REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 02 de Diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SP22-G-2025-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 119/2025
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 24 de Noviembre de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano Alonso José Salazar, titular de la cédula de identidad N° V- 13.671.918, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, quien interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del acto administrativo signado con el N° SNAT/GGGH/2025-E-E004576, de fecha 25 de agosto de 2025, notificado en fecha 27 de agosto de 2025, emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual lo removió y retiró del cargo PIII-2 (Profesional Administrativo) adscrito a la a al División de Administración de la Gerencia de Aduana Principal de San Antonio del estado Táchira. (Fs. 01-15).
En fecha 25 de Noviembre de 2025, se dictó auto mediante el cual se ordena dar entrada a la presente causa signándole con el N° SP22-G-2025-000054. (Fs. 16).
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión de la presente Querella; para lo cual observa:
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
La parte querellante señala lo siguiente:
“…En fecha 01/11/2003 inicie mi relación laboral con el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA “SENIAT” en el cargo de CONTRATADO adscrito a la Gerencia General de Administración. Según antecedentes de servicio numero de RAC 13651 que anexo marcado “A” de fecha 19/09/2025.
2) Luego participe en el concurso y obtuve el ingreso en el cargo de carrera TECNICO ADMINSTRATIVO GRADO 6 código registro de asignación del cargo RAC 13651 adscrito a la Gerencia de Organización de la Gerencia General de administración con fecha de ingreso 05/05/2006, emanado del GERENTE GENERAL DE GESTIÓN HUMANA. Según notificación N° SNAT/GGA/GRH/2006-004696, que anexo marcado “B”.
3) Luego me informan que soy reclasificado en el cargo de carrera PIII-2 (PROFESIONAL ADMINISTRATIVO) adscrito a la GERENCIA de la Aduana Principal SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA. Según Constancia de trabajo de fecha 27/08/2025 Nro de referencia 250895700672 que anexo marcado “C”.
4) Finalmente recibo Notificación signada co el Nº SNAT/GGGH/2025-E-004576, Caracas, D.C., de fecha 25/08/2025, emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde soy removido y retirado del cargo PIII-2 (Profesional administrativo) adscrito a la División de Administración de la Gerencia Aduana Principal San Antonio del Táchira. Notificado en fecha 27/08/2025. Que anexo marcado “D”.
Señalo que, el acto administrativo signado con el Nº SNAT/GGGH/2025-E-004576, Caracas, D.C., de fecha 25/08/2025, emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT donde es removido y retirado del cargo PIII-2 (Profesional administrativo), adscrito a la División de Administración de la Gerencia Aduana Principal San Antonio del Táchira, sin justificación alguna, lo cual a todo evento es contrario a derecho y esta sujeto a nulidad por incurrir en vicios que afecta su validez.
Asimismo indico que, el objeto de la pretensión de querella funcionarial es contra el acto administrativo signado con el Nº SNAT/GGGH/2025-E-004576 Caracas, D.C., de fecha 25/08/2025, emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, quien en flagrante violación de mi debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, ceso sus funciones sin procedimiento alguno establecido en la ley, causándole un gravamen irreparable a mi persona y mi grupo familiar, violentando mi derecho a la estabilidad laboral en el cargo, por lo tanto solicito a este honorable tribunal se restablezca la situación jurídica infringida y se ordene el amparo de mis derechos constitucionales y legales siendo este el objeto de esta pretensión de querella funcionarial…
Alegó la violación al debido proceso y derecho a la defensa, violación al principio de seguridad jurídica, motivación insuficiente, de la no proporcionalidad de la sanción, vicio de falso supuesto, daños irreparables del acto administrativote carrera.
Fundamento su pretensión en los: artículo 26, 49, 89, 91 establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Solicito:
“…PRIMERO: ADMITA el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el La administración de la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT.
SEGUNDO: Declare CON LUGAR el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el artículo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por tanto, ORDENE, la nulidad absoluta del acto administrativo Nº SNAT/GGGH/2025-E-004576, Caracas, D.C., de fecha 25/08/2025, emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT notificado en fecha 27/08/2025 y como consecuencia sea restablecido en el cargo PIII-2 (Profesional administrativo) adscrito a la División de Administración de la Gerencia Aduana Principal San Antonio del Táchira.
TERCERO: Subsidiariamente solicito en caso de ser desestimada mi reincorporación el pago de mis prestaciones sociales, montos que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: se cite a la Gerencia Aduana Principal San Antonio del Táchira, para dar cumplimiento a la Ley y al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT.
QUINTO: Se solicite mi expediente administrativo personal…
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 6, la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia Contencioso Administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella solicitada recae en la nulidad del acto administrativo, signado con el N° SNAT/GGGH/2025-E-E004576, emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo notificado del mismo en fecha 27 de agosto del 2025, mediante el cual decidió remover y retira al ciudadano Alonso José Salaza del su cargo de PIII-2 (Profesional Administrativo) adscrito a la Gerencia de Aduana Principal de San Antonio del estado Táchira.
Es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal; en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente querella, analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
1. Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que no ha operado la misma, por cuanto el acto administrativo N° SNAT/GGGH/2025-E-E004576, emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificado al querellante en fecha 27 de agosto de 2025, tal como se desprende del anexo marcado “D”, folio catorce (14), del expediente judicial, siendo que la fecha de interposición del presente recurso funcionarial es el 24 de Noviembre de 2025, por lo tanto, este Tribunal considera que se encuentra dentro del lapso de noventa (90) días de despacho establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Publica para su interposición y conocimiento. Así se decide.
2. Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
4. Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
5. No se evidencia cosa juzgada.
6. No existen conceptos irrespetuosos.
7. No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
V
DEL PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ordena citación a la Procurador General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) por el término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas y a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Para la práctica de las notificaciones correspondientes al Procurador General de la República, Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas, conforme a lo previsto en el articulo 235 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA librar exhorto muy respetuosamente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
VI
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ESTE TRIBUNAL SE DECLARA COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE la presente querella funcionarial, en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: Ordena citación al Procurador General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) por el término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas y a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Y, para la práctica de las notificaciones correspondientes al Procurador General de la República, Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas, conforme a lo previsto en el articulo 235 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA librar exhorto muy respetuosamente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
CUARTO: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, Igualmente, se ordena dejar copia digital formato PDF, en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Suplente;
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (09:27 a.m.).
La Secretaria Suplente;
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
JGMR/CTMO/lama.
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