JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves 19 de enero de 2025.

214º y 165º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición de fecha 25 de noviembre de 2024, presentada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la causa Nº (5.169), nomenclatura interna de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:

A los folios (1) Acta de inhibición de fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2024, suscrita por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter indicado.
-Al folio (2) corre inserto auto del allanamiento de fecha 28 de noviembre de 2024.
- A los folios (3 al 8 y vuelto), copia certificada de la sentencia dictada por el tribunal Superior Tercero Civil, de fecha 02 de septiembre del 2021, en la causa N° 4716.
- A los folios (9 y vuelto) copia certificada de la inhibición del expediente 20-5039
.-En fecha 16 de diciembre del 2024 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 10); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (Folio 11).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El abogado Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 25 de noviembre de 2024, lo siguiente:

Hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2024, En la ciudad de San Cristóbal, martes catorce (14) de septiembre del año dos mil veinticuatro, presente en este Despacho el abogado Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA .Expuso:” en la causa signada en este tribunal bajo el N° 24-5169, con ingreso el día treinta y uno (31) de octubre del año que discurre, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del trancito de este Estado, observo que la demandante es la ciudadana Carmen Adela Ruiz Sanguino y el demandado es el ciudadano José Ángel Mora Robles, cuaderno de medidas de la causa N° 21.013, en ocasión de la apelación ejercida por la demandante contra el auto de fecha “14/08/2024, que negó la medida innominada requerida de suspensión de la ejecución de la decisión definitiva y firme dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de este Estado el 08/01/2020, Exp. N° 14.085, por no encontrarse llenos los extremos de los articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, hoy llevado por el tribunal Segundó de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de este estado bajo el N° 7940. Ahora bien, la causa principal de fraude procesal de donde se origina el cuaderno de medidas, persigue anular los efectos e de la decisión dictada el 02/09/2021 en esta alzada en el expediente N° 20-4716, desalojo de local comercial, que confirmo lo resuelto por el tribunal Primero de Municipios Ordinario y ejecutor de Medidas de este Municipio y Estado conociendo de forma primigenia, juicio seguido por José Ángel Mora Robles en contra de la aquí recurrente, amen que mas reciente, el 24/11/2023, en la causa N° 23-5039, acción de amparo propuesta por Carmen Adela Ruiz Sanguino contra el aquí demandado ante este Tribunal de alzada, hube de inhibirme dado que mi visión sobre lo principal se ve comprometida en razón a la marcada relación con la que fue resuelta, lo que sin duda alguna y de manera ineludible me obliga a apartarme de conocer y resolver la presenté, como en efecto ME INHIBO con sustento en la causal N° 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicitando de modo respetuoso al (la) Juzgador (a) que decida la presente, la declaratoria con lugar de la misma por estar fundada de manera suficiente. Conforme al artículo. 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese Transcurrir dos (2) días de despacho para el allanamiento que pudiera manifestar las partes.”

Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, al respecto indica: Articulo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: “…
Ordinal 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre la principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que dejó sentado

En el presente caso lo expuesto por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su acta de inhibición de fecha 25 de noviembre del año 2024, lo constituye el hecho de que en la causa (5.169), (cuaderno de medidas) nomenclatura interna de ese Juzgado Superior, la parte demandante es la Sra. Carmen Adela Ruiz Sanguino y el demandado es el ciudadano José Ángel Mora Robles, son las mismas en las que se ha inhibido y que recientemente en fecha 24 de noviembre de 2023, en la causa N° 23-5039, por acción de amparo se inhibió en virtud de que su visión sobre lo principal se ve comprometida en razón a la marcada relación con lo que fue resuelta, lo que sin duda lo obliga ineludiblemente apartarse de conocer y resolver la presente. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ASÍ QUEDA RESUELTO.

III
DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en el juicio interpuesto por Carmen Adela Ruiz Zambrano contra José Ángel Mora Robles Motivo: FRAUDE PROCESAL

Remítase con oficio N° 0570-010, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y en su oportunidad legal, archívese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.

Exp. Nº 7862