REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 1989, bajo el N°1, Tomo 61-A, posteriormente aprobada su transformación a Banco Universal, en asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2001, bajo el N°46, tomo 21-A, con reforma integral de los estatutos, en donde consta el cambio de denominación comercial, inscrita ante el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 6 de noviembre de 2001, bajo el N°8, Tomo 22-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MAURICIO VALBUENA PLATA, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.609 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.326, y JORGE RAMÓN VELÁSQUEZ SIMONS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.988.903 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.327.
PARTE DEMANDADA: ciudadano: KAMEL SALAME AJAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.907.560, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, ANACELITA HERNÁNDEZ DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.012.551 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.109.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N° 34.358
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante la demanda interpuesta por los abogados Mauricio Valbuena Plata; y Jorge Ramón Velázquez Simons, en su carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., por ejecución de hipoteca en contra del ciudadano Kamel Salame Ajami, en su carácter de de deudor principal de las obligaciones dinerarias adeudadas, y en su carácter de garante hipotecario según consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Verores del Estado Yaracuy en fecha 8 de abril de 2008, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2008, Folios 117 al 125, el cual se encuentra en copia certificada marcado con la letra “B” a los folios 19 al 29 del presente expediente, con fundamento en los Artículos 660, 661, 662, y 663 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1877 del Código Civil. (Folio 1 al 13 con anexos a los folios 14 al 37)
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2010, el Tribunal admitió la demanda y acordó su tramitación por el procedimiento de ejecución de hipoteca. Asimismo, ordenó la intimación del demandado, para que dentro del plazo de tres días de despacho siguientes después de intimado y de vencido cinco días más que se le concedió como término de distancia y apercibido de ejecución pagara la suma Bs.304.857,98 conforme al cono monetario vigente para esa fecha. (Folios 39 al 40)
A los folios 45 al 46 corre oficio N° FMP-61 NN-0120-2011 fechado el 14 de febrero de 2011, procedente de Fiscalía Sexagésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Pena, mediante la cual se solicitó a este Tribunal que se suspendiera el presente proceso de ejecución de hipoteca hasta tanto se concluyera la causa penal en contra del ciudadano Kamel Salame Ajami, quien fuera imputado en fecha 15 de noviembre de 2010, por la comisión del delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.(Anexos folios 47 al 54).
Por auto de fecha 23 de febrero de 2011, se suspendió el curso del presente proceso de ejecución de hipoteca hasta tanto concluyera la causa penal en contra del ciudadano Kamel Salame Ajami, quien fuera imputado en fecha 15 de noviembre de 2010, por la comisión del delito de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.(Folio 55)
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2011, este Tribunal por cuanto en fecha 23 de febrero de 2011 suspendió el curso de este proceso, ordenó dejar sin efecto todas las actuaciones realizadas que rielan del folio 108 al 114 y negó la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandante respecto de la designación de defensor ad litem para la parte demandada. (Folio 115)
En fecha 29 de octubre de 2024, el ciudadano Kamel Salame Ajami, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio Anacelita Hernández de Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°67.109.(Folio116).
A los folios 117 al 118 corre escrito de solicitud de abocamiento presentado por el demandado ciudadano Kamel Salame Ajami, asistido de abogado.(Anexos a los folios 119 a 189).
En fecha 29 de octubre de 2024, el ciudadano Kamel Salame Ajami, asistido de abogado, consignó escrito de solicitud de finalización del proceso.(Folios 190 al 193 con anexos a los folios 194 al 207).
Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2024, la Juez Provisorio que suscribe este fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa; ordenándose la notificación de las partes.(Folio 208).
A los folios 210 al 212 corre actuaciones relacionadas con la notificación a las partes del abocamiento de la Juez Provisorio.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2024, se acordó notificar al BANCO SOFITASA, Banco Universal, C.A., parte demandante a los fines de que su representante legal certificara la exactitud del acta levantada el 9 de julio de 2024, por la mencionada entidad bancaria la cual fue presentada en copia simple inserta a los folios 201 al 202; y se le notificara de la solicitud presentada por el demandado en este órgano jurisdiccional 29 de octubre de 2024. (Folio 213).
A los folios 214 y 215 corren actuaciones relacionadas con la notificación de la sociedad mercantil Banco Sofitasa, Banco universal C.A.
En fecha 7 de enero de 2025, se agregó comunicación BS-CJ-GROE-0817-12-2024 de fecha 26 de diciembre de 2024, dirigida a este Tribunal procedente la Gerencia de Gestión de Respuestas a Organismos Externos, Banco Sofitasa Banco Universal C.A.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud formulada por la parte demandada de que se declare la finalización del presente proceso, con fundamento en la sentencia absolutoria dictada a favor del demandado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26 de noviembre de 2021; y el acuerdo suscrito entre las partes de este juicio sobre la liberación de la hipoteca objeto de litigio.
Ahora bien, este Tribunal considera necesario puntualizar lo acordado por las partes en el acta de fecha 9 de julio de 2024, inserta en copia simple a los folios 201 al 202, cuyo contenido fue certificado por la parte demandante en el oficio que remitió a este Tribunal de fecha 26 de diciembre de 2024, inserto al folio 216. En efecto, en la aludida acta las partes manifiestan lo siguiente:
(…) Que el Señor Kalame Salame Ajami, antes identificado, manifiesta en el presente acto su voluntad de proceder a efectuar el pago de los gastos legales derivados de los juicios de Ejecución de Hipoteca incoados por el Banco Sofitasa Banco Universal, C.A., en virtud de la falta de pago de las cuotas correspondientes a las Líneas de Crédito otorgadas en el mes de abril de 2008, las cuales fueron garantizadas con Hipotecas Convencionales y Especiales de Primer Grado sobre inmuebles constituidos por los siguientes inmuebles: a) un terreno y el edificio que sobre el mismo se encuentra construido denominado "Jonalves", ubicado en la Avenida José Joaquín Veroes, entre calles 11 y 12 de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy; y, b) extensión de terreno de aproximadamente dos hectáreas, y una casa con sus ampliaciones y mejoras, ubicado en Tocorón, caserío "Los Chucos" de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; inscritos en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy y la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, en fecha 08 de abril de 2008, bajo los Nros. 24 y 5, Tomos Segundo y l, Protocolo Primero, Folios 117 al 125 y 15 al 21, respectivamente.
…Omissis…
Que la Junta Directiva del Banco Sofitasa Banco Universal, C.A., en su sesión Nro. 499 celebrada en fecha 22 de mayo de 2024, acordó autorizar a emitir las liberaciones de hipoteca, previa cancelación por parte del ciudadano Kamel Salame Ajami de los gastos incurridos por el Banco en la gestión de la cobranza judicial, en vista de la sentencia emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Aragua en fecha 26 de noviembre de 2021, Causa N° 5M-1081-09, mediante la cual se concluyó que el citado ciudadano fue encontrado inocente y por ende absuelto de los hechos que le imputó el Ministerio Público, acordando: i. La libertad plena e inmediata, sin restricciones, así como el cese de toda medida de coerción en su contra; y, ii. Con relación a los objetos incautados, la restitución de los mismos.
Considerando
Que de la revisión efectuada se evidenció que el referido ciudadano fue procesado y detenido injustamente, situación que no le permitió cumplir con la obligación de pagar las cuotas de los mencionados préstamos; por lo tanto, se configuró "una causa extraña no imputable", definida como aquellas circunstancias ajenas a la voluntad del deudor que le hacen imposible el cumplimiento de la prestación debida y por tal lo exoneran de responsabilidad a aquél. Así las cosas, siendo que el incumplimiento fue involuntario, el deudor no es responsable jurídicamente pues deriva de una causa extraña que no le resulta imputable, lo cual encuentra su fundamento legal en el artículo 1.271 del Código Civil Venezolano.
Vistas las consideraciones antes expuestas, en este acto el ciudadano Kamel Salame Ajami, antes plenamente identificado, autoriza al Banco Sofitasa Banco Universal, C.A. para que efectúe el débito en la cuenta que mantiene con el Banco, por el equivalente en bolívares de la cantidad de Trescientos Sesenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América (363 USD), correspondientes a los gastos incurridos por la institución bancaria en la gestión de la cobranza judicial, de acuerdo con los cálculos efectuados con base a los reportes presentados por las áreas de Administración y Contabilidad del Banco. Asimismo, el ciudadano Kamel Salame Ajami, antes identificado, autoriza al Banco Sofitasa Banco Universal, C.A. a debitar de la cuenta que mantiene en esta institución bancaria, la cantidad en bolívares correspondiente a Tres Mil Sesenta y Ocho con Quince Unidades de Valor de Crédito (3.068,15 UVC), por concepto de gastos legales derivados del trámite de las liberaciones de hipotecas a las que se refiere esta Acta, por cada una de las mismas, conforme al procedimiento establecido por el área de Crédito del Banco Sofitasa Banco Universal, C.A.
Conforme a lo expuesto en la referida acta se evidencia que la parte demandante autorizó la liberación de la hipoteca constituida por el demandado a favor de la actora en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Verores del Estado Yaracuy en fecha 8 de abril de 2008, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2008, Folios 117 al 125, hipoteca que es objeto del presente juicio de ejecución.
En tal sentido, El Dr. Aristides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, expresa lo siguiente con relación a los elementos de la pretensión:
Toda pretensión procesal se compone de tres elementos principales: los sujetos, el objeto y el título.
...Omissis...
A)Los sujetos de la pretensión son la persona que pretende y aquella contra o de quien se pretende algo. En el régimen del proceso, estos sujetos activo y pasivo de la pretensión, hemos visto que se llaman partes (supra: n. 131), Hay otra persona que figura en el proceso: el juez, pero éste es el sujeto pasivo de la acción y no de la pretensión (supra: n.26a); lo que no podría ser de otro modo, porque el juez no es parte en la causa.
...Omissis...
b) El objeto de la pretensión es el interés jurídico que se hace valer en la misma. Este interés está constituido por un bien de la vida, que puede ser una cosa material, mueble o inmueble o un derecho u objeto incorporal. En ambos casos, la ley exige que se determine con precisión en el libelo de la demanda, indicándose su situación y linderos si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales ( Artículo 340 C.P.C.)
c) El titulo o causa petendi es la razón, fundamento o motivo de la pretensión aducida en juicio. Si el objeto de la pretensión determina lo que se pide, el título nos dice por qué se pide. Pero la razón o motivos de la pretensión no son simplemente aquellos que determinan al sujeto a plantear la pretensión, sino la causa jurídica de la misma. Esto es, en toda pretensión hay la formulación de una exigencia que se sostiene fundada en derecho. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. Organización Graficas Capriles C.A. Caracas 2003. páginas: 113 y 114.)
Conforme a lo expuesto la concreción de lo que es objeto del proceso se obtiene mediante la identificación del tipo de tutela jurisdiccional que solicita el demandante a quien incumbe la carga de concretar lo que pide tal como lo dispone el ordinal 4° del Artículo 340 procesal, y dentro de este elemento del objeto procesal que es el petitum, juega un papel importante un determinado objeto material en concreto o un determinado bien jurídico inmaterial.
En el caso de autos el objeto del proceso es la ejecución de la hipoteca contenida en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Verores del Estado Yaracuy en fecha 8 de abril de 2008, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2008, Folios 117 al 125, cuya liberación fue autorizada expresamente por la demandante sociedad mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A, en el acta de fecha 9 de julio de 2024, suscrita entre las partes, y liberada conforme consta en el documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 17 de julio de 2024, bajo el N° 4, Tomo 29 Folios 13 al 16, con lo cual se produjo el decaimiento del objeto del proceso, y en tal virtud, es forzoso declarar concluida la presente causa, y una vez quede firme esta decisión se ordene el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2009, la cual fue participada en la misma fecha con oficio N°0860-866 al Registrador Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, y posteriormente se acuerde el archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA que visto que fue liberada la hipoteca cuya ejecución fue demandada por la parte actora sociedad mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A, con lo cual se produjo el decaimiento del objeto del proceso, en tal virtud, es forzoso declarar concluida la presente causa, y una vez quede firme esta decisión se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2009, la cual fue participada en la misma fecha con oficio N°0860-866 al Registrador Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, y posteriormente se acuerde el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince ( 15 ) días del mes enero del año dos mil veinticinco.- Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA
Abg. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
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