REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, CUATRO(04) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
215° y 166°
Visto el conciliatorio celebrado en fecha 30 de julio de 2025 (fl.48 pieza II), por ante este Despacho, entre los ciudadanos CARMEN JENIREE ANTOLINEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.392.218, quien actúa con el carácter de parte demandante y ANGEL STEEVEN MATTEI VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.097.666, padres de sus dos (02) menores hijos y beneficiarios de la presente obligación de manutención, donde previa deliberación de ambas partes deciden establecer nuevos términos en que harán cumplimiento a los deberes y obligaciones de manutención para sus menores hijos.

Ahora bien, por cuanto de tal Acto se desprende que lo acordado por ambas partes no es contrario a los intereses de sus menores hijos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes ante este Despacho en acto conciliatorio de fecha 30 de julio de 2025, le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes fijan una cuota de manutención a partir de hoy 30 de julio de 2025 en la suma de SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS MENSUALES ($75,00).
SEGUNDO: Ambas partes fijan por concepto de gastos extraordinarios la suma de VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($25,00)
TERCERO: El padre cancelará personalmente el total de la mensualidad que corresponde a danza y futbol. Quedando establecido que ambas partes pagarán el arbitraje de futbol.
CUARTO: Para los gastos de útiles escolares del mes de agosto, el padre acordó realizar el gasto de los útiles escolares de la niña, compra de vestido y zapatos del niño. La madre acordó realizar el gasto de los útiles escolares del niño, compra de vestido y zapatos de la niña.
QUINTO: Para los gastos decembrinos sigue vigente el acuerdo entre las partes de comprar vestido, calzado y regalo conforme a disposición de cada uno de los padres.
SEXTO: Los gastos médicos se mantienen como están establecidos.
SEPTIMO: En cuanto a la deuda actual que posee el progenitor, la cual asciende al monto de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS ($230,00), éste acordó entregar a la madre en víveres y proteínas lo que recibe mensualmente de la Institución en la que trabaja por concepto de beneficio de alimentación por los próximos meses hasta que finalice el año 2025 y pagará CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela antes del 15 de agosto de 2025.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Cuatro (04) de Agosto de Dos mil Veinticinco (2025).-



ABG. KAROL USECHE SONNARD
JUEZ PROVISORIA ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m. asimismo se publicó por ante el portal Web institucional y oficial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
La Secretaria