REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.406 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos GERMAN ANALLA MARTINEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.992.584, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y la ciudadana KEILLY YOHANA CHACON ANGARITA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.607, correo electrónico, keilly18721607@gmail.com, teléfono WhatsApp + 1 629 2774159, asistido en esta solicitud el primero de los identificados, representada judicialmente la última de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 09-12-2.025, ambas partes por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 05 de diciembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, GERMÁN ANALLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-8.992.584, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro Doy en VENTA PURA, SIMPLE Y PERFECTA la ciudadana KEILLY YOHANA CHACON ANGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-18.721.607, de igual domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble de mi exclusiva propiedad, consistente con un Lote de terreno propio, ubicado en la Calle 2 del Barrio Bolívar de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide quince (15,00) metros con propiedades que son o fueron de Rosa Morales Hernández; SUR: mide quince (15,00) metros con propiedades que son o fueron de Solfanny Sirlibeth Peñaloza; ESTE: mide diez (10,00) metros con propiedades que son o fueron de Heriberto Gómez y OESTE: mide diez (10,00) metros con la Calle 2 del Barrio Bolívar, con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2). Lo que aquí es de mi propiedad según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 10 de julio de 2014, bajo el No.2012.335, Asiento Registral 2, Matricula No.431.18.11.1.2991, Libro Folio Real año 2012. El precio de esta venta es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70,000,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción mediante un Cheque No. 0001348 de la cuenta corriente del banco BBVA Provincial No. 0108-0133-88-010003174 de fecha 04 de septiembre de 2025, motivo por el cual traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión, use, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí vendido me pertenecía, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, KEILLY YOHANA CHACON ANGARITA, la compradora, antes identificada, declaro estar conforme con los términos de la presente compra venta que por medio de este documento privado se hace a mi favor, Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).-
En fecha cinco (05) de diciembre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscritos por los ciudadanos GERMÁN ANALLA MARTÍNEZ, ya identificado, en su carácter de vendedor y la ciudadana KEILLY YOHANA CHACON ANGARITA, ya identificada, en su carácter de compradora, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos GERMAN ANALLA MARTINEZ y KEILLY YOHANA CHACON ANGARITA. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 04 de septiembre de 2025. 3.- Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 10 de julio de 2014, bajo el No. 2012.335, Asiento Registral 2, Matricula No.431.18.11.1.2991, Libro Folio Real del año 2012. 4.- Cheque N° 0001348 de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-88-010003174 del Banco Provincial, de fecha cuatro (04) de septiembre del año 2025. 5.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de diciembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día nueve (09) de diciembre del año 2025, a las once (11:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico keilly18721607@gmail.com, y número de teléfono con mensajería de WhatsApp +1 629 2774159
En fecha martes nueve (09) de diciembre del año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde la ciudadana KEILLY YOHANA CHACON ANGARITA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.607, correo electrónico, keilly18721607@gmail.com, teléfono WhatsApp + 1 629 2774159 domiciliada actualmente en 206, Stratton Blvd apt B24, Ashland City Tennessee, código postal 37015 de los Estados Unidos de América, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha diez (10) de diciembre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos GERMAN ANALLA MARTINEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.992.584 y KEILLY YOHANA CHACON ANGARITA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.607, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy lunes quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/ng.-
|