REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SP22-G-2014-000055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N. 128/2025

En fecha 03 de diciembre de 2025 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Pedro Giovanny Álvarez Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.944, inscrito en el IPSA bajo el N° 236.393, actuando como Coapoderado Judicial de los ciudadanos Nancy Ávila, Julieta Ávila, Julio Cesar Ávila, Ávila Guzmán Fernando, Ávila Guzmán Jorge, Ávila Guzmán Jhon Jairo, Ávila Guzmán Ludin,V.-9.134.020 y Ávila Guzmán Derlin, titulares de las cédulas de identidad N° V.-8.998.821, V.-8.988.121, V.-5.327.210, V.-8.988.821, V.-8.988.799, V.-8.994.810 y V.-8.994.808 respectivamente, consigna escrito para manifestar interes en la presente causa. (Fs. 368-371), solicitando además:
…razón por la cual solicito se oficie al Consejo Municipal, Sindicatura Municipal, Alcalde y Oficina de la Dirección de Catastro del Municipio Bolívar del estado Táchira, con la finalidad de participarles que fue anulada la venta realizada al ciudadano Jeanilfer Rafael Tarazona Pérez, perteneciente al acta de Sesión Ordinaria N° 009 en fecha 07/11/2013, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira en lo que se refiere a la autorización de venta del inmueble ubicado en la calle 5, N° 19-47 de 646, 44 mts2 en el Sector San Francisco Miranda Municipio de Bolívar del estado Táchira y en consecuencia, se oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar a fin de estampar la nota de la nulidad de la venta contenida en el acto anteriormente enunciado…

En razón a lo antes mencionado, quien suscribe permite hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de julio del 2017, se dictó sentencia Definitiva N° 073/0217, mediante el cual se declaró CON LUGAR, recurso contencioso de Nulidad Interpuesto por los ciudadanos Nancy Ávila, Julieta Ávila, Julio Cesar Ávila, y otros en contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, (Fs. 110 al 121).
En fecha 27 de julio del 2017, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Nancy Ávila Ramos y otros, notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira y Sindicatura Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira Fs. (122 al 124).
En fecha 01 de agosto de 2017, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó las resultas de los anteriores oficios, siendo las mismas POSITIVAS. (Fs. 125-26).
En fecha 02 de agosto de 2017, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Jeanilfer Rafael Tarazona Pérez Y/O su Apoderado Judicial. (Fs. 127).
En fecha 07 de agosto de 2017 el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó la resulta de la anterior notificación, siendo la misma POSITIVA. (Fs. 128).
En fecha 08 de agosto de 2017, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó la resulta de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Nancy Ávila Ramos y otros, siendo la misma POSITIVA. (Fs. 129).
En fecha 09 de agosto de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al ciudadano Cesar August Moros Díaz, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 217.134, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Bolívar del estado Táchira, quien consigna diligencia mediante la cual apela la decisión dictada por esta instancia. (Fs. 130-131).
En fecha 20 de septiembre de 2017 se dictó auto mediante el cual el Juez Suplente de este Despacho, Abogado Julio Cesar Nieto Patiño, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena se deje transcurrir un lapso de tres (03) días para que las partes recusen al Juez o este se inhiba. (Fs. 132).
En fecha 27 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se oye la apelación interpuesta y se ordena la remisión de la totalidad de las actas procesales al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental. (Fs. 133).
En fecha 02 de octubre de 2017, se libró oficio N° 1102/2017 dirigido al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, a los fines de remitir la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente a los fines que sea decidido el recurso de apelación. (Fs. 135).
En fecha 02 de noviembre de 2017 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Enrique Olivo Días, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.925, quien consigna diligencia para solicitar se le nombre correo especial. (Fs. 136-137).
En fecha 06 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se acuerda correo especial y se ordena dejar sin efecto el oficio N° 1102/2017. (Fs. 138).
En la misma fecha 06 de noviembre de 2017, se libró oficio N° 1265/2017 dirigido al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, a los fines de remitir la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente a los fines que sea decidido el recurso de apelación. (Fs. 139).
En fecha 09 de Octubre de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, expediente signado con la nomenclatura V-P31-R-2018-000037, relacionado con el asunto SP22-G-2014-000055, referente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por la Abogada Sandra Liliana Rivera Vargas, inscrita en el IPSA bajo el N° 187.360 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos Nancy Ávila, Julieta Ávila, Julio Cesar Ávila, y otros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-8.998.821, V.-8.988.121, V.-5.327.210 respectivamente, en contra la Alcaldía del Municipio Bolívar, asistidos por el Abogado Enrique Olivo Díaz, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.925, en contra la Alcaldía del Municipio Bolívar, el cual fue declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, mediante Sentencia Definitiva N° 073/2017 de fecha 26 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual fue apelada según auto de fecha 27 de septiembre de 2017 y remitida al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Región Centro Occidental, mediante oficio 1102/2017, de fecha 02/10/2017, decisión la cual fue confirmada por el Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental, en fecha veintidós (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), el cual decidió:
“1. Su COMPETENCIA para conocer la alzada del recurso de apelación interpuesto por el abogado Cesar Augusto Moros Díaz, inscrito en el IPSA bajo el N° 217.134, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Bolívar del estado Táchira, contra la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual fue declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.952, actuando como apoderado Judicial de los ciudadanos Nancy Ávila, Julieta Ávila, Julio Cesar Ávila, Ávila Guzmán Fernando, Ávila Guzmán Jorge, Ávila Guzmán Jhon Jairo, Ávila Guzmán Ludin,V.-9.134.020 y Ávila Guzmán Derlin, titulares de las cédulas de identidad N° V.-8.998.821, V.-8.988.121, V.-5.327.210, V.-8.988.821, V.-8.988.799, V.-8.994.810 y V.-8.994.808 respectivamente, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA.
2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
4. SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual fue declarado CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…”

En fecha 13 de octubre de 2025, se dictó auto mediante el cual la Juez Suplente de este Despacho, Abogada Mariam Paola Rojas Mora, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena se le dé reingreso. (Fs. 363).
En la misma fecha 13 de octubre de 2025 se dictó auto mediante el cual se declara firme la Sentencia Definitiva N° 073/2017 de fecha 26 de julio de 2017 y se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos Nancy Ávila, Julieta Ávila, Julio Cesar Ávila, Ávila Guzmán Fernando, Ávila Guzmán Jorge, Ávila Guzmán Jhon Jairo, Ávila Guzmán Ludin,V.-9.134.020 y Ávila Guzmán Derlin, titulares de las cédulas de identidad N° V.-8.998.821, V.-8.988.121, V.-5.327.210, V.-8.988.821, V.-8.988.799, V.-8.994.810 y V.-8.994.808 respectivamente, a fin que manifieste su interés en la continuidad de la presente la causa en forma escrita y fundamentada , para tal fin se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, todo en atención al criterio novedoso establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 572, de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ. (Fs. 364-365).
En fecha 26 de noviembre de 2025 el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó la resultas de la boleta de notificación, siendo la misma POSITIVA. (Fs. 366-367).
En tal sentido de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia que la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira haya consignado hasta la presente fecha recaudos que hagan constar el cumplimiento de la decisión proferida en la presente causa.
En consecuencia este Juzgador procede a la Ejecución Voluntaria, para lo cual, es pertinente traer a colación el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien, por cuanto, la presente ejecución procede contra un organismo público desconcentrado de la Administración Pública Estadal, es necesario traer a colación el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.

De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de diez (10) días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva N° 073/2017 de fecha 26 de julio de 2017, que declaró:
…PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos: AVILA DE RAMOS NANCY, AVILA GUZMAN JULIETA, AVILA GUZMAN JULIO CESAR, AVILA GUZMAN JORGE, AVILA GUZMAN JHON JAIRO, AVILA GUZMAN LUDIN, AVILA GUZMAN DERLIM, AVILA GUZMAN FERNANDO, con cédulas de identidad Nros. V-8.988.821, V-8.988.121, V-5.327.210, V-9.228.759, V-8.988.799, V-8.994.910, V-9.134.020, y V-8.994.808; representados por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.193, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.952, en contra del acto administrativo contentivo del Acta de Sesión Ordinaria N° 009 en fecha 07/11/2013 en lo que se refiere a la autorización de la venta del inmueble ubicado en la calle 5, N° 19-47 de 646,44 Mts2 en el Sector Francisco de Miranda, al ciudadano Jeanilfer Rafael Tarazona Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.818.176.
SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE NULO el acto administrativo contentivo del Acta de Sesión Ordinaria N° 009 en fecha 07/11/2013 en lo que se refiere a la autorización de la venta del inmueble ubicado en la calle 5, N° 19-47 de 646,44 Mts2 en el Sector Francisco de Miranda, Municipio Bolívar del estado Táchira al ciudadano Jeanilfer Rafael Tarazona Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.818.176.
Consecuencialmente, se declara la nulidad de la autorización concedida al Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira para otorgar conjuntamente con el Sindico Procurador Municipal el documente de venta del referido inmueble, de igual manera, se declara la nulidad de todos los trámites administrativos realizados por la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira y sus oficinas como: Sindicatura Municipal, Dirección de Catastro, y otras dependencias, que tengan relación con la venta realizada al ciudadano Jeanilfer Rafael Tarazona Pérez, debe este Juzgador declarar la nulidad parcial del Acta de Sesión Ordinaria N° 009 en fecha 07/11/2013, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira en lo que se refiere a la autorización de la venta del el inmueble ubicado en la calle 5, N° 19-47 de 646,44 Mts2 en el Sector Francisco de Miranda, Municipio Bolívar del estado Táchira.
TERCERO: No se ordena condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción judicial…

En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene específicamente una obligación de hacer, a saber:
1.- La parcial nulidad del acto administrativo contentivo del Acta de Sesión Ordinaria N° 009 en fecha 07/11/2013 en lo que se refiere a la autorización de la venta del inmueble ubicado en la calle 5, N° 19-47 de 646,44 Mts2 en el Sector Francisco de Miranda, Municipio Bolívar del estado Táchira al ciudadano Jeanilfer Rafael Tarazona Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.818.176.
Consecuencialmente, es nula la autorización concedida al Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira para otorgar conjuntamente con el Sindico Procurador Municipal el documente de venta del referido inmueble, de igual manera, se declara la nulidad de todos los trámites administrativos realizados por la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira y sus oficinas como: Sindicatura Municipal, Dirección de Catastro, y otras dependencias, que tengan relación con la venta realizada al ciudadano Jeanilfer Rafael Tarazona Pérez, debe este Juzgador declarar la nulidad parcial del Acta de Sesión Ordinaria N° 009 en fecha 07/11/2013, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira en lo que se refiere a la autorización de la venta del el inmueble ubicado en la calle 5, N° 19-47 de 646,44 Mts2 en el Sector Francisco de Miranda, Municipio Bolívar del estado Táchira, por lo que debe procederse a estampar la nota de nulidad de la venta en el acto que la contiene en los libros del Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Táchira.
En función de ello, quien suscribe siendo el rector del Proceso ordena notificar al: Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, Sindico Procurador del Municipio Bolívar del estado Táchira y Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, para que en un lapso de diez (10) de despacho, contados a partir que conste en autos su notificación, procedan a la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 073/2017 de fecha 26 de julio de 2017, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos de querellante, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Suplente;

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
Asunto N° SP22-G-2014-000055.
JGMR/CTMO/lama.