REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N.º 4.672-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: KARELIS KATHERINE BAUTISTA MORENO y ANTHONY ERIC GOMEZ CARRERO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.111.065 y V- 27.460.269, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistidos por el profesional del Derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.219.061, domiciliado en Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 13 de agosto de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos KARELIS KATHERINE BAUTISTA MORENO y ANTHONY ERIC GOMEZ CARRERO, plenamente identificados en autos.
En fecha 14 de agosto de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 13 de agosto de 2025, los ciudadanos KARELIS KATHERINE BAUTISTA MORENO y ANTHONY ERIC GOMEZ CARRERO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de demandante y el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, plenamente identificada en autos, en su condición de parte demandada en la presente causa, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: YO, JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.219.061, con domicilio en Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábil; en condición de demandado del acto de la venta de todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno y las bienhechurías existentes en él; previa y suficientemente identificado, declaro: Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial, a la vez declaro que me someto de manera expresa a la jurisdicción de este digno Tribunal. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte; "Yo, JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.219.061, con domicilio en Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábil, por el presente instrumento declaro: "Yo, JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219. 061, con domicilia en Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábil, por el presente instrumento declaro: Sobre los derechos y acciones que poseo en un Fundo, ubicado en terrenos de la Comunidad de Rio Blanco, antes Aldea San Roque, Municipio San Simón, Distritito Jauregui, hoy Sector Rio Blanco, Aldea Guamas, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, según se evidencia de documento autenticado por ante La Notaria Publica La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de fecha 17 de noviembre de 2008, inserto bajo el N° 15, folios 34-35, Toma 76; y con dinero de mi propio peculio y a mis únicas y exclusivas expensas desde el año 2008 he venido fomentado sobre el Numeral Primero, que más adelante identificare; la remodelación de una casa unifamiliar desde su fundación en vigas y columnas de concreto y cabilla, paredes de bloque frisadas, techos en zinc y estructura de madera, pisos de cemento pulida, ventanas y puertas en madera, de cuatro (4) habitaciones, con una (1) sala de baño con poceta, lavamanos y demás anexidades propias, cocina, comedor, sala de recibo, un tanque aéreo para depósito de agua potable de capacidad de 10.000 litros construido en bloque relleno de cemento y forrado en cerámica, servicio de lavandería con tanque de capacidad de unos mil litros de agua (1.000 Its), un porche con corredor de piso de cemento rustico por un costado de la vivienda y todas sus instalaciones de red de cloacas, aguas blancas por tubería plástica y superficial, luz eléctrica semiempotrada y demás adherencias y dependencias que le son propias. Así también he fomentado sobre el Numeral Segundo, que más adelante identificare, la construcción de un corral para encierro de ganado vacuno en estructura metálica de cabilla de 1 pulgada, pisos rústicos, un embarcadero en estructura metálica de cabilla de 1 pulgada y viga de hierro doble T de 10 pulgadas y pisos rústicos, una manga de vacunación en estructura metálica de cabilla de 1 pulgada y viga de hierro doble T de 10 pulgadas y pisos rústicos, cercas perimetrales de colindancia en estantillos de madera y alambre de púas, 26 potreros mecanizados con pastos artificiales brecharia y humedicola, con cercados eléctricos internos con su equipo central eléctrico, dos (2) lagunas de reservorio de agua para consumo animal con capacidad de 300 mil y 100 mil litros de agua respectivamente, árboles frutales como limoneros, cafetos, naranjales, camburales y guanábanos, también efectué la contratación de personal obrero para la realización de una vía de penetración hasta el frente de la vivienda. Estas bienhechurías fueron remodeladas sobre todos los derechos y acciones que poseo sobre dos lotes de terreno de La Comunidad de Rio Blanco, Aldea Guamas, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, identificados así: PRIMERO: Derechos y acciones sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación y cultivos de platanales, café y rastrojos, ubicadas antes en el Rio Blanco, Aldea San Roque, Municipio San Simón, Distrito Jauregui, hoy Aldea Guamas, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y se deslinda así: POR EL PIE O FRENTE: Con mejoras de Gabriel Ramírez. FONDO o Cabecera: El camino que conduce a Morotuto COSTADO DERECHO: Con mejoras de herederos de Antonio Diaz. COSTADO IZQUIERDO: Con montaña virgen, SEGUNDO: Derechos y acciones sobre unas mejoras consistentes en rastrojos, ubicadas en Rio Blanco, Aldea San Roque, Municipio San Simón, Distrito Jauregui, hay Aldea Guamas, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y se deslinda así: FRENTE: Con montaña virgen. FONDO: Con mejoras de Gabriel Ramírez, COSTADO DERECHO: Con mejoras del aquí comprador José Antonio García González. COSTADO IZQUIERDO: Con un caño seco, Para la ejecución de las mejoras aquí descritas, utilicé en la adquisición de todos los materiales para la construcción, implementos, pago de obreros contratados un monto estimado de inversión, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (8% 900.000,00). En este mismo acto, Yo, JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.061, con