JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215 y 166°
Por recibido por distribución, con oficio N° 502, de fecha 6 de noviembre de 2025, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón, de la inhibición del juez titular de ese Tribunal, constante de una pieza principal, en ciento diecisiete (117) folios útiles; un cuaderno de medidas constante de ocho (8) folios útiles, y un cuaderno de regulación de competencia, constante de sesenta y seis (66) folios útiles, désele entrada, inventaríese y el curso de Ley correspondiente.
Igualmente, vista la sentencia de fecha 29 de julio de 2025, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual estableció la cuantía en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (34.000,00 USD), que multiplicado por 48,62 Bs., corresponden a UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.653.080), y en tal virtud declaró competente para conocer, tramitar y decidir la presente causa a un Juzgado de Primera Estancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente se observa que el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, conoció de manera primigenia la presente causa, y por auto de fecha 3 de diciembre de 2024, inserto a los folios 66 al 68, admitió la demanda, y acordó tramitarla conforme a su cuantía por el procedimiento breve. Sin embargo, la parte demandada opuso la cuestión previa relativa a la incompetencia del Tribunal por la cuantía, la cual fue declarada con lugar, y el mencionado Tribunal declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Contra dicha decisión fue interpuesto el recurso de regulación de competencia que fue resuelto por la mencionada sentencia de fecha 29 de julio de 2025, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por tanto, en razón de la cuantía establecida en la referida decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la presente causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario. En consecuencia, a los fines de garantizar los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, se repone la causa al estado de dar contestación a la demanda, quedando incólume la citación de la parte demandada. Asimismo, me aboco al conocimiento de la misma. Notifíquese a las partes del presente auto. Una vez conste en las actas procesales la práctica de la última notificación, se dejan transcurrir tres (3) días de despacho para que las partes ejerzan sus derechos, y una vez vencido dicho lapso comenzará a transcurrir el lapso de veinte días de despacho para que la parte demandada de contestación a la demanda. Líbrese Boletas.-
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
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