REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Solicitud N° 5242-2025

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

SOLICITANTE: WUAIMAR DE JESUS ALVAREZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.468.727, domiciliado en la Calle 07 con Carrera 05, Casa Z-48, Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 13.149.613, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.155; en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PROVISORIA EN MATERIA INTEGRAL, CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EN EL ESTADO TACHIRA.
CITADA: CLAUDIA CRISTINA SUAREZ GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.610.551, domiciliada en la Republica de Colombia, teléfono WhatsApp +57 3204416209.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de julio de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano WUAIMAR DE JESUS ALVAREZ MENDEZ, plenamente identificado en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015 y N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 03 de julio de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 09 de julio de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira el día 08 de julio de 2025.
En fecha 11 de julio de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 21 de julio de 2025 se recibe diligencia por el ciudadano WUAIMAR DE JESUS ALVAREZ MENDEZ plenamente identificado, asistido por la profesional del Derecho la ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495 mediante cual expuso que no tiene otro número de teléfono y no pose dirección exacta de la ciudadana CLAUDIA CRISTINA SUAREZ GARCIA, por tal razón solicita sea citada por carteles.
En fecha 25 de julio de 2025 se dicta auto por el tribunal, mediante el cual se ordena elaborar cartel de citación dirigida a la ciudadana CLAUDIA CRISTINA SUAREZ GARCIA, plenamente identificada.
PARTE MOTIVA
El ciudadano WUAIMAR DE JESUS ALVAREZ MENDEZ, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 24 de febrero del año 2012, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano de Estado Táchira, con la ciudadana CLAUDIA CRISTINA SUAREZ GARCIA, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 03, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio en la Calle 07 con Carrera 05, Casa Z-48, Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes objeto de partir o liquidar.
4.- Que desde enero del año 2016 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el solicitante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano WUAIMAR DE JESUS ALVAREZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.468.727, domiciliado en la Calle 07 con Carrera 05, Casa Z-48, Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira; y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos WUAIMAR DE JESUS ALVAREZ MENDEZ y CLAUDIA CRISTINA SUAREZ GARCIA, según consta en Acta de matrimonio número 03, expedida ante el Registro Civil del Municipio Panamericano de Estado. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al ante el Registro Civil del Municipio Panamericano de Estado, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy martes cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza






YOB/csnr.-
Solic. 5.242-2025.