República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
215° y 166°
JUEZ INHIBIDA: abogada JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal número 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de noviembre de 2025, se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 3 de octubre de 2025, por la abogada JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 10.345, juicio interpuesto por MARÍA OFIR MORALES PEREIRA contra LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; fundamentada en la causal número 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En el acta de INHIBICIÓN la abogada JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, manifestó que: “Es el caso que en fecha 21 de mayo de 2025 dicté decisión definitiva, mediante la cual declare INADMISIBLE la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 340, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem.
Así las cosas, dicha sentencia fue apelada en fecha 26 de mayo de 2025, siendo oída la apelación en ambos efectos y remitida al Juzgado Superior Distribuidor para el conocimiento de la misma. Asimismo, en fecha 22 de septiembre de 2025, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión definitiva mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación que contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 21 de mayo de 2025, es propuesto por la parte demandante recurrente, ciudadana MARIA OFIR MORALES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.312. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial que resultare competente, admitir la demanda que por Prescripción Adquisitiva (Usucapión) contra los herederos desconocidos del de cujus FERMIN ZAMBRANO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 1.532.771, a quienes ordena citar de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas, dada la naturaleza del fallo decidido…”.
Por lo antes expuesto, considera que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha emitido opinión sobre el fondo de la causa, y en tal virtud, considera que su imparcialidad se encuentra afectada para seguir sustanciando la presente causa y su objetividad se encuentra comprometida frente a las partes en el presente juicio siguiendo lo pautado en el Código de Ética del Juez; razón por la cual se INHIBE de seguir conociendo la causa antes mencionada signada con el N° 10.345.
El tribunal para decidir observa:
Con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad del juez cuando debe decidir un asunto controvertido frente a dos partes, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución y con la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 ejusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, una serie de causales, ampliadas con la sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 de Sala Constitucional, con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad. En el primer caso, cuando es por iniciativa del propio juez o funcionario, es decir, de oficio, se denomina en nuestro sistema, inhibición y cuando es por instancia de la parte, se denomina recusación.
La causal invocada por la abogada JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, para fundamentar su INHIBICIÓN, es la del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra dice:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En el acta de inhibición, se constata que efectivamente la juez JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, profirió decisión en el expediente número 10.345, en la cual emitió opinión sobre el fondo de la causa, en fecha 21 de mayo de 2025, al declarar inadmisible la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem.
En razón de lo expuesto, cumplidos los presupuestos necesarios para invocar la causal de INHIBICIÓN planteada, y corroborado como está que la juez JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, emitió opinión en la causa, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la INHIBICIÓN propuesta y al criterio doctrinal señalado en el presente fallo, garantizando la celeridad procesal como principio prioritario establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, declarar con lugar la INHIBICIÓN requerida por la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la abogada JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 3 de octubre de 2025, para conocer de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el N° 10.345.
SEGUNDO: Remítase oficio al tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el que se haga referencia a la publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial. Igualmente, remítase el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer (1) día del mes de diciembre del año 2025.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma; Igualmente, se libraron los oficios Nros. 0530-228 y 0530-227 al Juzgado Cuarto y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp. Nº 8396-25
MLPG
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