TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, jueves 04 de diciembre de 2025.
215º y 166º
Por recibido oficio No.20-F15-0196-2025 de fecha 14 de noviembre de 2025, proveniente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; contentivo del original del Acta de Acuerdo de Obligación de Manutención, celebrado ante ese despacho fiscal en fecha viernes 07 de noviembre presente año, entre los ciudadanos VALENTINA BERMUDEZ OSORIO y YERSY JHONATAN LOPEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-31.180.427 y No.V-24.779.420 a favor de su hija (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente Nº13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia), de dos (02) años de edad, domiciliada junto a su progenitora en el sector La Laja, Urbanización Los Artesanos, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; siendo solicitada a este Órgano Jurisdiccional, se proceda a su respectiva Homologación.
En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, siguiéndose el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecido en la LOPNNA; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo realizado, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo instituido en el Artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta, cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No.3475-2025 y se libró boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público. Se publicó siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m) quedando registrada bajo el No._________ dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp.No.3475-2025
PAGP/OAAG
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