República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:


Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira

215° y 166°

JUEZ INHIBIDO: abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en la causal genérica señalada en sentencia N° 2140, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003.

En fecha 24 de noviembre de 2025, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 3 de noviembre de 2025, por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira; Se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 8400-25.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, al plantear su INHIBICIÓN manifestó:"En fecha miércoles 29 de octubre de 2025, siendo la una de la tarde se hizo presente en este tribunal los abogados DALIA YALEITZA GONZÁLEZ y ÁNGEL JESÚS CARRERO GONZÁLEZ, en nombre y representación de la parte demandada Asociación Civil Línea de Taxi Servicio de Turismo de los Andes “SERVITURISMO LOS ANDES A.C.” consignan escrito mediante el cual le solicitan al ciudadano Juez de este Tribunal proceda a inhibirse del conocimiento de la presente causa. En tal sentido se observa que señalan los diligentes que uno de los actores en la presente causa es el Secretario de este tribunal, lo cual es cierto y así se evidencia. Ante ello es razonable la solicitud en cuestión para generar confianza y certeza de objetividad para la representante de la demandada y mantener quien suscribe garantía de sus decisiones y no generar duda alguna. Antes lo expuesto considero no estar incurso dentro de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aunque lo manifestado en el escrito, en cuanto al derecho, a la Justicia, la tutela judicial efectiva y el principio de igualdad, predisponen mi animo para seguir conociendo la presente causa es por ello que bajo mi inhibición en la causal genérica de conformidad con la sentencia dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, por lo que ruego al Ciudadano (a) Juez (a) Superior que conozca la presente inhibición declare con lugar la misma, a efectos de la pronta continuación del proceso, sin disturbios, desconfianza y comentarios de las partes de la litis”.

El Tribunal para decidir observa:

El juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en la causal genérica señalada en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, que extractada dice:

“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En relación a la comprobación de los hechos que configuran las causales esgrimidas como fundamento de las inhibiciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 1175 del 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo siguiente:
omissis
“Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la INHIBICIÓN puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.”

En virtud de las consideraciones precedentes, y por cuanto previa distribución correspondió a este tribunal el conocimiento de la causa principal, se pudo constatar que el Secretario del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado Juan Alberto Ochoa Vivas, es parte demandante en la causa objeto de inhibición, razón por la cual, resulta forzoso a esta juzgadora, en aplicación analógica de la sentencia Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, según la cual, pueden existir otras causales de recusación e inhibición configuradas por cualquier conducta del juez que objetiva y sanamente apreciada lo hiciera sospechoso de parcialidad, declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, quien considera que su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo la causa en la cual se inhibe, se encuentra comprometida, lo que constituye un impedimento para que el juez inhibido pueda seguir conociendo de la causa tramitada en el tribunal a su cargo ; y así formalmente se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado JUAN JOSE MOLINA CAMACHO, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, contenida en acta de fecha 3 de noviembre de 2025, para continuar conociendo de la causa tramitada bajo expediente N° 7.992.

SEGUNDO: Remítase oficio en original, al tribunal de la causa, Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio; y agréguese el presente expediente como cuaderno separado a la causa principal, la cual correspondió a este tribunal previa distribución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los tres (3) días del mes de diciembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez,

Abg. María Luisa Pino García

La Secretaria,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal. Se libró oficio N° 0530-236 al Juzgado Segundo Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Exp. Nº 8400-25
MLPG