REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Santa Ana, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

SOLICITANTE (S): DAYANA TIBISAY NAVARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.816.053, ZAIDA YELITZA NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.390.479, KARLA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.872.176 y TERESA RODRIGUEZ DE NAVARRO, domiciliadas en 8001NW 41 Street Apto. 104 Doral Florida, Estados Unidos de Norte América y hábil.

ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: Abogada YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.135.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 3670

PARTE NARRATIVA

Se recibe solicitud en fecha 07/08/2025, por la ciudadana Abogada YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.135, actuando en carácter de apoderada especial según poder Apud acta que presenta por vía telemática, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional N° 218 de fecha 27 de Febrero de 2025, en nombre y representación de las ciudadanas: DAYANA TIBISAY NAVARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.816.053, ZAIDA YELITZA NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.390.479, KARLA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.872.176 y TERESA RODRIGUEZ DE NAVARRO, domiciliadas en 8001NW 41 Street Apto. 104 Doral Florida, Estados Unidos de Norte América y hábil, donde solicita que se le declare a las ciudadanas: DAYANA TIBISAY NAVARRO RODRIGUEZ, ZAIDA YELITZA NAVARRO RODRIGUEZ, KARLA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ y TERESA RODRIGUEZ DE NAVARRO como Únicas y Universales Herederas del ciudadano CARLOS JULIO NAVARRO PRADA, quien falleció el día 28/01/2022, conforme se evidencia del Acta de defunción No. 2022017388, de fecha 01/02/2022, expedida por la Oficina de Estadísticas Demográficas del estado de Florida, Estados Unidos de Norte América; a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 4 al 26.
Al folio 27, riela auto de fecha 08/08/2025, mediante el cual se da entrada a la solicitud, y asimismo se ordena llevar a cabo audiencia telemática a los fines de convalidar Poder Apud Acta.
A los folios 28 y 29, riela acta el cual se le confiere Poder a la Abogada YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.135 y Poder Apud Acta, debidamente firmado por las solicitantes
Al folio 32 y vuelto se le otorga cualidad a la Abogada YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.135 y se ordena tenerse como Apoderada Judicial, así mismo se admite la presente solicitud recibir la declaración de los testigos.
A los folios 33 al 38 rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos, presentados por la solicitante.

PARTE MOTIVA

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“(…) La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa (…)” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN DEBIDAMENTE APOSTILLADA No. No. 2022017388, de fecha 01/02/2022, expedida por la Oficina de Estadísticas Demográficas del estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, falleció el ciudadano CARLOS JULIO NAVARRO PRADA, y que dejó como Pareja a la ciudadana TERESA RODRIGUEZ DE NAVARRO y como hijas a las ciudadanas DAYANA TIBISAY NAVARRO RODRIGUEZ, ZAIDA YELITZA NAVARRO RODRIGUEZ y KARLA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ. A este documento se le otorga pleno valor probatorio por tener el carácter de auténtico respecto del hecho presenciado por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 692 del mismo Código.
2) ACTA DE MATRIMONIO No. 141, de fecha 10/05/1972, emitida por la Prefectura del Dpto Libertador, Distrito Capital, en la cual se evidencia el vínculo de cónyuges entre el ciudadano CARLOS JULIO NAVARRO PRADA y TERESA RODRIGUEZ DE NAVARRO.

3) COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD tanto de la solicitante, de sus hijas como del De Cujus. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora del peticionante, (Fl.3)
4) COPIA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Nos. 2247, 1753 y 1166, de fecha 27/12/1973, 24/041979 y 27/05/1976, libradas por la Jefatura Civil del Distrito Capital. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio de las ciudadanas DAYANA TIBISAY NAVARRO RODRIGUEZ, ZAIDA YELITZA NAVARRO RODRIGUEZ y KARLA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fls.16, 19 y 25).
5) CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES.

B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la solicitante, las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ AGUILLON, LILIANA KATIUZKA QUINTERO BARRERA y CESAR ARMANDO VEGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.238.477, N° V- 15.565.942 y V-16.958.705, en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga, que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocían al causante CARLOS JULIO NAVARRO PRADA y a su esposa TERESA RODRIGUEZ DE NAVARRO y como a sus hijas ciudadanas DAYANA TIBISAY NAVARRO RODRIGUEZ, ZAIDA YELITZA NAVARRO RODRIGUEZ y KARLA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declara bastante y suficiente para determinar que las Únicas y Universales Herederas del causante CARLOS JULIO NAVARRO PRADA son TERESA RODRIGUEZ DE NAVARRO con el carácter de cónyuge y las ciudadanas DAYANA TIBISAY NAVARRO RODRIGUEZ, ZAIDA YELITZA NAVARRO RODRIGUEZ y KARLA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ en su carácter de hijas, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a las ciudadanas TERESA RODRIGUEZ DE NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.072.651 en su carácter de cónyuge y a las ciudadanas DAYANA TIBISAY NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.816.053, ZAIDA YELITZA NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.390.479 y KARLA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.872.176 en su carácter de hijas, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CARLOS JULIO NAVARRO PRADA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-5.659.247; DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese. Se acuerda devolver en originales las resultas a la parte solicitante. Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. .

Abg. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIA
Abg. YSLEY GALVIZ PINILLA
SECRETARIA
En esta fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Veinticinco, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 02:24 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Abg. YSLEY GALVIZ PINILLA
SECRETARIA