REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : SP01-L-2025-000088
PARTE ACTORA: RONALD JOSE DUARTE GALLO Y ZORAIDA ANAYA DEGONZALEZ, identificados con las cédulas Nros. 13.506.716 y E-84.494.114
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ Y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 159.898 y 129.689
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS FU LAI WAH, conformado por las empresas mercantiles FU LA WAH RESTAURANTE RIF 05684462-3; FU LAI WAH RESTAURANT Y BAR C.A. RIF j-30866176-7 Y FU LAI WAH ASIAN LOUNGE C.A. RIF j-50429066-1. El ciudadano HENRY HOU CHUN LAM WONH v-14.041.568 y el ciudadano DENIS LAM WONG V-6.313.537
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON apoderado judicial de DENNIS LAM WONG y de FU LAI WAH RESTAURANT Y BAR C.A. y abogados ALFONSO HERNANDEZ, JEANNETTE OMAÑA CONTRERAS Y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 143.434, 13.987 y 21.385 en su orden como apoderados judiciales de HENRY HOU CHUN LAM WONG Y LA EMPRESA FU LAI WAH ASIAN LOUNGE C.A.
La demanda contra el ciudadano codemandado CHUN WAI LAM WONG fue desistida el 26 de septiembre de 2025.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 17 de diciembre de 2025, a las 10:30 a.m. se hicieron presente por la parte actora los ciudadanos RONALD JOSE DUARTE GALLO Y ZORAIDA ANAYA DEGONZALEZ, identificados con las cédulas Nros. 13.506.716 y E-84.494.114, acompañados del apoderado judicial abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.. 129.689, y por la parte demandada se hicieron presentes JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON apoderado judicial de DENNIS LAM WONG y de FU LAI WAH RESTAURANT Y BAR C.A. y asimismo se hizo presente la abogada SUSANA CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 21.385, como coapoderados judiciales de HENRY HOU CHUN LAM WONG Y LA EMPRESA FU LAI WAH ASIAN LOUNGE C.A., solicitaron se adelante la audiencia preliminar a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente por cuanto el pedimento es conforme a derecho se apertura la audiencia preliminar en la que el abogado JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON con el carácter de autos ofreció el pago único de NOVECIENTOS CINUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (950,oo $) disciminados así: 1) Para ZORAIDA ANAYA DEGONZALEZ la suma de 300,oo$, de los cuales le entrego 150 ,oo$ en este acto, y 150$ para el día 19-01-2026 a las 10:30 a.m., en la sede del Tribunal, 2) RONALD JOSE DUARTE GALLO, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (650,oo $), pagaderos así: En este acto le entrego la suma de 325,oo $ Y los restantes 325$ para el día 19-01-2025 a las 10:30 a.m. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la totalidad de la obligación contraída, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. En este estado la abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS con el carácter de autos expuso; estoy conforme con el acuerdo realizado entre RONALD JOSE DUARTE GALLO Y ZORAIDA ANAYA DEGONZALEZ, identificados con las cédulas Nros. 13.506.716 y E-84.494.114 y los codemandados DENNIS LAM WONG y de FU LAI WAH RESTAURANT Y BAR C.A. , en virtud a que mis representados no están vinculados a la relación laboral invocada en los hechos de este juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prolongó la audiencia para el día 14 de enero de 2026 a las 10:30 de la mañana. Todas las partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
El Juez


Abg. Ana Mercedes Mora Rivas

La Parte Actora, La Parte Demandada,









La Secretaria,