REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de diciembre de 2025.

215° y 166°

SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 127-2025
PARTE SOLICITANTE: NELLY ROSA TELLO ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.211.143.
ABOGADO APODERADO: ALEXANDER JOSE CANTON MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.957.443, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.533.

PARTE NARRATIVA

En fecha 29 de Septiembre de 2025, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 770, de fecha 03 de Noviembre de 1955, correspondiente a la ciudadana NELLY ROSA TELLO ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.211.143, asistida por el abogado ALEXANDER JOSE CANTON MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.957.443, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.533. (F. 01 al 03)

En fecha 09 de Octubre de 2025, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.-Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; 2.- copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NELLY ROSA TELLO ACERO, ya identificada; 3. Copia simple del Acta de Nacimiento a rectificar; 4. Copia simple de la ciudadana NELLY ROSA TELLO ACERO, ya identificada, expedida en el año 1969; 5.-Copia simple del pasaporte de la solicitante; 6.- Copia simple de la libreta bancaria de la solicitante. (F. 04 al 12).

En fecha 13 de Octubre de 2025, mediante auto se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; se libro la boleta de notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F. 13, 14 y 15).

En fecha 17 de Octubre de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana NELLY ROSA TELLO ACERO, ya identificada, asistida por el abogado ALEXANDER JOSE CANTON MALDONADO, ya identificado, otorgándole poder apud acta al abogado antes mencionado, anexando copia simple de la cédula de la solicitante. (F. 16 y 17)

En fecha 22 de Octubre de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual tomo como apoderado judicial al abogado ALEXANDER JOSE CANTON MALDONADO, ya identificado, de la ciudadana NELLY ROSA TELLO ACERO, ya identificada. (F. 18).

En fecha 22 de Octubre de 2025, mediante diligencia suscrita por el abogado ALEXANDER JOSE CANTON MALDONADO, ya identificado, consignó el ejemplar del Diario Católico, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal. (F. 19 y 20).

En fecha 24 de Octubre de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual acuerda agregar la publicación del EDICTO del Diario Católico. (F. 21).

En fecha 29 de Octubre de 2025, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 22 y 23).

En fecha 06 de Noviembre de 2025, la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna con respecto a la solicitud (F. 24).

En fecha 07 de Noviembre de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual acuerda agregar el escrito presentado por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial. (F. 25).

En fecha 13 de Noviembre de 2025, mediante auto se ordeno abrir la causa a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 26 y su vuelto).

En fecha 25 de Noviembre de 2025, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 27 y 28).

PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.-Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morante del Estado Táchira.
2.- copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NELLY ROSA TELLO ACERO, ya identificada.
3. Copia simple del Acta de Nacimiento a rectificar.
4. Copia simple de la ciudadana NELLY ROSA TELLO ACERO, ya identificada, expedida en el año 1969.
5.-Copia simple del pasaporte de la solicitante.
6.- Copia simple de la libreta bancaria de la solicitante.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA CATOLICO”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio 05 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos al que hace mención la solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 770, de fecha 03 de Noviembre de 1955, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana NELLY ROSA TELLO ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.211.143, en la cual al momento de transcribir el nombre de la solicitante la mencionaron como “NELY”, siendo lo correcto “(…) NELLY (…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de transcribir el nombre de la solicitante donde la mencionaron como “NELY”, siendo lo correcto “(…) NELLY (…)” con doble ele “LL”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 770, de fecha 03 de Noviembre de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morante del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana NELLY ROSA TELLO ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.211.143, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento que al momento de transcribir el nombre de la solicitante donde la mencionaron como “NELY”, para ese momento, es decir, deberá indicarse como “(…) NELLY (…)” con doble ele “LL”. En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ____________________, dejándose copia certificada N° ______ para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / SECRETARIA
SOL N° 127-2025
MMCF/ea