JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 24 de enero de 2025.
214º y 165º

Visto los escritos que anteceden, suscritos por: Freddy Gerardo Arellano Avendaño, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V.-5.671.364, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, con el carácter de Administrador Gerente de la Sociedad Mercantil “Cerámicas Carabobo Center C.A.” identificada con el Registro de Información Fiscal RIF N° J-30942011-9, con todas las facultades estatuidas en el Titulo III, Clausula Decima Cuarta de la administración de dicha sociedad, debidamente registrado en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el N° 35, tomo 12-A, de fecha 23/08/2002, cualidad y representación que consta en el mismo Registro Mercantil Primero del estado Táchira bajo el N° 21, tomo 21-A RMI de fecha 25/11/2019 y parte Demandada, asistido en este acto por el abogado Nieves Pírela Gerardo Augusto con Inpreabogado N° 56.434, por una parte y por la otra la abogada Yanira Virginia Duque Arellano venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-11.203.368 abogado inscrita en el Inpreabogado N° 305.528, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Charles de Jesús González Contreras venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-18.019.755, conforme al poder inserto en autos y parte Demandante, en el cual acordaron ponerle fin al proceso, Convienen En Forma Voluntaria Y Totalmente En La Demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento de compraventa privado suscrito en fecha 17 del mes de Octubre de 2024 entre los ciudadano Freddy Gerardo Arellano Avendaño en nombre y representación de la sociedad Mercantil “Cerámicas Carabobo Center C.A.” y Charles de Jesús González Contreras, sobre un inmueble consistente en las mejoras construidas sobre dos lotes de terrenos que unidos forman uno solo, y que no forma parte de la venta, ubicado en la avenida Antonio José de sucre y jurisdicción de la parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; dado que las firmas que aparecen en el citado instrumento privado es de autoría de puño, letra y las huellas dactilares, de cada una de las partes, es por lo que CONVIENEN TOTALMENTE Y RECONOCE el Contenido y Firma del instrumento fundamental de la acción, solicitando a su vez que se dé por consumado el CONVENIMIENTO respectivo. En Consecuencia Y los fines de realizar el pronunciamiento sobre lo actuado y solicitado por ambas partes, Este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN TOTAL al CONVENIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO y le otorga el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil. Así se establece.-




Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio



Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/y.r-
Exp. 23.650/2024

En la misma fecha, previas formalidades de ley, se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las (10:00) de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.



Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)