagado ciertos pagos a medida que avanzara el juicio los cuales no serían superiores a DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.000,00) y que de haber pactado por un monto que pondría en riesgo su casa y la de sus hijas no hubiese aceptado la propuesta del abogado Carlos Enrique Moreno.
En tal sentido alegó que fueron realizados de manera verbal los siguientes pagos:
“- Rebanadora de charcutería, en el valor estimado y acordado entre las partes para la fecha de entrega en 400$ USA, Dólares de los Estados Unidos de América.
- Dos neveras congeladoras, una vertical, en el valor estimado y acordado entre las partes para la fecha de entrega en 900$ USA, Dólares de los Estados Unidos de América.
- Otra nevera heladera en el valor estimado y acordado para la fecha de entrega en 630$ USA, Dólares de los Estados Unidos de América.
- Dos cauchos marca Pirelli para una moto, en el valor estimado y acordado entre las partes para la fecha de entrega en 250$ USA, Dólares de los Estados Unidos de América.
- Unas prendas de oro en el valor estimado y acordado entre las partes para la fecha de entrega en doce millones de Bolívares soberanos (BsS. 12.000.000,00) en el año 2020.
- Todos los diciembres se le durante el curso del proceso le daba una cierta cantidad de dinero conforme a sus posibilidades económicas.
- Así como los mercados que iba y llevaba de la bodega semanalmente, que a su momento, comprendían en su generalidad de:
3 kilos de harina de maíz,
1/2 kg de margarina,
1 kg de queso,
1 kg de jamón,
1 litro de aceite de comer
1 frasco de mayonez de 235 gr
1 frasco de salsa de tomate de 330 gr”

Alega igualmente que de los ítems de las actuaciones intimadas por la parte actora, los mismos se encuentran en dos tipos de monedas o divisas, una en bolívares y la otra en dólares de los estados unidos de Norteamérica, y con respecto a la moneda venezolana, el demandante no especificó si el monto pretendido era el de la fecha de las diligencias o el de la actualidad, es decir, no especificó si el pago era en bolívares fuertes o en bolívares digitales. En relación al monto establecido en moneda extranjera trae a colación que mediante jurisprudencia se ha establecido que la intimación de honorarios en moneda extrajera debe presentarse junto con la demanda un contrato de honorarios profesionales pactado en el tipo de divisa en el cual se realizará el pago.
Asimismo adujo que en relación a los ítems 3 y 4, ambos son escritos de pruebas y de haber actuado con probidad y la verdad debió realizar un solo escrito y no dos para luego intimar una suma por cada uno de ellos, en relación a los puntos 10, 12, 15, 16 y 17, son solicitudes de fijar nuevamente oportunidad para los testigos, las cuales aprecia que son montos exorbitantes; en cuanto al punto 19, alega que fue una diligencia innecesaria por cuanto eso lo podría realizar en la oportunidad de presentar los informes; en referencia al punto 23 y 24, alega que el recurso de casación era inoficioso pues la decisión había sido ajustada a derecho, asimismo alega que varias actuaciones fueron realizadas como un abuso de exceso del derecho con el fin del abultamiento del proceso exagerando los honorarios estimados por dicho concepto.

II.- VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Con base a lo precedentemente expuesto, esta juzgadora deja establecido, previamente que la carga probatoria que está en cabeza de cada una de las partes, todas vez que en la etapa presente del referido procedimiento se debe proferir una decisión que es determinante para dar paso o no a la siguiente, por estar referida al derecho que pudiera o no tener la parte actora sobre el cobro de honorarios en virtud de las actuaciones profesionales cuya obligación tiene la parte actora de probar. Por su parte, la demandada tiene bajo su responsabilidad traer a esta juzgadora los elementos de convicción necesarios para desvirtuar la relación profesional que sustenta la parte actora o que aún cuando la misma haya existido, cualquier obligación derivada de la misma, por concepto de honorarios, fue honrada de manera cabal y oportuna, sin existir pago alguno pendiente por tal concepto. En consecuencia, se valorará el acervo probatorio vinculado al thema decidendum bajo los principios de comunidad y exhaustividad probatoria.


A.- PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:


En la oportunidad pertinente, produjo el abogado intimante las actas pertinentes al expediente civil N° 8.202, con motivo de partición, por ante el Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; a dichos recaudos esta Juzgadora les concede valor probatorio en cuanto sean pertinentes al proceso, por ser un instrumento público que emana de funcionario competente, certificada igualmente por funcionario competente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.383 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se demuestran las actuaciones judiciales realizadas con motivo de los honorarios reclamados, que se enumeran a continuación:

1.- Libelo de demanda de partición, suscrito por la ciudadana Marisol Chávez Carrero, asistida por el abogado Carlos Enrique Moreno, presentado para su distribución en fecha de fecha tres (03) de Junio del 2014. (F. 14-22)

2.- Poder apud acta conferido por la ciudadana Marisol Chávez Carrero, al abogado Carlos Enrique Moreno, en fecha doce (12) de agosto de 2014. (F. 23)

3.- Escrito de promoción de pruebas, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno, apoderado de la ciudadana Marisol Chávez Carrero, en fecha dos (02) de octubre del 2014. (F. 24-41)

4.- Acto de evacuación de la testigo Yris Maribel Villamizar Moreno, de fecha veintitrés (23) de octubre del 2014, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 42-43)

5.- Acto de evacuación de la testigo Geraldina Chacón de Cely, de fecha veintitrés (23) de octubre del 2014, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 44-45)

6.- Acto desierto de testigo de fecha veintitrés (23) de octubre del 2014, el cual fue declarado desierto, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 46)

7.- Acto de evacuación del testigo Luis Alfonso Bolero Parada, de fecha veintisiete (27) de octubre del 2014, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 47-48)

8.- Acto de evacuación del testigo José Alexander Hernández Suárez, de fecha veintisiete (27) de octubre del 2014, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 49-50)

9.- Diligencia de de fecha cinco (05) de noviembre del 2014, solicitando nueva oportunidad para tomar declaración de testigo, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 51)

10.- Acto de evacuación del testigo Mario Alberto Rincón Montañez, de fecha seis (06) de noviembre del 2014, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 52-53)

11.- Diligencia de fecha once (11) de noviembre del 2.014, solicitando nueva oportunidad para tomar declaración de testigo, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 54)

12.- Acto de evacuación de la testigo Emilia Rosa Florez García, de fecha diecinueve (19) de noviembre del 2014, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 55-56)

13.- Acto de evacuación de inspección judicial de fecha tres (03) de diciembre del 2014, en la calle 5, N° 3-56, sector Centro, Centro Comercial el Futuro, local #7, Táriba Estado Táchira, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 57-59)

14.- Diligencia de fecha nueve (09) de diciembre del 2014, solicitando nueva oportunidad para realizar el inventario judicial, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 60)

15.- Diligencia de fecha ocho (08) de enero del 2015, solicitando nueva oportunidad para realizar el inventario judicial, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 61)

16.- Acto de evacuación del inventario judicial de fecha veinte (20) de enero del 2015, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 62-67)

17.- Diligencia de fecha veinte (20) de febrero del 2015, contentiva de la impugnación del testigo JOSE HERNANDEZ, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 68)

18.- Escrito de informes ante la Alzada, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno, en fecha doce (12) de mayo de 2015. (F. 98-100)

19.- Escrito de observación a los informes, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2015. (F. 101-105)

20.- Diligencia de fecha catorce (14) de octubre de 2015, solicitando copia certificada, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 136)

21.- Anuncio del recurso de casación, en fecha catorce (14) de octubre de 2015, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 137)

22.- Escrito de formalización del recurso de casación suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno, en fecha treinta (30) de noviembre de 2015. (F. 138-143)

23.- Acto de nombramiento del partidor de fecha veintiuno (21) de julio de 2016, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 145)

24.- Acto de reparos y audiencia conciliatoria celebrada en fecha primero (01) de diciembre del 2016, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 146-148)

25.- Diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2018, contentiva de solicitud de indexación de deuda, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 149)

26.- Escrito de fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, contentivo de la Consignación de cheque N° 98122663, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 150)

27.- Diligencia de fecha cuatro (04) de abril de 2018, solicitando copia del expediente, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 151)

28.- Escrito de alegatos presentado en fecha cinco (05) de abril de 2018, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 152-155)

29.- Escrito de fecha dieciséis (16) de abril de 2018, contentivo de Solicitud de apertura de cuenta, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 156)

30.- Apelación realizada en fecha veintiséis (26) de abril de 2018, por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 157)

31.- Diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2018, solicitando copias para la apelación, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 158)

