REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166º
Visto el escrito de fecha 2 de diciembre de 2.025 inserto a los folios 62 al 64, presentado por el ciudadano Eumelio Orlando Moncada Contreras, titular de la cédula de identidad N° V- 8.094.295, asistido por los abogados Norelis Del Valle Chacón Zambrano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.098, y Rafael Eugenio Carrero Galavis, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.505, parte demandante; y por la otra, la ciudadana Nubia Sonia Sierra, titular de la cédula de identidad N° V- 10.850.119, asistida del abogado Antonio José Rodríguez Giusti, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.225, parte demandada; mediante el cual ambas partes a los fines de dar por terminado el juicio de partición, acordaron lo siguiente:
Nosotros, (1) EUMELIO ORLANDO MONCADA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.094.295, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono WhatsApp número 0416-0282783, dirección de correo electrónico: eumeliomoncada@hotmail.com, pensionado y hábil, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio: NORELIS DEL VALLE CHACON ZAMBRANO y RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 48.008 y 44.505, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.103.135 y V- 9.243.330, Teléfonos: 0424-7373608 y 0412-1026939, Correo electrónico: Norelischacon_@hotmail.com y rafaelcarrerogalavis@hotmail.com. Actuando en este acto en mi condición de PARTE DEMANDANTE en la presente causa, por una parte; y por la otra; la ciudadana: (2) NUVIA SONIA SIERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.850.119, comerciante, domiciliada en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y jurídicamente capaz, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 28.225, titular de la cédula de identidad número V- 4.113.853, en mi condición de PARTE DEMANDADA, Expediente número 36.792, de la nomenclatura de este Tribunal. Ante Usted, respetuosamente ocurrimos y exponemos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, de manera libre, espontánea, sin coacción, ni apremio y en atención a que los derechos objeto del presente juicio son plenamente disponibles y sin limitación, mediante recíprocas concesiones celebramos la presente TRANSACCIÓN, en los términos siguientes:
PRIMERO DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD O DEL LÍQUIDO PARTIBLE. LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, están constituidos por: PRIMER BIEN: Un lote de terreno propio con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2) aproximadamente. Ubicado en: La Urbanización Juan Pablo II, Manzana "E", N° 9, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Terreno de FUNDAYACUCHO; SUR: Parcela 1 y 2; ESTE: Con Vía pública; y OESTE: Con parcela N° 33, mide VEINTISÉIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (26,50 m), separa pared propia del inmueble; OESTE: Con Terreno de FUNDAYACUCHO. Adquirido para la comunidad conyugal a nombre de EUMELIO ORLANDO MONCADA CONTRERAS Con NUVIA SONIA SIERRA. Según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 26 de Febrero de 1991, bajo el número 42, Tomo IV, Protocolo PRIMERO, Folio 134 - 135, PRIMER Trimestre. Mejoras consistentes en construcción de dos (2) plantas, 4 apartamentos en la parte baja y dos (2) apartamentos en la parte alta, el principal lo ocupa la cónyuge como vivienda.
SEGUNDO BIEN: Lote de terreno propio, ubicado en el Barrio La Esperanza, Carrera 13, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con un área de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 m2) aproximadamente. Adquirido por NUVIA SONIA SIERRA, durante la comunidad conyugal, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 31 de Mayo de 2006, bajo el número 36, Tomo VII, Protocolo PRIMERO, Folio 190-193, SEGUNDO Trimestre. Comprendido dentro de los linderos siguientes: ORIENTE o FRENTE: Con carrera 13, mide DIEZ METROS (10 m); OCCIDENTE: Con terreno que es ó fue de la Sucesión Arellano Guerrero; mide DIEZ METROS (10 m); NORTE: Propiedad que es ó fue de María Colmenares de Chacón, mide DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 m); Y SUR: Propiedad que es ó fue de Francisco González Martínez, mide DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 m). Mejoras consistentes en construcción de un local comercial donde funciona una Pizzería.
