REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas TOMAS MORA MORET, venezolano, soltero titular de la cédula de identidad N° V-5.346.351, FELIDA MARIA SALAS ANGULO y MINANGELL ROSSANA MONTOYA RAMIREZ, venezolanas, divorciada la primera y soltera la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.729.672 y V- 25.510.061, domiciliadas en, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.358.597, inscrita en el IPSA bajo el N° 188.580. Recibida en fecha 12 de agosto de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, TOMAS MORA MORET, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad N° V-5.346.351, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano estado Táchira y civilmente hábil: actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos LUIS MORA MORET, JORGE MORA MORETT, MIGUEL ARGANGEL MORA MORETT. JOSE DE ASCENCION MORA MORA, MARTA VERONICA MORA MORET, MARINO LIBORIO MORA MORETT, MARIA DEL ROSARIO MORA DE MORA, MARIA TERESA MORA DE DUQUE, ANA LUCIA MORA DE RAMIREZ, y JOSE HUMBERTO MORA MORET, con cédulas de Identidad Nro. V- 11.971.460, V-9.359.666, V-9.355.614, V-2.813.835, V-9.122.772, V-5.728.258, V-5.728.982, V-4.092.306, V-9.352.271, V-9.355.615, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inscrito bajo la matricula Nro. 2007LU-T01-35, de fecha 29 marzo 2007. Por medio del presente documento DECLARO doy en ven ta pura y simple perfecta e revocable a las ciudadanas, FELIDA MARIA SALAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de Identidad Nro. V-5.729.672 y MINANGELL ROSSANA MONTOYA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de Identidad Nro V-25.510.061 domiciliadas en Coloncito municipio Panamericano estado Táchira, y civilmente hábiles, UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR de una sola planta, distribuida de la siguiente manera una sala de recibo, cuatro (04) habitaciones para dormitorio, cocina-comedor, un pasillo central, garaje con portón en lamina y tubo de hierro, dos (02) baños sanitarios y área de servicio de lavandería, con un (01) tanque aéreo para almacenamiento de agua, edificado con bloque de cemento bases o cimiento de concreto y piedra, paredes de bloque de cemento con friso en acabado liso pintadas, con sus respectivas columnas, vigas de arrastre y amarre de concreto con armazón de cabillas, techo de acerolit descansando sobre la estructura del tubo de hierro, pisos de cemento con acabado liso pulido, puertas y ventanas fabricadas con lamina metálicas y tubo de hierro, instalaciones de electricidad externa y redes de aguas blancas y servidas de tubo de PVC, radicada sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad de Jauregui, estado Táchira, ubicado en la carrera 10, entre calles 6 y 7, signada con el numero Nro. 6-18, Barrio Los Leones, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, con área de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (327MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Del V1 al V4, da con la carrera 10, en una extensión de once metros con diez centímetros (11,10 Mts) FONDO: Del V2 al V3, da con Miriam Méndez, en una extensión de diez metros con setenta centímetros (10.70 Mts) LADO DERECHO: Del V3 al V4, da con María Suárez, en una extensión de treinta metros (30,00 Mts): LADO IZQUIERDO: Del V1 al V2. da con Luis Moreno, en una extensión de treinta metros (30,00 Mts), como consta en levantamiento topográfico que se anexa. Lo antes descrito y vendido me pertenece y a mis representados de la siguiente manera: El terreno mediante contrato de arrendamiento Nro 28.714, debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Seboruco estado Táchira, anotado bajo el Nro. 67. tomo XXXV, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, de fecha 30 de enero de 2004 y las mejoras por haberlas adquiridos como consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anotado bajo la Matrícula 2004RI-T2-38, de fecha 30 enero de 2004. El precio de la presente venta es por la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) los cuales declaro que he recibido de las compradoras a través de cheque, del Banco Bicentenario de la Cuenta N° 0175-0031-76-0000023910, Cheque N 61990530, de fecha 11 de agosto de 2025, razón por la cual le transfiero a las compradoras ta propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito y vendido, libre de gravamen y me obligo al saneamiento de Ley. Y nosotras, FELIDA MARIA SALAS ANGULO Y MINANGELL ROSSANA MONTOYA RAMIREZ Las compradoras ya identificadas declaramos que aceptamos la presente venta en los términos que se nos hace por ser seria y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito, a los 15 días del mes de enero del año 2025, en consecuencia, estampamos nuestras huellas digito pulgares…”
Este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano TOMAS MORA MORET, ya identificado, requiere darle legalidad celebrado entre ésta y las ciudadanas FELIDA MARIA SALAS ANGULO y MINANGELL ROSSANA MONTOYA RAMIREZ, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos 1.- copia de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de compra-venta suscrito por los ciudadanos: TOMAS MORA MORET y FELIDA MARIA SALAS ANGULO y MINANGELL ROSSANA MONTOYA RAMIREZ, plenamente identificados, de fecha 15 de enero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de documento protocolizado por ante el Registro Público De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo Del Estado Táchira, inscrito bajo la matricula Nro. 2007LU-T01-35, de fecha 29 de marzo del 2007. 4.- Copia simple de Empadronamiento Catastral junto Levantamiento Topográfico, Expedido Por La Alcaldía Del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 5.- Copia simple de Contrato de arrendamiento N°28.714, autenticado Por Ante La Oficina Notarial De Seboruco Del Estado Táchira bajo el N° 67, tomo XXXV, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, de fecha 30 de enero de 2004 6.- Copia simple de documento Protocolizado por ante el Registro Público De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo Del Estado Táchira, inscrito bajo la matrícula 2004RI-T2-38, de fecha 30 de enero de 2004. 7.- Copia simple de Cheque N° 61990530, de fecha 11 de agosto 2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado del documento de compra-venta celebrado por los ciudadanos TOMAS MORA MORET, venezolano, soltero titular de la cédula de identidad N° V-5.346.351, FELIDA MARIA SALAS ANGULO y MINANGELL ROSSANA MONTOYA RAMIREZ, venezolanas, divorciada la primera y soltera la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.729.672 y V- 25.510.061, domiciliadas en, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; de fecha 15 de enero de 2025; pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.-
Solicitud Nº 5325-2025
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