JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2025.-
215° y 166°
Revisada como han sido las actuaciones procesales contenidas en el presente e expediente, se observa:
• En fecha 30/10/2025 la parte Actora representada por el Abg. Rodrigo Cruz con Inpreabogado N° 182.154, mediante diligencia informó que por ordenes de su poderdante, Desistió de la presente pretensión, solicitando la homologación de Ley. (folio -90-).
• Mediante auto dictado en fecha 31/10/2025 por este Tribunal se ordenó la notificación a la parte demandada a los fines de que informe a este Tribunal lo que considere necesario con respecto al Desistimiento realizado por la parte Actora, en la misma fecha se libro boleta. (Folios -91- y -92-).
• Mediante diligencia de fecha 06/11/2025, suscrita por las abogadas Maryuri Carolina Espinoza Pírela y Darcy Jacqueline Sayago Romero con Inpreabogado N° 300.389 y 306.193 respectivamente, con el carácter de Apoderas Judiciales de la parte demandada, se dieron por notificadas del auto emitido por este Tribunal en fecha 31/10/2025, informando de igual manera el Convenimiento al desistimiento efectuado por la parte actora. (folio -94-).
En tal sentido, es preciso para el caso en comento, transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”
En consecuencia, visto que en el presente caso, se cumplieron todos los extremos para que se dé por Consumado El Desistimiento De La Acción, este Tribunal Declara: HOMOLOGADO EL MISMO, y se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Miriam Yohana Rico Blanco
Secretaria Temporal
JMZC/
Exp Nro. 23.682/2025
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