SEGUNDO DEL VALOR DE CADA BIEN DESCRITO
A los fines de celebrar la presente transacción le asignamos un valor o estimación del justiprecio de cada bien inmueble descrito, de la manera siguiente:
PRIMER BIEN: Se le asigna un valor de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (20.000,00 $ USA).
SEGUNDO BIEN: Se le asigna un valor de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (20.000,00 $ USA).
Estimando la totalidad de la comunidad conyugal, contando ambos bienes inmuebles descritos, en la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (40.000,00 USA).
TERCERO
LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
A fines de liquidar la comunidad conyugal, se hace el siguiente ofrecimiento:
a) La PARTE DEMANDADA NUVIA SONIA SIERRA, ofrece pagar en dinero efectivo, la cuota parte correspondiente a la PARTE DEMANDANTE EUMELIO ORLANDO MONCADA CONTRERAS de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (20.000,00 S USA). Mediante TRES (3) pagos o avances de efectivo de la manera siguiente:
-PAGO UNO: En este mismo acto, por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (3.000,00 $ USA);
-PAGO DOS: La cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2.000,00 $ USA), con fecha tope para ser pagados el día 31 de Marzo de 2026; Y
-PAGO TRES: La cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (15.000,00 $ USA), se le concede un lapso de UN (1) AÑO para ser cancelados, es decir; con fecha tope para ser pagados el día 31 de Marzo de 2027.
b) La PARTE DEMANDANTE EUMELIO ORLANDO MONCADA CONTRERAS, declara: Que ACEPTA LA PROPUESTA de la Parte demandada NUVIA SONIA SIERRA, declara recibidos en dinero efectivo, la cantidad expresada, bajo el PAGO UNO y ofrece dar el plazo de espera acordados para el PAGO DOS y PAGO TRES.
CUARTO. TRANSMISION DE LA PROPIEDAD Y SANEAMIENTO
Por la presente transacción y una vez conste en autos el pago pleno de las cantidades acordadas en el numeral TERCERO del presente escrito transaccional, La PARTE DEMANDANTE EUMELIO ORLANDO MONCADA CONTRERAS transfiere la plena propiedad que sobre lo descrito y objeto de esta transacción le correspondía y queda obligado al saneamiento de ley. Pudiendo la PARTE DEMANDADA NUVIA SONIA SIERRA, hacer la correspondiente inscripción de la presente transacción, la Sentencia que la homologue y la conformidad de pago por La PARTE DEMANDANTE EUMELIO ORLANDO MONCADA CONTRERAS, por ante el Registro jurisdiccional correspondiente.
QUINTO MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DICTADAS Y NO ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
Ambas partes convienen que las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar dictadas en el Cuaderno de Medidas de la presente causa NO podrán levantarse hasta tanto la PARTE DEMANDANTE EUMELIO ORLANDO MONCADA CONTRERAS, no haya cobrado satisfactoriamente todas las cantidades adeudadas conforme al numeral TERCERO del Presente escrito transaccional y así lo haya confirmado dando los correspondiente recibos en el expediente de la presente causa.
De la misma manera, ambas partes ruegan al Tribunal NO archivar el expediente hasta tanto no conste en autos, el pago total de las cantidades expresadas en el numeral TERCERO del presente escrito.
SEXTO. LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS DE ABOGADOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido expresamente, que cada parte, pagará su abogado, asumiendo personalmente las COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS DE ABOGADOS que haya ocasionado.
SEPTIMO. HOMOLOGACION
Rogamos a la ciudadana Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a la presente TRANSACCION, para que tome el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1718 del Código Civil.
Por la presente transacción ambas partes dan por liquidada la Comunidad Conyugal que mantenían. Finalmente solicitamos, respetuosamente que el presente escrito sea apreciado en su pleno valor legal y declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Es Justicia, en San Cristóbal, hoy martes 02 de diciembre de 2025.-
Ahora bien, éste Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado, estima necesario formular las siguientes consideraciones sobre la partición. En tal sentido, el Dr. Abdón Sánchez Noguera, señala lo siguiente:
La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponde en las mismas.
