ASUNTO : SP01-L-2025-000232
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ORLANDO MORENO ROJAS V-13.467.501
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JORGE JAVIER LEON MONCADA I.PS.A. 313,646
PARTE DEMANDADA: TIENDAS DAKA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobno el 13 de junio de 2016, bajo el Nro.24, Tomo 250-A. Rif J-408488906, representada por FALLES RAMADAN DAGGAK M MAHMOUD DAGGAK, identificado con la cédula Nro.V-10.250.019
APODERADOS PARTE DEMANDADA: THAYMARA MONTES DE ARMAS I.PS.A. 138.951
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 12 de DICIEMBRE de 2025, a las 9:00 a.m. se hicieron presentes en la sede del Tribunal por la parte actora OSCAR ORLANDO MORENO ROJAS V-13.467.501, acompañado del coapoderado judicial abogado JORGE JAVIER LEON MONCADA I.PS.A. 313,646 y por la parte demandada se hizo presente la abogada THAYMARA MONTES DE ARMAS I.PS.A. 138.951. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos renuncian al lapso de los tres días concedidos en el auto de abocamiento y solicitan se aperture la audiencia preliminar, acto seguido, con el objetivo de privilegiar el principio de celeridad procesal se declara abierta la audiencia preliminar. En este estado la parte demandada expuso: “Ofrezco en este acto a la parte actora la suma única de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (700,oo $), para ser cancelados en bolívares durante el día de hoy a la tasa del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUVE BOLIVARES (Bs.187.419,oo) a la cuenta del Banco Banesco número 01340945519461058444 a nombre Oscar Orlando Moreno Rojas identificado con la cédula V-13.467.501. Por su lado la parte actora revisados los elementos probatorios y reconociendo los pagos que se habían realizado anteriormente, acepta la propuesta formulada y declara que una vez consignado en autos la evidencia del cumplimiento de la obligación, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio”. El Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir copia certificada de presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,

La Secretaria,