REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles 22 de Enero de 2025
214º Y 165º
ASUNTO: SP01-R-2024-000027
PARTE DEMANDANTE: EIMMY GIOVANA MORENO MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.366.113
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.892, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 240.484.
PARTE DEMANDADA: ANA MARIA DUQUE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.490, propietaria de la firma personal BIOMEDICAL’S LABORATORIO CLINICO Y DE REFERENCIA.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: DIEGO JOSE GRATEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.030.397, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 47.685
Motivo: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el día de hoy, miércoles 22 de enero de 2024, siendo las 09:00 de la mañana, hora y fecha fijada por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que tenga lugar la audiencia de apelación en la presente causa, se anunció el acto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante y recurrente en apelación o sus apoderados judiciales.
En consecuencia, y por cuanto la ley adjetiva laboral establece en el artículo 164 que se declarará el desistimiento de la apelación cuando la parte apelante incomparezca a la audiencia de apelación, articulado en se trascribe:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable, por lo que se debe remitir el expediente al Tribunal ejecutor, y la sentencia proferida quedará definitivamente firme.
Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, la parte apelante, demandante, quien estaba a derecho, no compareció a la audiencia de apelación, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que esta Alzada, de acuerdo con la norma que rige los procedimientos laborales, en su artículo 164, debe forzosamente declarar desistida la apelación interpuesta. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de Noviembre de 2024, por la ciudadana Eimmy Giovana Moreno Mora, titular de la cédula de identidad número V- 20.366.113, asistida por el abogado José Gregorio Mora Duque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 304.499, en contra de la sentencia proferida en fecha 04 de noviembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 04 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Superior Suplente,
Abg. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaría Judicial,
Abg. Ana María Omaña Escalona
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