JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025).
214° y 165º
En relación a la medida de secuestro solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, este Tribunal previo a la resolución de lo peticionado, acuerda abrir el presente cuaderno de medidas y hace las siguientes consideraciones:
Se observa que la demandante fundamenta su solicitud de la siguiente manera: “…Ahora bien, en vista de los infructuoso que han sido las gestiones hechas para la partición amistosa del inmueble descrito, que adquirieron por herencia, ante el coheredero RANGEL MORA IRIS, y en razón al apoderamiento y ocupación arbitraria del inmueble, al término de cambiar chapas y cerraduras, no permitiéndonos la entrada, y siendo que es la única que habita actualmente dicho bien propiedad de la comunidad de herederos, circunstancia que viola e impide el uso, goce, disfrute y acceso a la casa…
Así las cosas, con fundamento en el numeral 2°, El secuestro de bienes determinados, según del artículo 588 del código procesal civil; (C.P.C.), en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 4° del artículo 599, del mismo código; solicitamos el secuestro del bien: Casa de habitación, ubicada en la CALLE 20, N° 4-50 DEL BARRIO LA VICTORIA, PARTE ALTA, RUBIO, MUNICIPIO JUNÍN, ESTADO TÁCHIRA, marcado con el numero catastral 02-07-43-12, cuyos lindero y medidas son: NORTE: Predios de Leonardo Suárez, mide 15,00 metros. SUR: Con predios de calle 20, mide 15,00 metros. ESTE: Con predios de Caicedo Correa Vicente, mide 29,75 metros. OESTE: Con predios de María Contreras Vda de Hernández; dicho lote de terreno tiene una superficie de 446,25 metros El Cual es objeto de la presente partición hereditaria, documento registrado en la oficina de registro público del municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula: AÑO: 2.005, REGISTRO INMOBILIARIO, TOMO 5°, DOCUMENTO N° 09.”.
En relación con la medida de secuestro sobre inmuebles destinados a vivienda, el Artículo 11 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece lo siguiente:
Artículo 11.- Queda prohibido expresamente dictar medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinadas a vivienda, incluyendo la de los trabajadores y trabajadoras residenciales, pensiones o habitaciones que se constituyan en el hogar de personas y familias. (Subrayado de este Tribunal)
De acuerdo con la norma transcrita, si bien la medida de secuestro fue solicitada sobre el inmueble objeto de partición, la misma va a recaer sobre una vivienda que a decir de la propia accionante, habita la co-demandada IRIS RANGEL MORA, siendo imperativo concluir que no es procedente por cuanto se trata de un inmueble destinado a vivienda debiendo este Tribunal acatar la prohibición legal prevista en el artículo 11 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Y así se declara.
Por los fundamentos y argumentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO)ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES JUEZ PROVISORIA (FDO) ABG. LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO SECRETARIO (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. MCMC/sr EXP. 21104/2025 El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 21104/2025, en el cual, la ciudadana YADIRA RANGEL MORA, demanda a los ciudadanos NURY RANGEL MORA, IRIS RANGEL MORA y a los Herederos del de cujus IVÁN RANGEL MORA, CIUDADANOS: INYER IVÁN RANGEL RONDÓN y JENIFER DEL VALLE RANGEL RONDÓN por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. San Cristóbal, 16 de enero de 2025.
Luis Sebastián Méndez Maldonado
Secretario
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