REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 02 de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SP22-G-2022-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N. 118/2025

Visto que en fecha 025 de noviembre del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, del al ciudadano Rincón Becerra Víctor Modesto titular de la cédula de identidad N° V- 11.020.214, quien consigna diligencia mediante la cual expone:
…informo al tribunal que el ciudadano Víctor Modesto Rincón Becerra titular de la cédula de identidad N° V- 11.020.214, identificado en autos si esta interesado en la continuidad del procedimiento y solicita sea decretada la Ejecución Voluntaria, y se realice el cálculo para el pago de las prestaciones sociales adeudadas al trabajador y la correspondiente corrección monetaria…

En virtud a los argumentos anteriormente planteados, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Definitiva N° 005/2023, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial. (Fs. 95-116).
En fecha 02 de marzo de 2023, se libraron oficios N° 152/2023, N° 151/2023, N° 150/2023, N° 149/2023, dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, al Gobernador del estado Táchira, al Procurador General del estado Táchira y Presidente del Consejo Disciplinario de Policía del estado Táchira, a fin de notificar sobre la decisión de la causa. (Fs. 117-120).
En fecha 08 de marzo de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, asistiendo al ciudadano Rincón Becerra Víctor Modesto titular de la cédula de identidad N° V- 11.020.214, quien consigna diligencia mediante la cual apela la sentencia definitiva. (Fs. 121-122).
En fecha 11 de abril de 2023 el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó las resultas de los anteriores oficios, siendo las mismas POSITIVAS. (Fs. 124-131).
En fecha 16 de mayo de 2023 se dictó auto mediante el cual se oye la apelación en ambos efectos y se ordena remisión del expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental. (Fs. 132-133).
En fecha en fecha 07 de octubre de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, correspondencia proveniente del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, remitida mediante oficio N° JNCARCO/639/2024, de fecha 23/05/2024, contentiva de la sentencia emitida en fecha 30 de abril del 2024, por dicho Juzgado donde declaró: (Fs. 134-168):
…1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Modesto Rincón Becerra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.020.214, asistido por el Abogado en el libre ejercicio Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cédula de identidad N° 14.873.507 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2023, por el Juzgado Superior Primero Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- PROCEDENTE la consulta de Ley establecida en el articulo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 2023…

En fecha 09 de octubre de 2025, se dictó auto mediante el cual la Jueza Suplente de este Despacho se aboca al conocimiento de la presente causa, y a su vez se ordenó dar reingreso al asunto marcado con la nomenclatura de este Juzgado, N° SP22-G-2022-000010. (Fs. 170).
En fecha 13 de octubre de 2025, se dictó auto mediante el cual se ordena librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Víctor Modesto Rincón Becerra, venezolano, C.I V-11.020.214, o su Apoderado Judicial, a fin que en forma escrita en fundamentada manifiesten su interés en la ejecución del fallo, esto es, en que se realice el pago de las prestaciones sociales y los pagos moratorios con su pertinente indexación, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir que conste en autos la resulta de notificación, en atención al criterio establecido por la Sala Político-Administrativa en Sentencia de fecha 27 de junio de 2023, bajo la Ponencia del Magistrado y Presidente, Malaquías Gil Rodríguez. (Fs. 171-173).
La resulta de esa notificación fue consignada en fecha 10 de noviembre de 2025 por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, siendo la misma POSITIVA. (Fs. 174-175).

En tal sentido de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia que el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira no ha consignado hasta la presente fecha recaudos que hagan constar el cumplimiento de la decisión proferida en la presente causa.
En consecuencia este Juzgador procede a la Ejecución Voluntaria, para lo cual, es pertinente traer a colación el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien, por cuanto, la presente ejecución procede contra un organismo público desconcentrado de la Administración Pública Estadal, es necesario traer a colación el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.

De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de diez (10) días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitiva N° 005/2023, de fecha 28 de febrero del 2023, que declaró:
… PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente acción judicial.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DEL QUERELLANTE, ES DECIR, SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial el ciudadano VÍCTOR MODESTO RINCÓN BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.020.214, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, Defensor Público con competencia contencioso administrativa, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Táchira, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en contra del Acto Administrativo identificado con las siglas N° ICAP-PD-084-2021, emanado por el Consejo Disciplinario del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, mediante el cual, se resolvió aplicar la sanción disciplinaria de destitución del cargo que venía desempeñando en el mencionado Instituto Policial.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DEL QUERELLANTE, que sea reincorporado en el cargo que ostentaba al momento de su destitución o en otro cargo de igual o superior jerarquía, igualmente, se declara sin lugar el pago de los salarios, remuneraciones dejadas de percibir desde la notificación del acto de destitución, hasta la fecha de su reincorporación.
CUARTO: SE DECLARA VÁLIDOS CON TODOS SUS EFECTOS la averiguación administrativa disciplinaria signada con el N.º ICAP - PD - 084 - 2021, y la providencia administrativa marcada con el No.- C.D.P.E.T 114 – 21, emanada del Consejo Disciplinario de Policía del estado Táchira, de fecha 16 de diciembre de 2021, emitida por el Consejo Disciplinario de Policía del Estado Táchira, mediante la cual, se aplica la medida disciplinaria administrativa de destitución al funcionario policial VÍCTOR MODESTO RINCÓN BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.020.214, y se destituye del cargo de Oficial Jefe en el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, se encuentran apegados a derechos, cumpliendo con todos los requisitos de Ley, en consecuencia se declara válidos tanto el procedimiento administrativo como el acto de destitución antes identificados.
QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DEL QUERELLANTE DE QUE EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA LE OTORGUE LA JUBILACIÓN.
SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRENTESIÓN SUBSIDIARIA DEL QUERELLANTE DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo cual, se ordena el pago de la antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, y demás conceptos laborales que no hubiesen sido pagados tales como: vacaciones, vacaciones fraccionadas, etc. Cálculos que se realizarán con base al artículo 57 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con lo establecido en el artículo 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora en lo adelante (LOTTT).
SEPTIMO: Se ordena el pago de los intereses de mora desde el día 24/01/2022, hasta la fecha en que se proceda al efectivo pago de las prestaciones sociales del ciudadano. Con respecto a los intereses moratorios debe declararse con lugar su indexación, la cual será determinado mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, cuyo cómputo será realizado desde el día 24/01/2022, hasta el efectivo pago de todos los conceptos laborales adeudados.
OCTAVO: Se ordena el pago de la indexación de las prestaciones sociales, el pago de los intereses de mora, y el total de prestaciones sociales resultantes deberá ser indexada, el cálculo de la indexación deberá ser efectuada desde la fecha de admisión de la demanda (04/04/2022), hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago, o hasta la fecha que se realice la experticia complementaria del fallo, sobre los montos adeudados por los conceptos condenados a pagar en la presente sentencia, el monto de la indexación debe ser calculado excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Para los cálculos de los montos condenados a pagar, deberá realizarse una experticia complementaria del fallo por un solo experto contable, de conformidad con los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: No se ordena condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de esta acción judicial…

En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene específicamente una obligación de dar , cuyo mandato deben ser cumplidos por el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a saber:
1.- El pago de prestaciones sociales por lo cual, se ordena el pago de la antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, y demás conceptos laborales que no hubiesen sido pagados tales como: vacaciones, vacaciones fraccionadas, etc. Cálculos que se realizarán con base al artículo 57 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con lo establecido en el artículo 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora en lo adelante (LOTTT).
2.- Realizar el pago de los intereses de mora desde el día 24/01/2022, hasta la fecha en que se proceda al efectivo pago de las prestaciones sociales del ciudadano. Con respecto a los intereses moratorios los mismos serán indexados, lo cual será determinado mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, cuyo cómputo será realizado desde el día 24/01/2022, hasta el día del efectivo pago de todos los conceptos laborales adeudados.
3.- Efectuar el pago de la indexación de las prestaciones sociales, el pago de los intereses de mora, y el total de prestaciones sociales resultantes, el cálculo de la indexación deberá ser efectuada desde la fecha de admisión de la demanda (04/04/2022), hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago, o hasta la fecha que se realice la experticia complementaria del fallo, sobre los montos adeudados por los conceptos condenados a pagar en la presente sentencia, el monto de la indexación debe ser calculado excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Para los cálculos de los montos condenados a pagar, deberá realizarse una experticia complementaria del fallo por un solo experto contable, de conformidad con los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien suscribe siendo el rector del Proceso ordena notificar a: Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Gobernador del estado Táchira y Presidente del Consejo Disciplinario de Policía del estado Táchira, para que en un lapso de diez (10) de despacho, contados a partir que conste en autos su notificación, procedan a la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 005/2023 de fecha 28 de febrero de 2023, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos de querellante, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al segundo día (02) día del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Suplente;

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.


Asunto N° SP22-G-2022-000010.
JGMR/CTMO/lama.