(…)
La partición de los bienes puede verificarse de diversas formas, lo que ha dado lugar para formular una clasificación de la misma, atendiendo al modo como intervienen los comuneros en su realización. Así se habla de partición extrajudicial y judicial, según que intervenga o no el órgano jurisdiccional competente.
(…)
La voluntaria podrá verificarse por mutuo acuerdo de los comuneros o a través de partidor que ellos mismos designen. La primera constituye un verdadero contrato, debiendo por tanto someterse tanto a las reglas ordinarias de partición de bienes que le sean aplicables y a las reglas generales de los contratos, la segunda constituye un mandato que se otorga al partidor para que haga la división de los bienes y las adjudicaciones correspondientes a los comuneros.
La partición judicial, … es aquella que se verifica mediante el procedimiento establecido al efecto en el Código de Procedimiento Civil, a petición de uno o varios comuneros, cuando los demás no están conformes con practicarlas o con la forma como se propone realizarla. (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Ediciones Paredes. Caracas. 2013. pp. 531-532).
En el presente caso, se trata de un juicio de partición, en cuyo decurso las partes de común acuerdo decidieron realizar una partición amistosa adjudicándole a cada comunero la porción que legalmente le corresponde con la finalidad de poner fin al proceso de partición.
Así las cosas, este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a la homologación solicitada estima necesario formular las siguientes consideraciones respecto a la partición, conforme a lo establecido en los Artículos 783 y 788 procesal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 783: En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyo bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.
Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.
De las normas supra referidas, se extraen los requisitos que debe contener el documento de partición, como son: la indicación de los partícipes, la descripción de los bienes objeto de partición, el valor asignado a los mismos y la determinación de los pasivos, si los hubiere. No obstante, el legislador previó la posibilidad que los comuneros pudieran realizar la partición de manera amigable.
Igualmente, constata el Tribunal que el presente proceso de partición deviene de una comunidad conyugal, habiendo quedado disuelto el vínculo matrimonial mediante sentencia de divorcio dictada en fecha 20 de diciembre de 2.022 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de ésta Circunscripción Judicial e igualmente que los bienes comprendidos en la partición amistosa se corresponden con los bienes objeto de la partición señalados en el libelo de demanda, cuya distribución fue efectuada en las cuotas que a cada comunero le corresponde, por lo cual, la demandada ofreció pagar en dinero efectivo el porcentaje de la cuota adjudicada a la parte demandante, de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (20.000,00 USD), fraccionados en tres (3) pagos. Así las cosas, la entrega del primer pago se efectuó por el monto de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (3.000,00 USD), al momento de la presentación del acuerdo de partición realizado por las partes; asimismo, acordaron que el segundo pago será por la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (2.000,00 USD), los cuales deberán ser cancelados antes del 31 de marzo de 2.026; y el tercer pago fue estipulado por la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (15.000,00 USD), concediéndose como plazo de pago el término de un (1) año, el cual vence el día 31 de marzo de 2.027.
Por consiguiente, el demandante declaró haber aceptado la propuesta realizada por la parte demandada y haber recibido en dinero efectivo la cantidad expresada por concepto del primer pago, además manifestó su voluntad de conceder el plazo de espera acordado para los dos pagos restantes; y una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordadas, la parte demandante procederá a transferir la plena propiedad que sobre lo descrito y objeto de la presente transacción le correspondía, quedando obligado al saneamiento de ley. Igualmente, convinieron que las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar dictadas en el cuaderno de medidas no podrán ser levantadas, hasta tanto la parte demandante haya cobrado satisfactoriamente todas las cantidades adeudadas y así lo haya confirmado dando los correspondientes recibos en el expediente de la presente causa.
En consecuencia, por cuanto las partes personalmente suscribieron el acuerdo de partición amistosa, siendo las mismas titulares del derecho de propiedad que les corresponde sobre los bienes inmuebles comprendidos en la misma en las proporciones indicadas en dicho acuerdo; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la homologación a la partición celebrada de común acuerdo entre las partes en fecha 2 de diciembre de 2.025, en los términos en ella establecidos, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 procesal. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
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