TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO EN SEDE DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Capacho Nuevo, jueves 18 de diciembre de 2025.
215º y 166°
Visto el ACUERDO realizado en Audiencia de Mediación de fecha de hoy, entre los ciudadanos OSMELY ROSSANA GONZALEZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N°V.-20.476.037, de oficio ama de casa y JOSE EVERTH RODRIGUEZ VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V.-12.634.847 de oficio chofer, ambos domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; en beneficio de sus hijos el adolescente (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente Nº13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia) y el niño (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial) de 13 y 9 años de edad respectivamente. Por cuanto lo pactado por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de los beneficiarios de la manutención; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 11:40 a.m quedando registrada bajo el N° ________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
Exp.No.3472-2025
PAGP/OAAG
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