REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.403 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos JUAN DE JESUS CHACON ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.680.633, CLEOFELINA MELO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.680.963, de este domicilio y hábiles en derecho y las ciudadanas DIANA KARINA PEÑALOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.369.347, correo electrónico dpenaloza818@gmail.com, teléfono WhatsApp + (1) 615-7392258, y YUDITH TERESA MORA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.636.393, correo electrónico morat9474@gmail.com, teléfono WhatsApp + (1) 629-3455497, actualmente domiciliadas en 4719, North 52nd St Estado Milwaukee, Ciudad Wisconsin, Código postal 53218 de los Estados Unidos de América y hábiles en derecho, asistidos en esta solicitud los dos primeros de los identificados, representadas judicialmente las dos últimas de las identificadas, según consta en Poderes Apud Acta otorgados vía telemática en fecha 09-12-2.025, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 28 de noviembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Nosotros: JUAN DE JESÚS CHACÓN ROJAS hoy titular de la cédula de identidad No.V-22.680.633, casado y CLEOFELINA MELO DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad No.V-22 680.963, casada, ambos venezolanos mayores de edad comerciantes cónyuges entre sí de este domicilio y hábiles en derecho por el presente instrumento que se firma a nivel privado pero que podrá ser público por la legalización o reconocimiento de su contenido y firma ante los tribunales competentes dentro de la República bolivariana de Venezuela declaramos: Damos en VENTA PURA SIMPLE Y PERFECTA a las ciudadanas: DIANA KARINA PEÑALOZA CASTILLO titular de la cédula de identidad No.V-20.369.347 y YUDITH TERESA MORA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.V-23.636.393 ambas venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y hábiles en derecho, un bien inmueble de nuestra exclusiva propiedad cuya ubicación correcta es la carrera 2 del Barrio Bolívar, consistente en un (1) Lote de terreno propio y las mejoras establecidas sobre él, consistentes en una casa para habitación con todas y cada una de sus respectivas instalaciones y anexidades propias, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide ocho (8,00) metros hoy con la carrera 2 de Barrio Bolívar; SUR: mide ocho (8,00) metros con propiedades que solo fueron de la Sucesión Guglielmi; ESTE: mide cuarenta (40,00) metros con propiedades que solo fueron de la Sucesión Guglielmi y OESTE: mide cuarenta (40,00) metros con propiedades que solo fueron de la Sucesión Guglielmi; con una extensión general de trecientos veinte metros cuadrados (320,00 M2), conforme al Levantamiento Topográfico que se anexa. El bien inmueble cuya propiedad aquí vendemos lo adquirimos conforme a documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 13 de noviembre de 2024, bajo el No. 2024.376, Asiento Registral 1, Matrícula No.431.18.11.1.567, Libro Folio Real año 2024. El precio de esta venta es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100, 000,00) que declaramos recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción mediante instrumento bancario No 00013448 de la cuenta corriente número 0108-0133 -88 -010003174 del banco BBVA Provincial de fecha 01 de octubre del año 2025, motivo por el cual traspasamos a las compradoras la plena propiedad posesión uso, goce y dominio de lo vendido libre de gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y nosotras, DIANA KARINA PEÑALOZA CASTILLO y YUDITH TERESA MORA ORTEGA, las compradoras, antes suficientemente identificadas declaramos estar conforme con los términos de la presente compra venta que en privado se hace a nuestro favor. Así lo decimos firmamos y otorgamos estampando nuestras huellas digitales en la ciudad de la fría estado Táchira al primer (1) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).-)…” (Fdo.) Firma legibles e Ilegibles.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique los Poderes Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscrito por los ciudadanos JUAN DE JESUS CHACON ROJAS, CLEOFELINA MELO DE CHACON, anteriormente identificados, en su carácter de vendedores y las ciudadanas DIANA KARINA PEÑALOZA CASTILLO, YUDITH TERESA MORA ORTEGA, ya identificadas, en su carácter de compradoras, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN DE JESUS CHACON ROJAS, CLEOFELINA MELO DE CHACON, DIANA KARINA PEÑALOZA CASTILLO y YUDITH TERESA MORA ORTEGA. 2.- Documento Privado del Contrato de Compra Venta, suscrito por las partes en fecha 01 de octubre de 2025. 3.- Documento Original emitido por el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 13 de noviembre del año 2024, inscrito bajo el N° 2024.376, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 431.18.11.1.5674 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, entre los ciudadanos Luz Alba Sepúlveda de Colmenares, Juan de Jesús Chacón Rojas y Cleofelina Melo de Chacón. 4.- Copia Simple del Cheque N° 00013448, de la cuenta corriente N° 0108-0133-88-010003174 del Banco Provincial de fecha primero (01) de octubre del año 2025. 5.- Cedula Catastral N° 1980, emitida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 19 de noviembre de 2025. 6.- Solvencia Municipal Tipo A N° 00993, emitida por la Dirección de Recaudación y Tributos Municipales de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de fecha 19 de noviembre de 2025. 7.- Poderes Apud Acta Especialísimos los cuales serán otorgados por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha viernes cinco (05) de diciembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día martes nueve (09) de diciembre del año 2025, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgaran Poderes Apud Acta, mediante las siguientes direcciones de correo electrónico dpenaloza818@gmail.com, teléfono WhatsApp + (1) 615-7392258; morat9474@gmail.com, teléfono WhatsApp + (1) 629-3455497.
En fecha martes nueve (09) de diciembre el año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde las ciudadanas DIANA KARINA PEÑALOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.369.347, correo electrónico dpenaloza818@gmail.com, teléfono WhatsApp + (1) 615-7392258, y YUDITH TERESA MORA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.636.393, correo electrónico morat9474@gmail.com, teléfono WhatsApp + (1) 629-3455497, actualmente domiciliadas en 4719, North 52nd St Estado Milwaukee, Ciudad Wisconsin, Código postal 53218 de los Estados Unidos de América, confieren Poderes Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poderes Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha miércoles diez (10) de diciembre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos JUAN DE JESUS CHACON ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.680.633, CLEOFELINA MELO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.680.963, DIANA KARINA PEÑALOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.369.347, y YUDITH TERESA MORA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.636.393, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy lunes quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBHP/Ingrid.-
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