REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes 21 de Enero de 2025
214° y 165°
ASUNTO: SH02-X-2025-000001
PARTE DEMANDANTE: Ramón Gerardo Sayago Quintero, identificado con la cédula número V- 14.873.853.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Félix Ramón Zambrano Gómez y Bárbara Beatriz Moreno García, titulares de las cédula de identidad números V-20.427.216 y V-19.579.174 en su orden, con Inpreabogado números 240.489 y 240.490 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Johnny José Mora Zambrano, titular de la cédula de identidad número V- 13.142.022, propietario de la firma personal MAYOR Y DETAL DE VIVERES Y LICORES TODITO y en su condición de propietario de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA EL PARAISO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Miriam Teresa Largo Porras, titular de la cédula de identidad número V-16.611.441, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.413.
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Abg. Leandro David Rosal Villamizar, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por el abogado Leandro David Rosal Villamizar, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Acta de Inhibición de fecha quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentara el ciudadano Ramón Gerardo Sayago Quintero, identificado con la cédula número V- 14.873.853, contra el ciudadano Johnny José Mora Zambrano, titular de la cédula de identidad número V- 13.142.022, propietario de la firma personal MAYOR Y DETAL DE VIVERES Y LICORES TODITO y en su condición de propietario de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA EL PARAISO C.A., fundamentada en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando el mencionado Juez que se INHIBE de conocer la presente causa.

DE LA INHIBICIÓN

La materia objeto de conocimiento de este Tribunal, trata de la inhibición del abogado Leandro David Rosal Villamizar, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en el Acta de fecha quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), que por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto es necesario señalar que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar.

Por otra parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa: Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un juez, decidir la causa sin aquel espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.

Ahora bien, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.

Por otra parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 34 establece en los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez Superior del Trabajo competente por el territorio. Por ello, le compete a este Juzgado Superior Primero del Trabajo decidir la presente incidencia de inhibición.
Del escudriñamiento de las actas procesales, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y se constata que el funcionario que se inhibe, abogado Leandro David Rosal Villamizar, ocupa el cargo de Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición de conocer la presente causa, en razón de que en el ejercicio de sus funciones, en fecha 27 de octubre de 2023, dictó sentencia en la causa signada bajo el número SP01-L-2023-000024, que fuera incoada por el ciudadano Ramón Gerardo Sayago Quintero, identificado con la cédula número V- 14.873.853, en contra de la Sociedad Mercantil Paraíso Group C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, partes éstas quienes actúan en la presente causa signada bajo el número SP01-L-2024-000215 como demandante el primero y el segundo como tercero interviniente llamado al proceso por la parte demandada, sirviendo la prenombrada decisión proferida como argumento de defensa, que podría afectar la objetividad al momento de dirimir la controversia en la presente causa, por lo que de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por el abogado Leandro David Rosal Villamizar, Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes señalados, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado Leandro David Rosal Villamizar, Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en Acta de Inhibición de fecha quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), para conocer del juicio incoado por el ciudadano Ramón Gerardo Sayago Quintero, identificado con la cédula número V- 14.873.853, en contra del ciudadano Johnny José Mora Zambrano, titular de la cédula de identidad número V- 13.142.022, propietario de la firma personal MAYOR Y DETAL DE VIVERES Y LICORES TODITO y en su condición de propietario de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA EL PARAISO C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tal como lo señala el artículo 41 ejusdem, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, continuar conociendo de la presente causa, motivo por el cual se ordena la remisión de la presente causa al referido Juzgado.

Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los días veintiún (21) de Enero de dos veinticinco (2025).
La Juez Superior Suplente,

Abg. Beatriz Elena González Giraldo


La Secretaría Judicial,

Abg. Ana María Omaña Escalona