REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS GUTIERREZ RIVERA y JESUS OMAR OCHOA SUAREZ, venezolanos, casado el primero, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.742.017 y V-10.164.505, en su orden respectivo, domiciliado el primero en la calle 4, No. 5-81, Sector Casco Central, el segundo entre carreras 2 y 3 No. 858-2540, Barrio 15 de enero, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MARIA SANCHEZ SALON, titular de la cédula de identidad No. V-9.359.875, inscrito en el INPREABOGADO. bajo el No. 63.116. Recibida en fecha 11 de agosto de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, JESÚS OMAR OCHOA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.164.505, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento privado pero que podrá hacerse público previa verificación de sus firmas, DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, real y efectiva al Ciudadano JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.742.017, de igual domicilio y hábil, un cupo de mi propiedad, signado con el No. TREINTA Y CINCO (35), con sus rutas respectivas. que constan en la Certificación de Prestación de Servicio, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y demás derechos que le son accesorios, establecidos en los Estatutos de la Asociación, aunque no se haga mención expresa de ellos en el presente documento, en la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA LIBERTADOR, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 25 de Mayo de 1.978, bajo el No. 95, Protocolo Primero, Tomo I Adicional, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-311746722, también domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.- El cupo que aquí vendo me pertenece según se evidencia del Libro de Asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA LIBERTADOR, anteriormente identificada, debidamente aperturado, sellado y foliado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 28 de Julio de 2.017, Página 205, Folio 103.- El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), que mediante cheque No 65818225, correspondiente a la cuenta corriente No. 0137-0075-39-0001063581 del Banco Sofitasa, de fecha 06 de Agosto de 2.025, declaro recibido a mi entera total satisfacción, razón por la cual traspaso al comprador la plena propiedad c preidentificados cupo, sin reservas, libre de todo gravamen, quedando obligado saneamiento de Ley. Y yo, JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ RIVERA, ya identifica DECLARO: Acepto la venta que por este instrumento se me hace y en los términos antes expuestos. - Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas digito. pulgares al pie del presente documento en señal de conformidad, en Coloncito, a los seis (6) días del mes de Agosto de dos mil veinticinco (2.025)…”

Este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ RIVERA, ya identificado, requiere darle legalidad celebrado entre ésta y el ciudadano JESUS OMAR OCHOA SUAREZ, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos 1.- copia de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de compra-venta suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS GUTIERREZ RIVERA y JESUS OMAR OCHOA SUAREZ, plenamente identificados, de fecha 06 de agosto de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del cheque N° 65818225 correspondiente la cuenta corriente No 0137-0075-39-0001063581 del Banco Sofitasa de fecha 06 de agosto de 2025, Cuyo titular es el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ RIVERA. 4.- Copia del Estatutos de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA LIBERTADOR de fecha 28 de Julio de 2.017. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado del documento de compra-venta celebrado por los ciudadanos JOSE LUIS GUTIERREZ RIVERA y JESUS OMAR OCHOA SUAREZ, venezolanos, casado el primero, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.742.017 y V-10.164.505, en su orden respectivo, domiciliado el primero en la calle 4, No. 5-81, Sector Casco Central, el segundo entre carreras 2 y 3 No. 858-2540, Barrio 15 de enero, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza





YOB/chgl.-
Solicitud Nº 5322-2025