REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : SP01-L-2025-000194
PARTE ACTORA: GERMAN EUGENIO GAMBOA RODRIGUEZ V-11.492.774
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: HUGO GERARDO ONTIVEROS GUERRERO I.P.S.A 310.532
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA LAS VEGAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro.73, Tomo 8-A expediente 445-6093
APODERADO PARTE DEMANDADA: JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS Y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 13.987 y 21.385
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 16 de diciembre de 2025, a las 9:30 a.m. se hicieron presentes en la sede del Tribunal por la parte actora el apoderado judicial abogado HUGO GERARDO ONTIVEROS GUERRERO I.P.S.A 310.532, y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano ALEJANDRO BECERRA MONTIEL V-9.233.236. como Presidente de Panificadora Las Vegas C.A., acompañado por las apoderadas judiciales abogadas JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS Y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 13.987 y 21.385, quienes solicitaron al Tribunal se adelante la audiencia preliminar a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente el Tribunal visto que la solicitud es conforme a derecho declara abierta la audiencia preliminar y acto seguido las partes expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS 3.000.000,oo C.O.P, pagaderos así: 1) la suma de 1.500.000,oo c.o.p. en dinero en efectivo en este acto, y 2) la suma de 1.500.000,oo c.o.p. en dinero en efectivo el dia 23 de diciembre de 2025, y que el recibo de pago sea pruebas suficiente de la culminación de este proceso judicial a los fines del cierre y archivo del mismo, con la consignación del recibo a las actas procesales, lo cual no excluye la obligación de la parte demandante de solicitarlo en la primera oportunidad que despache el Tribunal. La entrega del la segunda y última cuota será a las 10:00 a.m. en la siguiente dirección Residencias El Parque, Torre D, piso 2, oficina 2-C, Municipio San Cristóbal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez recibida la totalidad de la obligación aquí contraída no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora
La Parte Actora, La Parte Demandada
La Secretaria
|