REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 08 diciembre de 2025.

215º y 166º
Vista la diligencia que riela al folio -57- cuaderno de medidas, de fecha 28 de noviembre de 2025, suscrita por el abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.082, en su carácter de endosatario en procuración del demandante ciudadano ALEJANDRO POMBO LÓPEZ, colombiano residente y titular de la cédula de identidad No. E-82.302.695, (ver f. 8 y vto.). Diligencia contentiva de lo que a continuación se trascribe:

“…Toda vez que el demandado LEONEL EDUARDO CACERES SALCEDO ha cumplido íntegramente con la obligación demandada, respetuosamente pido al ciudadano Juez ordene el levantamiento de las siguientes medidas de prohibición de enajenar y gravar: primera: la decretada mediante auto de fecha 17 de julio de 2024 (ver f. 1, 2 y 3 del cuaderno de medidas) de la cual se notifico al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con sede en esta ciudad, mediante oficio No. 244-204 de fecha 17 de julio de 2024. Segunda: la decretada mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2024 de la cual se notifico al registrado inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Táchira, mediante oficio No. 314 de fecha 23 de septiembre de 2024 del cuaderno de medidas…”.

Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que mediante escrito de fecha 08-08-2025, inserto a los folios -59 al 62- presentado por los abogados en ejercicio JOSÉ TIBULO SÁNCHEZ MORA y JOSÉ MARCELINO SANCHEZ VARGAS, ambos venezolanos, titulares, en el orden mencionado, de las cédulas de identidad Nos.V-9.220.857 y V-5.687.468 e inscritos ante el INPREABOGADO bajo los Nos.31.073 y 31.082 respectivamente, en su condición de endosatarios en procuración del demandante ALEJANDRO POMBO LÓPEZ, colombiano residente y titular de la cédula de identidad No. E-82.302.695, (ver f. 8 y vto.), por una parte y, por la otra, el ciudadano LEONEL EDUARDO CÁCERES SALCEDO, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.783.179, en su carácter de deudor demandado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BETTY IRLENDA YASQUEZ SARMIENTO, titular de la cédula de identidad No. V.-16.693.590 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 264.092, mediante la cual acordaron una dación en pago.

Seguidamente en fecha 14 de agosto de 2025 folio -74 al 77 vto- mediante auto dictado por este Tribunal se impartió HOMOLOGACION a la dación en pago efectuada por las partes suficientemente identificadas anteriormente.

Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente y observando que la parte actora manifestó expresamente que el demandado cumplió íntegramente con la obligación demandada, y dando cumplimiento a lo peticionado respecto al levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre los bienes inmuebles propiedad del ciudadano LEONEL EDUARDO CÁCERES SALCEDO, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.783.179, en su carácter de deudor demandado, decretadas por este Juzgado, es que este Tribunal LEVANTA: LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretadas: 1) la primera en fecha 17 de julio de 2024, mediante oficio N°244-2024 dirigido Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y 2) la segunda en fecha 23 de septiembre de 2024, mediante oficio N°314 dirigido al Registro inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Táchira, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a dichas oficinas registrales.


JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ TITULAR

MIRIAN YOHANA RICO BLANCO
SECRETARIA TEMPORAL
JMCZ/jarf.-
Exp Nro. 23.568-24

En la misma fecha se libraron los oficios Nros° 575 y 576 a los registros respectivos.