REPÚBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000010
PARTE ACTORA: JUAN PEDRO ANTONIO MORENO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE JAVIER LEON MONCADA y FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA
PARTE DEMANDADA VIÑA VITAL C.A, FABRICA DE ALIMENTOS RANGEL & ASOCIADOS, y solidariamente MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN JAVIER LEON LIZCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de diciembre de 2025, siendo las once de la mañana (11:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia especial de conciliación en fase de ejecución, comparecen a la misma por la parte demandante, el abogado JORGE JAVIER LEON MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 313.646, en su condición de co-apoderado del ciudadano JUAN PEDRO ANTONIO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.787.669; y por la parte la demandada la entidad de trabajo VIÑA VITAL C.A y FABRICA DE ALIMENTOS RANGEL & ASOCIADOS, y solidariamente MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.566.807; comparece su apoderado el abogado JOHAN JAVIER LEON LIZCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 296.077. Se inicia la audiencia con la finalidad de coordinar el cumplimiento de la sentencia en la fase de ejecución voluntaria. La parte demandada ofrece el pago total del monto condenado en bolívares a la tasa del BCV en este mismo acto, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO (Bs. 200.170,94), que comprende la cantidad condenada en sentencia de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.240,33); más QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 581,33) a la tasa BVC de hoy (Bs. 257.92); más los montos de la experticia contable que incluyen: CIENTO TREINTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 133.65), más MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1870,62), más CIENTO SETENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES ($178,31) a la tasa BVC de hoy (Bs. 257.92). La parte demandante acepta el pago y solicita se realice vía transferencia a la cuenta corriente 01020479810000044781, del Banco de Venezuela, cuyo titular es JORGE JAVIER LEON MONCADA, apoderado y facultado para recibir dinero en nombre del trabajador. Se procede a hacer la transferencia, y se consigna copia simple anexa a la presente acta. En cuanto los honorarios de la experta de Tribunal, se insta a cumplir con el pago y consignar en el expediente el comprobante respectivo. No habiendo más puntos a tratar, éste tribunal da por concluido el acto, y ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo aquí acordado. Se expiden a petición de las partes, copias en originales de la presente acta, siendo acordado por el Tribunal. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez


Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Co-apoderado de la parte Demandante
Apoderado de la parte Demandada