domicilio en Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábil: por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: KARELIS KATHERINE BAUTISTA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-30.111.065 y ANTHONY ERIC GOMEZ CARRERO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 27.460.269, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira; Todos los derechos y acciones que poseo en un Fundo denominado "Virgen Del Carmen", ubicado en terrenos de la Comunidad de Rio Blanco, antes Aldea San Roque, Municipio San Simón, Distritito Jauregui, hay Sector Rio Blanco, Aldea Guamas, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Estos derechos y acciones se identifican como: una casa unifamiliar desde su fundación en vigas y columnas de concreto y cabilla, paredes de bloque frisadas, techos en zinc y estructura de madera, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas en madera, de cuatro (4) habitaciones, con una (1) sala de baño con poceta, lavamanos y demás anexidades propias, cocina, comedor, sala de recibo, un tanque aéreo para depósito de agua potable de capacidad de 10.000 litros construido en bloque relleno de cemento y forrado en cerámica, servicio de lavandería con tanque de capacidad de unos mil litros de agua (1.000 lts), un porche con corredor de piso de cemento rustico por un costado de la vivienda y todas sus instalaciones de red de cloacas, aguas blancas por tubería plástica y superficial, luz eléctrica semiempotrada y demás adherencias y dependencias que le son propias: Así también la construcción de un corral para encierro de ganado vacuno en estructura metálica de cabilla de 1 pulgada, pisos rústicos, un embarcadero en estructura metálica de cabilla de 1 pulgada y viga de hierro doble T de 10 pulgadas y pisos rústicos, una manga de vacunación en estructura metálica de cabilla de 1 pulgada y viga de hierro doble T de 10 pulgadas y pisos rústicos, cercas perimetrales de colindancia en estantillos de madera y alambre de púas, 26 potreros mecanizados con pastos artificiales brecharia y humedicola, con cercados eléctricos internos con su equipo central eléctrico, dos (2) lagunas de reservorio de agua para consumo animal con capacidad de 300 mil y 100 mil litros de agua respectivamente, árboles frutales como limoneros, cafetos, naranjales, camburales y guanábanos, así como una vía de penetración hasta el frente de la vivienda. Estas bienhechurías fueron remodeladas sobre todos los derechos y acciones que poseo sobre dos lotes de terreno de La Comunidad de Rio Blanco, Aldea Guamas, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, identificados así: PRIMERO: Derechos y acciones sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación y cultivos de platanales, café y rastrojos, ubicadas antes en el Rio Blanco, Aldea San Roque, Municipio San Simón, Distrito Jauregui, hoy Aldea Guamas, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y se deslinda así: POR EL PIE O FRENTE: Con mejoras de Gabriel Ramírez. FONDO o Cabecera: El camino que conduce a Morotuto, COSTADO DERECHO: Con mejoras de herederos de Antonio Diaz. COSTADO IZQUIERDO: Con montaña virgen. SEGUNDO: Derechos y acciones sobre unas mejoras consistentes en rastrojos, ubicadas en Rio Blanco, Aldea San Roque, Municipio San Simón, Distrito Jáuregui, hoy Aldea Guamas, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y se deslinda así: FRENTE: Con montaña virgen. FONDO: Con mejoras de Gabriel Ramírez. COSTADO DERECHO: Con mejoras del aquí comprador José Antonio García González. COSTADO IZQUIERDO: Con un caño seco. Lo aquí dado en venta lo hube en parte tal como se evidencia de documento autenticado por ante La Notaria Publica La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito en fecha 17 de noviembre de 2008, e inserto bajo el N 15, folios 34-35, Tomo 76 y en parte por el fomento a mis propias expensas de bienhechurías enunciadas en el presente documento. El precio de la presente venta es por la cantidad de Un Ocho Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 8.800.000,00), que en dinero efectivo y de legal circulación en el país, recibo a mi entera y cabal satisfacción razón por la cual le hago el traspaso de este inmueble con todos sus usos, costumbres y servidumbres y nos obligamos al saneamiento de Ley. Y nosotros, KARELIS KATHERINE BAUTISTA MORENO Y ANTHONY ERIC GOMEZ CARRERO los compradores antes identificados declaramos: Estar conforme con la negociación que aquí se nos hace, por considerarla seria, real y efectiva. así lo decimos, otorgamos y firmamos, en documento por vía privada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 07 días del mes de agosto de 2025. Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconozco como ciertas y reales mis huellas digito-pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de contrato de venta de derechos y acciones de bienhechurías sobre un lote de terreno, en virtud de que son las mismas que uso y utilizo para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente, Nosotros, KARELIS KATHERINE BAUTISTA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.111.065 y ANTHONY ERIC GOMEZ CARRERO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V- 27.460.269, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles; en nuestra cualidad de parte demandante, declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada, a la vez declaro que nos sometemos de manera expresa a la jurisdicción de este digno Tribunal CUARTO: Solicito que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se me expidan los siguientes recaudos: A) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales; que contiene el contrato de realización de bienhechurías, objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”


PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 13 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy jueves catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/DYSD/pvpa.-
Exp. 4672-2025.-