REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JESUS ENIL PACHECO REYES y OSMAR JHULIAN BELTRAN SANCHEZ, venezolanos, casado el primero, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.240.332 y V-29.848.325, en su orden respectivo, domiciliado el primero en la calle 13, Barrio Luis Herrera, parte baja No. 1-28, el segundo en calle 12, casa sin número, Barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MARIA SANCHEZ SALON, titular de la cédula de identidad No. V-9.359.875, inscrito en el INPREABOGADO. bajo el No. 63.116. Recibida en fecha 11 de agosto de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, OSMAR JHULIAN BELTRÁN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-29.848,325, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento privado pero que podrá hacerse público previa verificación de sus firmas. DECLARO: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al Ciudadano JESÚS ENIL PACHECO REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.240.332, de igual domicilio y hábil, un cupo de mi propiedad, signado con el No. DOS (2), con sus rutas respectivas, que constan en la Certificación de Prestación de Servicio, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y demás derechos que le son accesorios, establecidos en los Estatutos de la Asociación, aunque no se haga mención expresa de ellos en el presente documento, en la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA LIBERTADOR, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 25 de Mayo de 1.978. bajo el No. 95, Protocolo Primero, Tomo I Adicional, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-311746722, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. - El cupo aquí vendido me pertenece según se evidencia de documento legalizado y homologado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de Julio de 2.024, Solicitud No. 4801-2024.- El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), que mediante cheque No. 48134331, correspondiente a la cuenta corriente No. 0105-0239-05-1239075219, del Mercantil Banco Universal, de fecha 04 de Agosto de 2.025, declaro recibido a mi entera y total satisfacción, razón por la cual traspaso al comprador la plena propiedad del preidentificados cupo, sin reservas, libre de todo gravamen, quedando obligado al saneamiento de Ley.- Y yo, JESÚS ENIL PACHECO REYES, ya identificado, DECLARO: Acepto la venta que por este instrumento se me hace y en los términos antes expuestos.- Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas digito-pulgares al pie del presente instrumento en señal de conformidad, en Coloncito, a los cuatro (4) días del mes de Agosto de dos mil veinticinco (2.025)…”

Este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOSE JESUS ENIL PACHECO REYES, ya identificado, requiere darle legalidad celebrado entre ésta y el ciudadano OSMAR JHULIAN BELTRAN SANCHEZ, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos 1.- copia de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de compra-venta suscrito por los ciudadanos: JESUS ENIL PACHECO REYES y OSMAR JHULIAN BELTRAN SANCHEZ, plenamente identificados, de fecha 04 de agosto de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia del desglose del documento Privado junto con la sentencia homologada por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de Julio de 2.024, Solicitud No. 4801-2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado del documento de compra-venta celebrado por los ciudadanos JESUS ENIL PACHECO REYES y OSMAR JHULIAN BELTRAN SANCHEZ, venezolanos, casado el primero, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.240.332 y V-29.848.325, en su orden respectivo, domiciliado el primero en la calle 13, Barrio Luis Herrera, parte baja No. 1-28, el segundo en calle 12, casa sin número, Barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; de fecha 04 de agosto de 2025; pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/chgl.-
Solicitud Nº 5321-2025