32.- Diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2018, solicitando copia del expediente, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 159)

33.- Diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2018, solicitando librar oficio al Banco, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 160)

34.- Diligencia de fecha primero (01) de junio de 2018, contentiva de la consignación de cheque de gerencia, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 161)

35.- Diligencia de fecha doce (12) de diciembre de 2018, solicitando copia certificada del expediente, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 162)

36.- Diligencia de fecha catorce (14) de enero de 2018, contentiva de solicitud de abocamiento, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 163)

37.- Diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2019, solicitando oficio al banco para libar un nuevo cheque, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 164)

38.- Diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2019, contentivo de solicitud de copias, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 165)

39.- Escrito de fecha nueve (09) de julio de 2019, solicitando oficio al banco para libar un nuevo cheque, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 166)

40.- Escrito de informes ante la Alzada de fecha veintitrés (23) de mayo de 2019, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 167-172)

41.- Escrito de alegatos ante la Alzada de fecha cinco (05) de junio de 2019, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 173)

42.- Escrito de fecha diez (10) de septiembre de 2021, solicitando firme el pago, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 174-179)

43.- Diligencia de fecha primero (1) de noviembre de 2021, solicitando abocamiento, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 180)

44.- Diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2021, solicitando abocamiento, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 181)

45.- Escrito de fecha nueve (09) de diciembre de 2023, solicitando firme el pago, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (Folio 182-188)

B.- PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA:

1.- DOCUMENTALES:

En el escrito de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte demandada, promueve copia simple de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira, de fecha 25 de septiembre de 2024, expediente N° 8169-24, que cursa en el expediente 1808-23 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, sin embargo la mencionada copia simple no riela en ninguna de las piezas del expediente, por lo que no puede ser objeto de valoración.

2.- INFORMES:

Riela al folio 49 pieza II, oficio N° 613/24, procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, se valora este medio de prueba conforme lo disponen los artículo 433 y 507 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien revisado su contenido, no tiene elementos probatorios que sirvan para demostrar algún hecho controvertido en este proceso, en consecuencia este Tribunal no la aprecia ni valora por ser una prueba impertinente.

3.- TESTIMONIALES: Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas CARLA VIRGINIA SÁNCHEZ TINEDO y ARIANNA REBECA ZAMBRANO SÁNCHEZ, quienes bajo fe de juramento indicaron ser titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.180.360 y V-26.404.530 en su orden, rielan insertas a los folios 47 y 48 de la pieza II respectivamente.

De dichas testimoniales se desprende: 1) que ambas ciudadanas conocen a la ciudadana Marisol Chávez Carrero; 2) que vieron a la ciudadana Marisol Chávez Carrero entregar en una camioneta blanca con tolva unas neveras de su negocio; 3) que la mencionada ciudadana estaba vendiendo ciertos artefactos para el pago de los honorarios del abogado; y 4) Que no conocen al ciudadano Carlos Enrique Moreno.

Sobre la valoración de la prueba testimonial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia No. 219 de fecha 6 de julio de 2.000, señaló:

"…El artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, constituye efectivamente, la norma de valoración de la prueba testimonial; sin embargo, la disposición en comento permite al juez, en la apreciación de la mencionada probanza, realizar una labor de sana crítica, lo cual le faculta al efectuar su análisis sobre las deposiciones de los testigos, a utilizar para ello su intelecto en el correcto entendimiento humano. Todo lo anteriormente, conduce a aseverar que para la apreciación de la prueba en cuestión, el sentenciador ostenta libertad y así, una vez realizado un profundo estudio sobre los dichos de los testigos, desestimarlos o no, con base a su experiencia, a la confiabilidad que sus declaraciones le merezcan, tomando en cuenta una serie de factores tales como la edad, profesión, el trabajo desempeñado por el testigo, o la impresión que hubiese podido formarse sobre la veracidad de las deposiciones…" (Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)

En atención a lo antes expuesto, el Juez es libre de apreciar la prueba testimonial, por lo que al revisar las deposiciones antes señaladas, por sí solas no aportan elementos de convicción para demostrar el pago realizado por la ciudadana Marisol Chávez Carrero al abogado Carlos Enrique Moreno, en tal virtud, esta Juzgadora desecha sus dichos de conformidad con el criterio antes establecido en concordancia con el artículo 508 Código de Procedimiento Civil, ya que no merecen credibilidad para esta sentenciadora.

