REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.407 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por las ciudadanas OMAIRA CAMPOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.353.982, AURA MARIA CAMPOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.355.250, de este domicilio y hábiles en derecho y la ciudadana ALBA BEATRIZ CAMPOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.850.165, correo electrónico albabeatriz2004@hotmail.com, teléfono WhatsApp + (39) 327-2739318, actualmente domiciliada en vía Padova, Milán de la Republica de Italia y hábil en derecho, asistidas en esta solicitud las dos primeras de las identificadas, representada judicialmente la última de la identificada, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 09-12-2.025, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 05 de diciembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellas en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Nosotras: OMAIRA CAMPOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.353.982 y AURA MARIA CAMPOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.355.250, venezolanas, mayores de edad, comerciantes, solteras, de este domicilio y hábiles en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaramos: Damos en CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD a nuestra hermana: ALBA BEATRIZ CAMPOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.850.165, comerciante, de este mismo domicilio y hábil, todos los derechos y acciones de propiedad, posesión, uso, goce y dominio equivalentes al (100%) que posemos sobre un bien inmueble de nuestra exclusiva propiedad, ubicado en la calle 07 entre carreras 11 y 12, distinguido con la nomenclatura No.11-55 de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira consistente en un Lote de Terreno propio y las mejoras establecidas sobre él, compuestas por una (1) casa para habitación con todos sus servicios y demás anexidades propias, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide en parte veintidós metros con setenta centímetros (22,70) con mejoras que son o fueron de Betilde Rojas y Ramón Vivas y en parte doce metros con noventa y siete centímetros (12,97) con mejoras que son o fueron de Ernesto Ventura y Luis Cuevas; SUR: mide en parte veintiún metros con setenta y seis centímetros (21,76) con mejoras que son o fueron de Ramón Berbesi, Celina Caballero, Leoncio Delgado y Cenovia Ramírez y en parte mide veintisiete metros con dieciocho centímetros (27,18) con mejoras que son o fueron de Maximiliano Ramírez, Julio Chacón y Victorino Niño; ESTE: Mide en catorce metros con treinta centímetros (14,30) con mejoras que son o fueron de Ernesto Ventura y Luis Cuevas, en parte mide doce metros con noventa y ocho centímetros (12,98) con la Calle 07 y en parte mide doce metros con cincuenta y cuatro centímetros (12,54) con mejoras que son o fueron de Maximiliano Ramírez, Julio Chacón y Victoriano Niño y OESTE: mide treinta y tres metros con setenta centímetros (33,77) en parte con mejoras que son o fueron de José A. Roa y Cenovia Ramírez y con un área general de mil ciento cuarenta y un metro con seis centímetros cuadrados (1.141,06 M2). El bien inmueble cuyos derechos de propiedad que aquí cedemos, los adquirimos según consta de documentos inscritos ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, las mejoras en fecha 31 de diciembre de 1992, bajo el No.80, Folios 115 al 118, Protocolo Primero, Tomo II Adc. 4to Trimestre de 1992 y el terreno en fecha 11 de abril de 2016, bajo el No. 2016.192, Asiento Registral 1, matricula No. 431.18.11.1.7376, Libro del Folio Real año 2016. Se estima la presente cesión, para los efectos registrales en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000, 00) y con el presente otorgamiento cedemos la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí cedido nos correspondían, libre de gravamen, obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, ALBA BEATRIZ CAMPOS RAMIREZ, ya identificada, la cesionaria, declaro que acepto y estoy conforme con los términos de la presente cesión de derechos de propiedad que a mi favor se hace. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de La Fría, Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firma legible e Ilegibles.-
En fecha cinco (05) de diciembre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Cesión de Derechos de Propiedad suscritos por las ciudadanas OMAIRA CAMPOS RAMIREZ, AURA MARIA CAMPOS RAMIREZ, en su carácter de cedentes y la ciudadana ALBA BEATRIZ CAMPOS RAMIREZ, ya identificada, en su carácter de cesionaria, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas OMAIRA CAMPOS RAMIREZ, AURA MARIA CAMPOS RAMIREZ y ALBA BEATRIZ CAMPOS RAMIREZ. 2.- Documento Privado del Contrato de Cesión de Derechos de Propiedad, suscrito por las partes en fecha 20 de agosto de 2025. 3.- Copia Simple del Documento emitido por el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 31 de diciembre del año 1992, inscrito bajo el N° 80, Folios 115 al 118 vuelto Protocolo Primero, Tomo II ADC. Cuarto Trimestre de 1.992, entre los ciudadanos Félix Guglielmi Medina, Deogracia Guglielmi Suarez, Omaira Campos y Aura María Campos. 4.- Copia Simple del Documento emitido por el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 11 de abril del año 2016, inscrito bajo el N° 2016.192, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 431.18.11.1.7376 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, entre los ciudadanos Deogracia Guglielmi Suarez, Carmen Hortensia Contramaestre de Guglielmi, Félix Domingo Guglielmi Ovalles, Omaira Campos Ramírez y Aura María Campos Ramírez. 5.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en el Sector Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira. 6.- Cedula Catastral N° 0913, emitida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 21 de octubre de 2025. 7.- Solvencia Municipal Tipo A N° 00901, emitida por la Dirección de Recaudación y Tributos Municipales de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de fecha 21 de octubre de 2025. 8.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha trece (13) de noviembre del año 2025. 9.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha lunes ocho (08) de diciembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día martes nueve (09) de diciembre del año 2025, a las dos (02:00 pm) de la tarde, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico albabeatriz2004@hotmail.com, teléfono WhatsApp + (39) 327-2739318.
En fecha martes nueve (09) de diciembre el año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde la ciudadana ALBA BEATRIZ CAMPOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.850.165, correo electrónico albabeatriz2004@hotmail.com, teléfono WhatsApp + (39) 327-2739318, actualmente domiciliada en vía Padova, Milán de la Republica de Italia, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha miércoles diez (10) de diciembre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos OMAIRA CAMPOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.353.982, AURA MARIA CAMPOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.355.250, y ALBA BEATRIZ CAMPOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.850.165, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy lunes quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBHP/Ingrid.-
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