REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).-
215° Y 166°
Recibido como ha sido la presente acta conciliatoria N° 022-06-25- DMNNAC, proveniente de la Defensoría Municipal, según oficio N° 027-25 de fecha 16 de Junio de 2025, entre los ciudadanos: ANA JULIA LEON MARGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.540.655, domiciliada en: Barrios Buenos Aires, calle principal, casa N° 9, Municipio Córdoba, Estado Táchira, número telefónico: 0424-7003041 y FRANCO JOSE MONTOYA CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.646.833, domiciliado en: Sector Barrio Buenos Aires, calle principal, Municipio Córdoba, Estado Táchira, número telefónico: 0424-7592228, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1906, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano FRANCO JOSE MONTOYA CAMARGO, “ofrezco la suma de 20$ casa 15 días como cuota de manutención para mi hija en artículos necesarios y el 50% en salud”.
SEGUNDO: La ciudadana: ANA JULIA LEON MARGUEZ, manifiesta “estoy de acuerdo con los 20$ que ofrece el padre de mi hija cada 15 días”.
TERCERO: Se establece entre las partes que para las demás fechas vacacionales del año como lo son: temporada de vacaciones escolares, carnavales y semana santa, será compartida la mitad del tiempo, de acuerdo como ambas partes lo acuerden dado el momento.
CUARTO: Queda establecido entre las partes, que la mínima anormalidad que ocurra en la convivencia inmediatamente será notificado directamente ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ubicado en el Edificio de Diario Católico en el Municipio San Cristóbal.
QUINTO: Queda establecido entre las partes que este Régimen de Convivencia Familiar, puede ser revisado, revocado o modificado a solicitud de las partes, cada vez que el bienestar de sus hijos lo justifique
SEXTO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
SÉPTIMO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Once (11) de Agosto de Dos mil Veinticinco (2025).-



ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIA


ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se inventario bajo el N° 1906, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, se libro oficio N° 178—2025 a la Defensoría Municipal del Municipio Córdoba, Estado Táchira.



SECRETARIA



CBMP/n.r
Exp. 1906