JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 9 de enero de 2025.-
214° y 165°
Visto el recurso de casación anunciado mediante diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2024, presentada personalmente por la abogada AUDELINA VALERA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.356 apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana CRISTINA MOLINA DE MORRIS, contra la decisión dictada por este juzgado superior el día 6 de diciembre de 2024, el tribunal observa: Por cuanto la decisión recurrida es una sentencia definitiva proferida en un proceso que tiene por objeto una pretensión de Reconocimiento de Unión Concubinaria, cuya materia corresponde al estado y capacidad de las personas, es admisible el recurso conforme al numeral segundo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de casación interpuesto, verificando esta juzgadora que se cumple con los demás requisitos de recurribilidad del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esto es: se trata de una sentencia definitiva dictada en última instancia; el recurrente tiene interés procesal porque le fue desfavorable lo decidido; y finalmente, por cuanto el recurso de casación fue anunciado oportunamente el día 16 de diciembre de 2024. Se deja expresa constancia que el día 8 de enero de 2025, vencieron los diez (10) días hábiles que la ley concede para anunciar recurso de casación y hoy 9 de enero de 2025, se dictó pronunciamiento sobre el recurso propuesto. En consecuencia, practíquese por secretaría el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en este tribunal y remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en original, el presente expediente y copia fotostática certificada de las tablillas demostrativas de los días de despacho correspondientes a los meses de: agosto a diciembre de 2023, enero a diciembre de 2024 y enero de 2025. Practíquese lo ordenado. Se insta a las partes recurrentes aportar los fotostatos y una vez consten los mismos, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio N° 007.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García.
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Exp. 8078-23
MLPG/MRCR
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