REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 3223 – 25- 3347.


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANA YANCY MOGOLLON FONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.264.634, con el carácter de madre de: R.C.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, sector Inavi, calle Principal, frente a las Bomba de aguas negras, Municipio Libertador, Parroquia Emeterio Ochoa del Estado Táchira.

DEMANDADO: DANIEL ENRIQUE SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.338.933, con el carácter de padre de: R.C.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, sector Barrio Las Flores, frente al cementerio, Municipio Libertador, Parroquia Emeterio Ochoa del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 3223 - 25.

Fecha de Entrada: 14 de Julio de 2025.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Junio de 2025, comparecen los ciudadanos: ANA YANCY MOGOLLON FONTIVEROS y DANIEL ENRIQUE SANCHEZ GARCIA, ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: el padre se compromete a suministrar para su hija: R.C.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (50 USD) mensuales, pagándose de forma quincenal es decir, en razón de VENTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (25 USD) los días 15 y 30 de cada mes, convertibles en bolívares tomando en cuenta como estándar promedio al momento de materializar dicha obligación la publicación de la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: en relación a los gastos médicos, consultas médicas, atención médica, medicinas, exámenes de laboratorio, tratamientos médicos, hospitalización, cirugía y vacunas, serán compartidos por ambos progenitores a razón de 50% para cada progenitor. TERCERO: en relación a los gastos escolares, uniformes, mensualidades, y útiles escolares serán sufragados por ambos progenitores a razón de 50% para cada uno. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a proporcionar para su hija R.C.S.M., tres (03) mudas de ropa al año, las cuales serán suministradas en los meses de marzo, julio, y octubre en los años sucesivos. QUINTO: En relación a los estrenos decembrinos el padre se compromete a comprar a su hija R.C.S.M., lo correspondiente al 31 de diciembre del 2025, lo cual incluye (vestido, calzado y regalo de navidad.) y a la madre le corresponde el 24 de diciembre 2025, en las mismas condiciones, alternándose los años venideros. SEXTO: Cualquier otro gasto extracurricular y/o extraordinario como deportivo, culturales, educación y de recreación, serán sufragados por ambos progenitores a razón de 50% para cada uno. SÉPTIMO: Este régimen de Obligación de Manutención se regirá a partir de esta misma fecha, acordando entre ambos progenitores que el mismo será cumplido de manera voluntaria en la forma convenida, así mismo, conviene que en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de su hija mejoraran en lo posible la comunicación ente ambos progenitores y sus grupos familiares.”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 30 de Junio de 2025, comparecen los ciudadanos: ANA YANCY MOGOLLON FONTIVEROS y DANIEL ENRIQUE SANCHEZ GARCIA, ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 30 de Junio de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ANA PAOLA RAMÍREZ PABON, cuyo beneficiario es: R.C.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: DANIEL ENRIQUE SANCHEZ GARCIA, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Julio del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-

ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-