III.- PROCEDENCIA DE LA ACCION:

Valorado como ha sido el acervo probatorio producido por ambas partes, este Tribunal a los fines de la resolución de la controversia, procede al estudio de las actas procesales y observa que el núcleo del problema jurídico que se discute, se contrae a la demanda de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, contra la ciudadana MARISOL CHÁVEZ CARRERO.

De acuerdo a lo alegado y probado en autos, esta operadora de justicia pasa a determinar si conforme a la ley, la parte actora tiene derecho a percibir honorarios profesionales judiciales y a tales efectos se observa:

Según el doctrinario Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, (Honorarios, Procedimiento Judicial-Extrajudicial, Retasa- Costas Procesales, Pág. 20), “… Los Honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una persona natural o jurídica….”

Los honorarios, tal y como lo señala el doctrinario Humberto Bello Tabares:

“Constituyen la remuneración estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica”.

En tal sentido, el derecho que tienen los abogados a percibir honorarios profesionales, tiene una previsión en la vigente Ley de Abogados, en cuyo Artículo 22 establece:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda….”

Conforme a ello, no queda duda que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales, de lo cual emerge la premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho de que alguien lo contrató para tales fines.

Bajo el fundamento lógico y en consonancia con el contenido de la citada norma, la premisa es que el cliente está obligado al pago de los referidos honorarios, en virtud del despliegue de su actividad y/o conocimientos por haber sido solicitado la prestación de los mismos y por ende requiere de una remuneración que debe ser justa y acorde con las particularidades que resultan propias del caso y de la naturaleza y efectos del trabajo cumplido, teniendo como guía, además, las pautas y previsiones incluidas en el Reglamento de la Ley de Abogados y el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y que según el primero, en su artículo 19 consagra:

“…La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo para el conocimiento de los colegiados...”

Por su parte, en el artículo 40 del segundo instrumento citado, prevé las circunstancias que deben ser consideradas por los profesionales del derecho para determinar el monto de los honorarios a cobrar, pues si bien es cierto que el abogado es libre de pactar con su cliente la retribución por las labores realizadas, no es menos cierto que su labor debe estar enmarcada en su rol de auxiliar de la justicia, coadyuvando en su administración y realización, sin hacer de ella un medio de comercio con fines estrictamente lucrativos y hasta especulativos al extremo que deberá cuidar que la estimación no peque de excesiva ni de ínfima o irrisoria, pues ambos supuestos son considerados como contrarios a la dignidad profesional, constituyendo falta de ética que deja traslucir la falta de honradez.

Dentro de este marco, el procedimiento de honorarios profesionales de abogados de carácter judicial, se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas del proceso, que constituyen instrumentos públicos, que se traducen en títulos ejecutivos pero de carácter imperfecto ya que no contienen la obligación de cancelar cantidades de dinero ciertas, líquidas y exigibles, siendo sólo a través de la estimación e intimación de honorarios, instrumento también de carácter público que sí contiene la solicitud de cancelación de cantidades de dinero, que se consideran ciertas, líquidas y exigibles en la medida que no exista oposición o que el Tribunal de retasa fije el quantum a pagar, emergiendo de esta manera el verdadero título ejecutivo anhelado.

Sobre el procedimiento y el quantum máximo que se puede reclamar por concepto de honorarios profesionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 14 de agosto de 2008, dejó establecido:

“…Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”(Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, destacados del Tribunal)

De igual forma, es necesario destacar que el proceso de intimación de honorarios profesionales, tal y como está pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados y lo deja sentado de manera clara la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 000235 de fecha 01/06/2011, donde al final de las consideraciones que sirven para ilustrarlo, advierte de manera puntual que:

“….Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores... y 2°…”. (Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)

Con basamento en lo anterior y previo al estudio sobre la procedencia del derecho reclamado, observa esta sentenciadora que la parte demandada en su contestación, alegó el hecho de que la parte actora en el libelo de demanda estableció los montos en bolívares y en dólares, haciendo hincapié en la falta de un contrato que estableciera el pago de los honorarios en moneda extranjera. En razón de ello, resulta pertinente traer a colación el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en decisión de fecha 29 días de noviembre de 2022, Exp.: Nº AA20-C-2022-000062, con ponencia de la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, al señalar:

