REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5.177-2025
IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
SOLICITANTES: GREGORIA PEÑA ESCOLA y JUAN DE LA CRUZ MENDOZA, venezolanos, conyugues entre sí, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.359.969 y V-9.351.526, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 227.495.
Motivo de la causa: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A).
PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de mayo de 2025 se recibió solicitud presentada y suscrita por los ciudadanos GREGORIA PEÑA ESCOLA y JUAN DE LA CRUZ MENDOZA, plenamente identificados en autos, contentiva de Divorcio por Ruptura Prologada de la vida en común de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 14 de mayo de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente en fecha 12 de mayo de 2025 al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 14 de mayo de 2025, mediante correo electrónico se recibe diligencia presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual solicita se inste a los solicitantes a consignar Actas de Nacimiento y/o cédulas de identidad de los hijos supra identificados en el escrito de solicitud.
En fecha 19 de mayo de 2025, se dicta auto, instando a los partes solicitantes identificados en autos a consignar lo solicitado por el Fiscal Décimo Cuarto Del Ministerio Publico, una vez se de cumplimiento a lo solicitado se ordena libar boleta de notificación a la fiscalía antes mencionada.
En fecha 28 de julio de 2025, el ciudadano JUAN DE LA CRUZ MENDOZA, consigna diligencia junto con Copias de cedula de identidad de los hijos, información solicitada por el Fiscal Décimo Cuarto Del Ministerio Publico Del Estado Táchira.
En fecha 01 de agosto de 2025, se libra oficio N°257-2025, al Fiscal Décimo Cuarto Del Ministerio Publico Del Estado Táchira, remitiendo anexo junto con copias certificadas de lo solicitado en fecha 14 de mayo de 2025.
En fecha 13 de agosto de2025, mediante correo electrónico se recibe diligencia presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, el cual emite opinión favorable en la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos GREGORIA PEÑA ESCOLA y JUAN DE LA CRUZ MENDOZA, plenamente identificados en autos, fundamentaron su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 07 de junio de 1988, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número N° 52, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante esa unión conyugal procrearon seis (06) hijos los mismo son mayores de edad.
3.- Que desde el año 1999 han permanecido separados de hecho la cual se mantuvo de manera interrumpida, y solicitan la disolución del vínculo matrimonial en el cual están unidos forzosa e ineficazmente.
4.- No adquirieron bienes conyugales que partir o liquidar posteriormente.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges para que se decrete el divorcio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común presentada por los ciudadanos GREGORIA PEÑA ESCOLA y JUAN DE LA CRUZ MENDOZA, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos GREGORIA PEÑA ESCOLA y JUAN DE LA CRUZ MENDOZA según el Acta de Matrimonio N° 52 de fecha 07 de junio de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy jueves catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 01:30 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria,
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/pvpa.-
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