REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: Ana Cecilia Rosales Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.790.554, con el carácter de tutora de la interdictada Nancy Del Rosario Rosales Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.908.
MOTIVO: Autorización de venta.
EXPEDIENTE N° 36.640/2023

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, en su carácter de tutora de la interdictada Nancy Del Rosario Rosales Noguera, a los fines de que se autorice la venta de los derechos que le corresponden a la misma, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio, con una casa para habitación, ubicado en la carrera 4, N° 9-66, Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos derechos le pertenecen a la interdictada por herencia de su progenitora la causante Ana Rosa Noguera de Rosales, según planilla sucesoral N° 0078988, y certificado de solvencia de sucesiones expediente N° 1363-2004 de fecha 5 de octubre de 2004; se observa:
Por auto de fecha 6 de noviembre de 2025, inserto al folio 196, este Tribunal ordenó convocar al Consejo de Tutela, a los fines de que manifestara su opinión sobre la autorización solicitada.
En fecha 25 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la reunión con el Consejo de Tutela, a la cual asistieron sus integrantes los ciudadanos: Lissette Del Valle Urdaneta Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.010, en su carácter de protutor; Ana Estefanía Urdaneta Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-18.790.722, en su carácter de suplente del protutor; Idem Antonietta Mendoza de González, titular de la cédula de identidad N° V-26.352.392; María Del Carmen Nieto Chaves, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.542; Daniela Carolina Urdaneta Ortiz, titular de la cédula de identidad N° V-18.878.466; Kira María Montilva Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.104; y Ana Cecilia Rosales Noguera, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.554, en su carácter de Tutora. En dicha reunión la Juez solicitó la opinión de la Tutora, la Protutora y a todos los miembros del Consejo de Tutela, sobre la autorización para la venta de los referidos derechos pertenecientes a la interdictada, quienes manifestaron al unísono estar de acuerdo con la venta por el precio de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00). (Folio 198 y su vuelto)
En tal sentido, el Artículo 365 del Código Civil Venezolano, aplicable por disposición del Artículo 397 eiusdem establece lo siguiente;
Artículo 365.- El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones.
De conformidad con la norma transcrita supra aplicable al caso de autos por expresa disposición del Artículo 397 del Código Civil, el tutor no puede realizar actos que excedan de la simple administración del patrimonio del sujeto a interdicción, por lo que para efectuar actos de disposición requiere necesariamente de autorización judicial, siendo uno de dichos actos la enajenación o venta de los bienes inmuebles.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2025, fueron consignados los siguientes documentos:
A los folios 211 al 212 corre proyecto del documento contentivo de la venta de la totalidad de los derechos correspondientes a la interdictada Nancy Del Rosario Rosales Noguera, sobre un inmueble constituido por un terreno propio con casa para habitación, con un área de construcción de 228,77 mt2, ubicado en la carrera 4, Monseñor Briceño, Táriba, N° 9-66, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la carrera 4 mide 10,25 mts; Sur: Con propiedad que es o fue de Luís Urdaneta mide 10,25 mts; Este: Con propiedad que es o fue de Fredy Roa y Manuel Vedez, mide 28,40 mts; y Oeste: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Margarita Chacón mide 28,40 mts, con un área total del terreno de 291,10 mts2, según se evidencia de la constancia catastral N° 20-05-01-48-02, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 1° de octubre de 2025. Tales derechos le corresponden a la interdictada Nancy Del Rosario Rosales Noguera, por herencia dejada a la muerte de su señora madre la causante Ana Rosa Noguera de Rosales, según declaración sucesoral N° 0078988 y certificado de solvencia de sucesiones expediente N° 1.363-2004 de fecha 5/10/2004, para quien fue título inmediato de adquisición el documento protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 22 de noviembre de 1977, bajo el N° 31, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de ese año. Igualmente, se evidencia que el precio establecido para la venta de los referidos derechos es la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00)que serán pagados mediante transferencia bancaria efectuada a la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, signada con el N° 01020129240100013840, de la cual es titular la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, tutora de la entredicha .
Este Tribunal observa del referido proyecto contentivo del documento de la venta de los derechos de la interdictada, que la autorización solicitada por la tutora tiene como finalidad poder efectuar la aludida venta de la totalidad de los derechos que le pertenecen a la entredicha sobre el bien inmueble antes descrito. Asimismo, por cuanto la tutora manifiesta en la solicitud que el dinero obtenido de la venta de los mismos, será utilizado para sufragar sus gastos médicos, en razón, de su condición de salud actual, y de los requerimientos que amerita, a saber, medicamentos, y controles médicos obligatorios para su bienestar físico y mental; y dado que los miembros del Consejo de Tutela, así como la protutora manifestaron al unísono estar de acuerdo con que se efectué dicha venta en los términos indicados en el proyecto, por un precio para el pago de los derechos de la entredicha en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00)que serán cancelados mediante transferencia bancaria efectuada a la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, signada con el N° 01020129240100013840, de la cual es titular la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, tutora de la entredicha; además de que esta sentenciadora acordó de oficio mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2025, inserto al folio 199, el traslado del Tribunal al domicilio de la interdictada, oportunidad en la que pudo evidenciar que la entredicha Nancy Del Rosario Rosales Noguera, efectivamente se encuentra bajo el cuidado directo de su tutora la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, y que vive en un ambiente confortable, presenta un buen aspecto físico, aseada, bien vestida acorde a su edad y genero, y con muy buen estado de ánimo, lo que refleja que recibe la atención y cuidados necesarios para su condición.