“…Es decir, que lo pretendido es el cobro de honorarios en una moneda distinta a la de curso legal en el territorio de la República, ante lo cual, debía acreditarlo previamente la existencia de una estipulación contractual mediante la cual el deudor haya aceptado que la obligación sea pagadera en moneda extranjera o su equivalente al tipo de cambio oficial para la fecha del pago mediante algún instrumento que luego le permitiera hacer exigible de esa manera, la satisfacción de la deuda, cuestión que no aparece mencionado en el libelo de la demanda, tampoco aparece así acreditado en autos.
En virtud de lo evidenciado, resulta importante traer a colación los más importantes extractos de una sentencia de reciente data que así lo explica, esta es la número 599, del 7 de noviembre de 2022, caso: Eladio Enrique Gutiérrez Gutiérrez contra Jaris Wilmer Guillén:
“(...) Los honorarios profesionales constituyen la remuneración que se concede por la ejecución de ciertos trabajos por los expertos en una materia. Es innegable que los abogados tienen derecho a percibirlos, ello porque, las actuaciones que despliegan y los conocimientos aplicados para favorecer a su cliente obedecen al hecho de que éste lo contrató a tales fines. En otras palabras, el cliente contrata los servicios judiciales o extrajudiciales del profesional del derecho a cambio de una justa remuneración.
Como se advierte y sin duda alguna, el despliegue de cualquier actividad a favor de los intereses propios del cliente, que implique la aplicación de conocimientos adquiridos con ocasión de la obtención del título de abogado, deviene en la necesaria retribución económica a favor del profesional del derecho.
Este derecho de cobro además, se encuentra consagrado en nuestra legislación, en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone:

Tal como se desprende de la norma citada supra, el ejercicio de la profesión hace nacer el derecho a percibir honorarios profesionales, con base en la naturaleza de las actuaciones realizadas, y el mismo se ventilará judicial o extrajudicialmente. Sin embargo, cuando lo pretendido es el cobro de honorarios en una moneda distinta a la de curso legal en el territorio de la República, por cuanto se trata de una obligación pecuniaria, la Ley del Banco Central de Venezuela exige una estipulación contractual especial.
Ello encuentra además sustento en el hecho que, en la República Bolivariana de Venezuela, la moneda de curso legal es el Bolívar, por lo que si eventualmente el profesional del derecho, como en el caso que se analiza, opta por estimar el cobro de sus honorarios profesionales en una moneda distinta, debe acreditarlo previamente en la letra de algún instrumento que a posteriori le permita hacer exigible la satisfacción de la deuda.
Ahora bien, delimitado el punto controvertido, resulta imperioso para la Sala, en sintonía con las normas y los criterios jurisprudenciales traídos a colación, insistir en la necesidad que, si bien la regla general es que toda pretensión judicial pueda ser admitida, sustanciada y debatida ante el tribunal competente, por medio de acudir a la jurisdicción para dilucidar el derecho reclamado y ejercer el derechos a la defensa y al debido proceso, en los casos donde se demande el cobro de obligaciones dinerarias en moneda extranjera, se requiere instrumento en el que se plasme una cláusula expresa.
Establecido lo anterior, resulta imperioso para la Sala desestimar la denuncia delatada por el recurrente, lo cual necesariamente conduce a la declaratoria sin lugar del recurso extraordinario de casación anunciado. Así se establece. (...)”.
Por cuanto en el presente caso, no se evidencia tal instrumento que contenga el acuerdo previo en relación a los honorarios profesionales pactados en moneda extranjera, bajo este fundamento la demanda resulta inadmisible, de allí que, pese al error del juez de la sentencia recurrida en casación al sustentar su dispositivo del fallo en un criterio abandonado por las distintas Salas de este máximo Tribunal, resulta imperioso para la Sala desestimar la denuncia delatada por el recurrente. Así se decide…”. (Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, subrayado del Tribunal)

En el caso de autos, lo pretendido es el cobro de honorarios que si bien la parte actora indicó un monto en una moneda distinta a la de curso legal en el territorio de la República, se puede apreciar que estimó el costo de las actuaciones en bolívares y solo para establecer en cuanto se apreciaba en dólares para el momento de la interposición de la demanda insertó dicho monto según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela; por lo que en una sana interpretación de la doctrina jurisprudencial señalada, no es necesario acreditar la existencia de una estipulación contractual, habida cuenta que la pretensión fue estimada en la moneda de curso legal en el país, como es el Bolívar, y así se desprende del folio 11, al señalar el demandante lo siguiente: “… al pago de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 655.615,00)…”, lo que hace imperativo concluir que la defensa alegada por la parte demandada resulta improcedente. Y ASÍ SE DECLARA.

Dilucidado lo anterior, estima quien juzga que en el presente caso quedó comprobado que el abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, asistió a la ciudadana MARISOL CHÁVEZ CARRERO, a partir del 3 de junio de 2014, en un procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, cuyas actuaciones rielan en el expediente civil N° 8.202, ante el Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y es a partir de esta fecha que comenzó el intimante a realizar actuaciones de patrocinio judicial en su nombre conforme quedaron evidenciadas en el material probatorio; por tanto, ante la ausencia de elementos probatorios que desvirtúen la pretensión de la parte accionante, toda vez que la parte demandada no logró demostrar el pago de los servicios contratados, quien aquí decide en cumplimiento al deber que tiene de que la sentencia sea suficiente y pueda ser ejecutable en el caso en que no hubiera sido solicitada la retasa o que la misma, aún cuando haya sido solicitada, como en el caso de marras, por razones imputables a la parte demandada no se lleve a efecto, estima que el abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, logró demostrar y tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales por las actuaciones siguientes:


1.- Libelo de demanda de partición, suscrito por la ciudadana Marisol Chávez Carrero, asistida por el abogado Carlos Enrique Moreno, presentado para su distribución en fecha de fecha tres (03) de Junio del 2014. (F. 14-22)

ESTIMADO EN BS. 110.000,00

2.- Poder apud acta conferido por la ciudadana Marisol Chávez Carrero, al abogado Carlos Enrique Moreno, en fecha doce (12) de agosto de 2014. (F. 23)

ESTIMADO EN Bs. 11.000,00

3.- Escrito de promoción de pruebas, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno, apoderado de la ciudadana Marisol Chávez Carrero, en fecha dos (02) de octubre del 2014. (F. 24-41)

ESTIMADO EN Bs. 19.000,00

4.- Acto de evacuación de la testigo Yris Maribel Villamizar Moreno, de fecha veintitrés (23) de octubre del 2014, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 42-43)

ESTIMADO EN Bs. 7.250,00

5.- Acto de evacuación de la testigo Geraldina Chacón de Cely, de fecha veintitrés (23) de octubre del 2014, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 44-45)

ESTIMADO EN Bs. 7.250,00

6.- Acto desierto de testigo de fecha veintitrés (23) de octubre del 2014, el cual fue declarado desierto, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 46)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00


7.- Acto de evacuación del testigo Luis Alfonso Bolero Parada, de fecha veintisiete (27) de octubre del 2014, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 47-48)

ESTIMADO EN Bs. 7.250,00

8.- Acto de evacuación del testigo José Alexander Hernández Suárez, de fecha veintisiete (27) de octubre del 2014, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 49-50)

ESTIMADO EN Bs. 7.250,00


9.- Diligencia de de fecha cinco (05) de noviembre del 2014, solicitando nueva oportunidad para tomar declaración de testigo, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 51)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

10.- Acto de evacuación del testigo Mario Alberto Rincón Montañez, de fecha seis (06) de noviembre del 2014, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 52-53)

ESTIMADO EN Bs. 7.250,00

11.- Diligencia de fecha once (11) de noviembre del 2.014, solicitando nueva oportunidad para tomar declaración de testigo, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 54)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

12.- Acto de evacuación de la testigo Emilia Rosa Florez García, de fecha diecinueve (19) de noviembre del 2014, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 55-56)

ESTIMADO EN Bs. 7.250,00

13.- Acto de evacuación de inspección judicial de fecha tres (03) de diciembre del 2014, en la calle 5, N° 3-56, sector Centro, Centro Comercial el Futuro, local #7, Táriba Estado Táchira, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 57-59)

ESTIMADO EN Bs. 19.000,00

14.- Diligencia de fecha nueve (09) de diciembre del 2014, solicitando nueva oportunidad para realizar el inventario judicial, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 60)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

15.- Diligencia de fecha ocho (08) de enero del 2015, solicitando nueva oportunidad para realizar el inventario judicial, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 61)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

16.- Acto de evacuación del inventario judicial de fecha veinte (20) de enero del 2015, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 62-67)

ESTIMADO EN Bs. 22.000,00

17.- Diligencia de fecha veinte (20) de febrero del 2015, contentiva de la impugnación del testigo JOSE HERNANDEZ, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 68)
ESTIMADO EN Bs. 7.250,00

18.- Escrito de informes ante la Alzada, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno, en fecha doce (12) de mayo de 2015. (F. 98-100)

ESTIMADO EN Bs. 22.000,00

19.- Escrito de observación a los informes, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2015. (F. 101-105)

ESTIMADO EN Bs. 19.000,00

20.- Diligencia de fecha catorce (14) de octubre de 2015, solicitando copia certificada, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 136)

ESTIMADO EN Bs. 3.325,00

21.- Anuncio del recurso de casación, en fecha catorce (14) de octubre de 2015, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 137)

ESTIMADO EN Bs. 7.250,00

22.- Escrito de formalización del recurso de casación suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno, en fecha treinta (30) de noviembre de 2015. (F. 138-143)

ESTIMADO EN Bs. 19.000,00

23.- Acto de nombramiento del partidor de fecha veintiuno (21) de julio de 2016, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 145)

ESTIMADO EN Bs. 11.000,00

24.- Acto de reparos y audiencia conciliatoria celebrada en fecha primero (01) de diciembre del 2016, presente el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 146-148)

ESTIMADO EN Bs. 60.000,00

25.- Diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2018, contentiva de solicitud de indexación de deuda, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 149)

ESTIMADO EN Bs. 30.000,00

26.- Escrito de fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, contentivo de la Consignación de cheque N° 98122663, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 150)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

27.- Diligencia de fecha cuatro (04) de abril de 2018, solicitando copia del expediente, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 151)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

28.- Escrito de alegatos presentado en fecha cinco (05) de abril de 2018, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 152-155)

ESTIMADO EN Bs. 7.250,00

29.- Escrito de fecha dieciséis (16) de abril de 2018, contentivo de Solicitud de apertura de cuenta, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 156)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00


30.- Apelación realizada en fecha veintiséis (26) de abril de 2018, por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 157)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

31.- Diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2018, solicitando copias para la apelación, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 158)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

32.- Diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2018, solicitando copia del expediente, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 159)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

33.- Diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2018, solicitando librar oficio al Banco, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 160)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

34.- Diligencia de fecha primero (01) de junio de 2018, contentiva de la consignación de cheque de gerencia, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 161)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

35.- Diligencia de fecha doce (12) de diciembre de 2018, solicitando copia certificada del expediente, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 162)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

36.- Diligencia de fecha catorce (14) de enero de 2018, contentiva de solicitud de abocamiento, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 163)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

37.- Diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2019, solicitando oficio al banco para libar un nuevo cheque, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 164)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

38.- Diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2019, contentivo de solicitud de copias, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 165)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

39.- Escrito de fecha nueve (09) de julio de 2019, solicitando oficio al banco para libar un nuevo cheque, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 166)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

40.- Escrito de informes ante la Alzada de fecha veintitrés (23) de mayo de 2019, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 167-172)

ESTIMADO EN Bs. 22.000,00


41.- Escrito de alegatos ante la Alzada de fecha cinco (05) de junio de 2019, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 173)

ESTIMADO EN Bs. 7.250,00

42.- Escrito de fecha diez (10) de septiembre de 2021, solicitando firme el pago, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 174-179)

ESTIMADO EN Bs. 60.000,00

43.- Diligencia de fecha primero (1) de noviembre de 2021, solicitando abocamiento, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 180)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

44.- Diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2021, solicitando abocamiento, suscrita por el abogado Carlos Enrique Moreno. (F. 181)

ESTIMADO EN Bs. 3.625,00

45.- Escrito de fecha nueve (09) de diciembre de 2023, solicitando firme el pago, suscrito por el abogado Carlos Enrique Moreno. (Folio 182-188)

ESTIMADO EN Bs. 60.000,00

En lo referente a su petición relativa con los siguientes conceptos:

1.- Escrito de promoción de pruebas de fecha 03/10/2014, estimado en la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000,00), equivalente a USD 523,48. (folio 3, numeral 4)

2.- Solicitud de nueva oportunidad para evacuación de inventario judicial de fecha 02/12/2014, estimada en la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 3.625,00), equivalente a USD 99,87. (folio 5, numeral 15)

3.- Elaboración y redacción de diligencia solicitando copias certificadas en fecha 07/05/2018. (folio 8, numeral 35)

