REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, viernes ocho (08) de agosto de 2025

EXPEDIENTE N° 4634-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante YENIREE ALMENAR, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.756.077, quien actúa en beneficio e interés de su hijo JULIO CESAR ROJAS ALMENAR, domiciliada en el Sector el Polvorín coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira,
Parte Demandado FREDDY ROJAS SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-13.490.504, domiciliado en la Vía Panamericano Puente Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por antes este despacho en f|echa 04 de agosto de 2025, los ciudadanos YENIREE ALMENAR y FREDDY ROJAS SERRANO, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 4634-2025 por Obligación de Manutención a favor del niño JULIO CESAR ROJAS ALMENAR, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: El ciudadano ofrece para la alimentación de su hijo la cantidad CINCUENTA MIL PESOS SEMANLES en víveres, Asimismo, se compromete el demandad en cubrir el 504 de los gastos extras tales como medicina, asistencia médica, vestido y otros que surjan en beneficio de su hijo y la demandada acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. SEGUNDO: la ciudadana YENIREE ALMENAR acepta el ofrecimiento. TERCERO: Ambos padres solicitan a este despacho se le imparta la homologación al presente acuerdo. Es Todo. Se levanta la presenta acta y estando conformes firman…”

DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Las partes consignaron por ante este despacho copia de la cedula de identidad que le pertenece a YENIREE ALMENAR, copia simple de la Acta de Nacimiento: Nro. 043, de fecha 23/01/2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente al niño JULIO CESAR ROJAS ALMENAR, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.

PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.


Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



Exp. 4634-2025.