En consecuencia, se otorga la correspondiente autorización para la venta de los referidos derechos correspondientes a la interdictada Nancy Del Rosario Rosales Noguera, sobre un inmueble constituido por un terreno propio con casa para habitación con un área de construcción de 228.77 mt2, ubicado en la carrera 4, Monseñor Briceño, Táriba, N° 9-66, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la carrera 4 mide 10,25 mts; Sur: Con propiedad que es o fue de Luís Urdaneta mide 10,25 mts; Este: Con propiedad que es o fue de Fredy Roa y Manuel Vedez, mide 28,40 mts; y Oeste: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Margarita Chacón mide 28,40 mts, con un área total del terreno de 291,10 mts2, según se evidencia de la constancia catastral N° 20-05-01-48-02, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 1° de octubre de 2025. Tales derechos le corresponden a la interdictada Nancy Del Rosario Rosales Noguera, por herencia dejada a la muerte de su señora madre la causante Ana Rosa Noguera de Rosales, según declaración sucesoral N° 0078988 y certificado de solvencia de sucesiones expediente N° 1.363-2004 de fecha 5/10/2004, para quien fue título inmediato de adquisición el documento protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 22 de noviembre de 1977, bajo el N° 31, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de ese año. El precio establecido para la venta de los referidos derechos es la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00)que serán pagados mediante transferencia bancaria efectuada a la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, signada con el N° 01020129240100013840, de la cual es titular la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, tutora de la entredicha.
Igualmente, se advierte a la tutora Ana Cecilia Rosales Noguera que queda obligada a rendir cuentas a este Tribunal con los respectivos soportes de la forma como invierta el dinero obtenido por la venta de los referidos derechos en beneficio de la interdictada, en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de protocolización de la referida venta cuyo documento una vez registrado queda obligada a consignar en copia simple a este Tribunal en el mismo plazo de un mes. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización de venta formulada por la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.554, en su carácter de Tutora de la interdictada Nancy Del Rosario Rosales Noguera, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.908, según consta de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 26 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la mencionada Tutora Ana Cecilia Rosales Noguera, para que proceda en nombre y representación de la interdictada Nancy Del Rosario Rosales Noguera, a efectuar la venta a favor de la ciudadana Alix Xiomara Moreno Coronel, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.168.895, de la totalidad de los derechos correspondientes a la interdictada Nancy Del Rosario Rosales Noguera, sobre un inmueble constituido por un terreno propio con casa para habitación, con un área de construcción de 228.77 mt2, ubicado en la carrera 4, Monseñor Briceño, Táriba, N° 9-66, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la carrera 4 mide 10,25 mts; Sur: Con propiedad que es o fue de Luís Urdaneta mide 10,25 mts; Este: Con propiedad que es o fue de Fredy Roa y Manuel Vedez, mide 28,40 mts; y Oeste: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Margarita Chacón mide 28,40 mts, construida de paredes de bloque, piso de granito, techo de placa, habitaciones, cocina, comedor, baños, garaje, área de servicios, con servicio de electricidad, aguas blancas y negras con sus adherencias y demás dependencias. El terreno sobre el cual está construida la vivienda tiene un área total de 291,10 mts2, según se evidencia de la constancia catastral N° 20-05-01-48-02, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 1° de octubre de 2025. Tales derechos le corresponden a la interdictada Nancy Del Rosario Rosales Noguera, por herencia dejada a la muerte de su señora madre la causante Ana Rosa Noguera de Rosales, según declaración sucesoral N° 0078988 y certificado de solvencia de sucesiones expediente N° 1.363-2004 de fecha 5/10/2004, para quien fue título inmediato de adquisición el documento protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 22 de noviembre de 1977, bajo el N° 31, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de ese año. El precio establecido para la venta de los referidos derechos es la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00)que serán pagados mediante transferencia bancaria efectuada a la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, signada con el N° 01020129240100013840, de la cual es titular la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, tutora de la entredicha.
SEGUNDO: La tutora Ana Cecilia Rosales Noguera queda obligada a rendir cuentas a este Tribunal, con los respectivos soportes de la forma como invierta el dinero obtenido por la venta de los referidos derechos en beneficio de la interdictada, en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de protocolización de la referida venta, cuyo documento una vez registrado queda también obligada a consignar en copia simple a este Tribunal en el mismo plazo de un mes.
Publíquese, regístrese, líbrense la correspondiente autorización en los términos anteriormente expuestos y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal