REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.413 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos HARLES ANTONIO AGUIRRE MORENO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.681.496, de este domicilio y hábil en derecho, MANUEL ALFONSO SALAZAR BURGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.366.498, y YULEY MATILDE SALAZAR BURGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.369.509, correo electrónico yuleyusaac28@gmail.com, números telefónicos WhatsApp + (56) 935-708516 y + (56) 929-969342; en su orden, actualmente domiciliados en Radal 0102, Departamento 1003, Comuna Estación Central, Región Metropolitana, Santiago de Chile y hábiles en derecho, asistido en esta solicitud el primero de los identificados, representados judicialmente los dos (02) últimos de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 17-12-2.025, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 16 de diciembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Nosotros, MANUEL ALFONSO SALAZAR BURGOS, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-20.366.498 y HARLES ANTONIO AGUIRRE MORENO, viudo, titular de la cédula de identidad No.V-22.681.496, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, en nuestra condición de coherederos de quien en vida fue YOLY SULEIMA BURGOS VILLAMIZAR, con cédula de identidad No. V-11.975.062, tal y como consta de la Sentencia de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 01 de agosto del año 2025, Expediente No.16.342, cuyos términos damos íntegramente por reproducidos, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaráramos: Damos en CESION DE DERECHOS a la coheredera YULEY MATILDE SALAZAR BURGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-20.369.509, de igual domicilio y hábil en derecho, todos los derechos y acciones de propiedad equivalentes al 83,33% que poseemos sobre el único bien inmueble que conforma nuestro acervo hereditario, consistente con Un (1) Lote de terreno propio y las mejoras establecidas sobre parte de él, compuestas por una casa de habitación con todos sus servicios y anexidades propias ubicadas en la Vereda 03, No.23, Urbanización El Arrecostón Sector V de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira,.con los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (16,75) con la vivienda No. 25 de la vereda 3; SUR: mide dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (16,75) con la vivienda No. 21 de la vereda 3; ESTE: mide ocho (8,00) metros con la vivienda No.24 de la vereda 1 y OESTE: mide ocho (8,00) metros con, frente a la vivienda con la vereda 3; con un área de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134,00 M2). Los derechos que aquí cedemos son de nuestra propiedad por herencia y comunidad de gananciales según consta del documento adquisitivo de nuestra común causante, inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 10 de mayo de 2017, bajo el No.2017.340, Asiento Registral 1, Matricula No.431.18.11.1.8469, Libro Folio Real año 2017. Se .estima la presente cesión de derechos a los efectos registrales en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y con el presente documento otorgamos, la plena propiedad del bien inmueble aquí cedido libre de gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, YULEY MATILDE SALAZAR BURGOS, la cesionaria, antes identificada, declaro que estoy conforme con los términos de la presente cesión que a mi favor se hace por el presente documento privado, obteniendo en consecuencia el 100% de la propiedad y en este mismo acto constituyo Usufructo Vitalicio a favor de HARLES ANTONIO AGUIRRE MORENO, quien así lo acepta. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firma legible e Ilegibles.-

En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Cesión de Derechos de Propiedad suscrito por los ciudadanos HARLES ANTONIO AGUIRRE MORENO, MANUEL ALFONSO SALAZAR BURGOS, anteriormente identificados, en su carácter de cedentes y la ciudadana, YULEY MATILDE SALAZAR BURGOS, ya identificada, en su carácter de cesionaria, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.

Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos HARLES ANTONIO AGUIRRE MORENO, MANUEL ALFONSO SALAZAR BURGOS y YULEY MATILDE SALAZAR BURGOS. 2.- Documento Privado del Contrato de Cesión de Derechos, suscrito por las partes en fecha 04 de septiembre de 2025. 3.- Copia Certificada del Documento emitido por el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 10 de mayo del año 2017, inscrito bajo el N° 2017.340, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 431.18.11.18469 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, entre el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y la ciudadana Yoly Suleima Burgos. 4.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en la Urbanización El Arrecoston, Sector V, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira. . 5.- Cedula Catastral N° 00441, emitida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 13 de junio de 2025. 6.- Solvencia Municipal Tipo A N° 00424, emitida por la Dirección de Recaudación y Tributos Municipales de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de fecha 13 de junio de 2025. 7.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha dieciocho (18) de junio del año 2025. 8.- Expediente Original de la Solicitud N° 16.342, de fecha 22 de julio del año 2025, de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 9.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha martes dieciséis (16) de diciembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día miércoles diecisiete (17) de diciembre del año 2025, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico yuleyusaac28@gmail.com, y números telefónicos WhatsApp + (56) 935-708516 y + (56) 929-969342.

En fecha miércoles diecisiete (17) de diciembre el año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde los ciudadanos MANUEL ALFONSO SALAZAR BURGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.366.498, y YULEY MATILDE SALAZAR BURGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.369.509, correo electrónico yuleyusaac28@gmail.com, y números telefónicos WhatsApp + (56) 935-708516 y + (56) 929-969342; en su orden, actualmente domiciliados en Radal 0102, Departamento 1003, Comuna Estación Central, Región Metropolitana, Santiago de Chile, confieren Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha viernes diecinueve (19) de diciembre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado de Cesión de Derechos, así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos HARLES ANTONIO AGUIRRE MORENO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.681.496, hábil en derecho, MANUEL ALFONSO SALAZAR BURGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.366.498, y YULEY MATILDE SALAZAR BURGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.369.509, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy viernes diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

TAVG/YPBHP/Ingrid.-