Observa quien juzga dichas actuaciones no constan en las copias consignadas por la parte actora, en tal sentido, de conformidad con el artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, quien pida la ejecución de una obligación tiene la carga procesal de probarla, y, en tal sentido, estima esta sentenciadora que el intimante no logró probar las actuaciones procesales alegadas en el libelo, toda vez que en el legajo de copias certificadas presentadas no consta medio probatorio que demuestre tal petición, en tal virtud, teniendo el demandante la carga de la prueba de demostrar las actividades profesionales desplegadas; en razón de ello, se concluye que al no existir material probatorio que así lo acredite, su reclamo se declara improcedente. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, al haber sido declarada la procedencia en derecho de la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en contra de la ciudadana MARISOL CHÁVEZ CARRERO, se debe condenar al demandado intimado a pagar la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 632.990,00) por concepto de las actuaciones realizadas en el expediente Civil N° 8202, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo dicho quantum el que se fija en la fase declarativa, objeto de impugnación mediante el procedimiento de retasa, en el cual de acogerse a dicho derecho el intimado, los jueces retasadores designados al efecto, determinarán el monto definitivo de la condena. Y ASÍ SE DECLARA.

En este mismo orden de ideas, en aplicación del criterio reciente establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nro. 517, de fecha 8 de noviembre de 2018, caso: Nieves del Socorro Pérez de Agudo contra Luís Carlos Lara Rangel, en acción reivindicatoria y conforme al Principio Objetivo Real del Derecho, donde prevalece la realidad sobre la forma, en un estado democrático de derecho y de justicia social, y con el fin de la resolución del presente juicio, la Sala estableció para sí misma y a los demás jueces de la República, al momento de dictar sus fallos, que de oficio deben ordenar la indexación judicial del monto condenado, independientemente de que haya sido solicitado o no en juicio, esto es, computado “…desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que condena al pago…”, para de esta forma mitigar el efecto inflacionario imperante en la actualidad. En atención a lo anterior, le resulta forzoso a este Tribunal ordenar la indexación de la cantidad que determinen los jueces retasadores o -de ser el caso- de la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 632.625,00), de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad en que la presente decisión quede definitivamente firme. ASÍ SE ESTABLECE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.361.315, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.137, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, actuando en defensa de sus propios derechos; contra la ciudadana MARISOL CHÁVEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.244.561, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil.
SEGUNDO: CON LUGAR el derecho del abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, ya identificado, a cobrar a la ciudadana MARISOL CHÁVEZ CARRERO, ya identificada, los honorarios profesionales estimados.
TERCERO: SE CONDENA a la ciudadana MARISOL CHÁVEZ CARRERO, ya identificada, a cancelar al demandante CARLOS ENRIQUE MORENO, ya identificado, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 632.625,00), los cuales, -si hubiere lugar- quedan sujetos a la retasa por parte de los jueces retasadores que para tales efectos sean designados.
CUARTO: Se ordena la INDEXACIÓN de la cantidad que determinen los jueces retasadores o -de ser el caso- de la suma indicada en el particular anterior, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad en que la presente decisión quede definitivamente firme; dicho cálculo se realizará mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito. En caso de que no sea posible la ejecución voluntaria de la sentencia, es decir, que dicho pago no se efectúe dentro del lapso establecido para ello, y se proceda a la ejecución forzosa, el juez estará facultado para ordenar la realización de nuevas experticias complementarias para el cálculo de la indexación que se cause producto del tiempo transcurrido desde el decreto de ejecución forzosa hasta el pago definitivo, por lo que ordenará nueva indexación sobre el monto condenado durante el procedimiento de ejecución forzosa, excluyendo de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, PANDEMIA COVID-19 y tomando como base los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 27 de la Ley de abogados, se fijará oportunidad para llevar a cabo el acto de nombramiento de los jueces retasadores.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condena en costas.
Por cuanto la presente decisión es dictada el último día del lapso de diferimiento, se hace inoficiosa la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario, (Fdo) Luis Sebastian Méndez. Esta el sello del Tribunal. En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp. Nro. 20.926. MCMC/sh. Sin enmienda.- El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20.926/2024 en el cual abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, demanda a la ciudadana MARISOL CHÁVEZ CARRERO, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. San Cristóbal, veintisiete (27) de enero de 2025.

LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO