EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ASTRID CAROLINA VIVAS GARCIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-28.325.138, domiciliada en coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.357.021, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 74.768.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 27 de diciembre del año 1.999, falleció ab-intestato, según Acta de defunción N° 332, expedida por el Registro Civil del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de la causante DILIA GREGORIA VIVAS GARCIA, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-13.142.129, la cual riela en los folios 07 y 08.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que la ciudadana: ASTRID CAROLINA VIVAS GARCIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-28.325.138, domiciliada en coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, sean declarada como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERA de la causante DILIA GREGORIA VIVAS GARCIA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ASTRID CAROLINA VIVAS GARCIA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-28.325.138. (folio 03).
• Al folio 04 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 483, de fecha 05 de septiembre de 1995, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ASTRID CAROLINA VIVAS GARCIA, es hija de la causante DILIA GREGORIA VIVAS GARCIA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante DILIA GREGORIA VIVAS GARCIA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-13.142.129. (folio 05).
• Copia certificada de Acta de Defunción N° 332, de fecha 27 de diciembre de 1999, expedida por el Registro Civil municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, perteneciente a DILIA GREGORIA VIVAS GARCIA, quien en vida era madre de la ciudadana ASTRID CAROLINA VIVAS GARCIA; plenamente identificada en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 06 y 07).
• En los folios 08 al 09 riela copia simple del Documento de terrero de Compra y venta, debidamente Autenticado por el Notaria Publica de la Fría Estado Táchira, de fecha 22 de junio de 1999. Insertó bajo el N° 74 Tomo 26.
• En los folios 10 y 11 riela copia simple de certificado de empadronamiento y plano topográfico, emitido por ante la Alcaldía del Municipio Panamericanos del Estado Táchira, fecha 15 de febrero de 2023.
• De los folios 12 al 14 riela copia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivaria de Venezuela, de fecha 13 de febrero de 2017.
• En el folio 15 riela copia certificada de acta de defunción N° 126801 de fecha 17 de febrero de 2023 expedida por la Parroquia San Pablo Salazar de las Palmas, perteneciente a DIEGO EDUARDO PEREZ VIVAS.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04 de agosto de 2025, donde los ciudadanos VICTOR ALEXIS ROSO y DENYS PAOLA MENDEZ FAJRADO, identificados en autos; donde indican que son vecinos, que conocieron a la solicitantes les consta que murió sin dejar testamento y vivía en el Sector los leones, así como les consta que no existió otro hijo y también que dejo bienes activos. (Folios 18 y 20).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante DILIA GREGORIA VIVAS GARCIA quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-13.142.129, su hija ASTRID CAROLINA VIVAS GARCIA; venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-28.325.138, domiciliada en coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 5207-2025
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