REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 22 de enero de 2025.-
214° y 165°
Visto el computo practicado y vencido como se encuentra el lapso de comparecencia y examinados los escritos presentados en fecha 11 de noviembre de 2024 (fls. 55 al 56 vto y 57 al 59 vto), suscritos por los abogados en ejercicio IVÁN LEAL SUAREZ y JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 222.858 y 58.916, en su orden respectivo, en sus caracteres de coapoderados judiciales de las ciudadanas ANA CONSUELO VEGA DE PÉREZ y COROMOTO DEL VALLE VEGA SANDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 9.215.503 y 11.503.313, en su orden, donde interponen contestación de la demanda de Partición de la Comunidad Ordinaria; este Tribunal a los efectos de determinar el destino del especial procedimiento de Partición realiza las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil:

“… La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiese discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”

Amplia y reiterada es tanto la doctrina como la jurisprudencia en señalar las dos situaciones que se pueden presentar en un juicio de partición, dependiendo de la contestación de la demanda. Así en sentencias de la Sala de Casación Civil, del 03 de agosto de 1998, ampliado la jurisprudencia se estableció:

“… Del examen detenido de las disposiciones transcritas es obligante determinar que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes, a saber:
1.- Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición de la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviere fundada en instrumento fehaciente, el Juez debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
2.- Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario...” (Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, tomo 8, Año 1998, Pág. 420)

En fecha más reciente, la Sala de Casación Civil, sostuvo:

“…El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriere comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de bienes.
(…)
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.”.
(Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 6, año 1999, Pág. 461 yss) (…)

En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe oposición a la partición, este Tribunal, con base en lo antes expuesto, DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario. Así se decide.-

En virtud de que en el presente caso, la contestación formulada por la parte demandada la realizó sobre el bien descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza. Una vez conste en autos las notificaciones de las partes y previo el vencimiento del lapso a que alude el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil comenzará a correr el lapso para promover pruebas respectivas. Líbrese lo correspondiente.-



Abg .Msc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/vycr.-
Exp. 23.547-24.-
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-



Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal