REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

215° y 166°


PARTE SOLICITANTE: CONSOLACION BIANEY RAMIEZ REY, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.238, domiciliada en el Edificio Yoly, apartamento C-1, calle 4 bis, esquina carrera BN8,24, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil.
ASISTIDA POR EL ABOGADO: Roberth Ronaldo Reyes Nieto, titular de la cédula de identidad N° V-27.124.166, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°322.5014.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: RITO ANTONIO CONTRERAS GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.787, domiciliado en el Edificio Yoly, apartamento C-1, calle 4 bis, esquina carrera BN8,24, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil.

EXPEDIENTE N° 37.011/2025

I
RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 4 de agosto de 2025 fue presentada por la ciudadana Consolación Bianey Ramírez Rey, asistida por el abogado Roberth Ronaldo Reyes Nieto, la solicitud de interdicción del ciudadano Rito Antonio Contreras Guerrero. (Folios 1 al 4. Anexos 5 al 19).
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2025, se admitió la solicitud de interdicción del ciudadano Rito Antonio Contreras Guerrero; se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público; se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se designaron dos facultativos a fin de examinar al sujeto a interdicción. (Folio 20).
En fecha 10 de octubre de 2025, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la presente solicitud. (Folio 25 al 26).
En fecha 28 de octubre de 2025, la solicitante ciudadana Consolación Bianey Ramírez Rey, asistida de abogado, consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 24 de octubre de 2025, y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 27 al 30).
Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2025, la solicitante Consolación Bianey Ramírez Rey, solicitó se fijara día y hora para la declaración de los familiares y/ o a amigos del interdictado; así como para el traslado del Tribunal con el objeto de practicar la entrevista al notado de incapaz. (Folio 31 y su vuelto)
Por diligencias de fecha 7 de noviembre de 2025, los ciudadanos José Abel Colmenares Zambrano, y Mary Elena Ontiveros Camargo, médicos psiquiatras designados, aceptaron el cargo a los fines de examinar al sujeto a interdicción.(Folios 32 y 33).



Por auto fecha 12 de noviembre de 2025, se fijó día y hora para la entrevista del sujeto a interdicción, para lo cual se acordó el traslado del Tribunal; y se fijó oportunidad para la declaración de los parientes y/ o amigos. (Folio 34).
Mediante auto de fecha 12 noviembre se fijó oportunidad para la juramentación de los facultativos designados. (Folio 35)
Al folio 36 corre acta de fecha 17 de noviembre de 2025, levantada por este Tribunal con ocasión de la juramentación de los médicos psiquiatras designados los ciudadanos Mary Elena Ontiveros Camargo, y José Abel Colmenares Zambrano.
En fecha 20 de noviembre de 2025, la ciudadana Mary Elena Ontiveros Camargo, médico psiquiatra designada para examinar al sujeto a interdicción consignó el informe correspondiente. (Folios 38 al 41).
A los folios 42 al 44 corre informe presentado por el ciudadano José Abel Colmenares Zambrano, médico psiquiatra, designado para examinar al sujeto a interdicción.
En fecha 21 de noviembre de 2025, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos: Pedro María Ramírez Rey, Andrés Eloy Ramírez González, Dora Lilia Hoyos Florez, y José Gregorio Oscar Quintero Rosales. (Folios 45 al 48).
Por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2025, la ciudadana Mary Elena Ontiveros Camargo, médico psiquiatra, designado para examinar al sujeto a interdicción, solicitó se dejara sin efecto el informe médico presentado en fecha 20 de noviembre de 2025, y en su defecto consignó nuevo informe, por haber cometido un error involuntario en cuanto al dato de acompañante. (Folio 49. Anexos 50 al 53).
En fecha 27 de noviembre de 2025, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano Rito Antonio Contreras Guerrero. (Folio 54).

II
CONSIDERACIONES

Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisorio de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho existen datos suficientes de la dificultad que presenta el ciudadano Rito Antonio Contreras Guerrero de obrar por sí solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental del entredicho, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del notado RITO ANTONIO CONTRERAS GUERRERO, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana CONSOLACION BIANEY RAMIREZ REY, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.9.211.238 domiciliada en el Edificio Yoly, apartamento C-1, calle 4 bis, esquina carrera BN8,24, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al segundo(2) días del mes diciembre del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Abg.Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal