REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4664-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YOSBELLY COROMOTO TORRES RODRIGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.545.210, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; asistida por el profesional del Derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123.
DEMANDADO: LENDER JAFETT LOPEZ PACHECO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.366.833, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de agosto de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana YOSBELLY COROMOTO TORRES RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 14 de agosto de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano LENDER JAFETT LOPEZ PACHECO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 12 de agosto de 2025, la ciudadana YOSBELLY COROMOTO TORRES RODRIGUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, actuando con el carácter de demandante y el ciudadano LENDER JAFETT LOPEZ PACHECO, en su condición de parte demandado en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO, YO, LENDER JAFETT LOPEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.366.833, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, en condición de demandado del acto de la venta de unos bienes muebles previa y suficientemente identificado, declaro: Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial, a la vez declaro que me someto de manera expresa a la jurisdicción de este digno Tribunal. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte, "Yo, LENDER JAFETT LOPEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.º V-20.366.833, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: YOSBELLY COROMOTO TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V. 23.545.210, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil; Unos bienes muebles que se describen a continuación: 210 discos de corte 4 % x 3/64; 30 discos de corte de 7 pulgadas x 1/16; 10 tubos de % aguas blancas x 6m; 5 tubos pvc de 3 pulgadas x 3m aguas negras, 50 llaves de chorro paso rápido grive; 15 galones de pintura colores surtidos; 4 rollos de cable 2x18 awg; 6 rollos de cable de 2.5 mim2 protonic varios colores: 50 lijas rojas de grano 80 3M, 20 tubos de 4 pulgadas pvc 2,2 mm, 20 tubos de 2 pulgadas pvc 1,8 mm, 4 rollos de cable de 2.5 mm protonic varios colores; 4 cajas de 2.000 clavos en medidas surtidas, 30 semi codos de 3 pulgadas, 24 semicodos de 4 pulgadas; 120 codos de 2 pulgadas, 20 Tee de 4 pulgadas, 35 codos de 3 pulgadas, 90 discos de corte metal 4 3/64 x7, 60 rolles de alambre liso x 750G cal 17.5; 12 válvulas de paso bronce x ; 50 conexión p/tanque %, 24 canilla ½ % nylon flex; 10 chaleco de seguridad covo 4-67, 24 brocha para pintar 1 pulgada ingco: 24 brocha para pintar 2 pulgada ingco, 12 brocha para pintar 4 pulgada ingto; 10 discos flap de desbaste grano 80 ingco: 25 disco de corte v412 x 10MM ingco: 15 codo pvc c/rosca 90% ag/fría semilic; 50 codo pvc c/rosca 90% ag/fría semilic: 50 teflón % x 10 mts semilic; 10 extensión de 1 x 8 griven: 10 herraje c/manilla 2" griven ba, 20 flotante bronce x% con boya; 10 herraje c/flotador compacto gr;. Los bienes dados aquí en venta me pertenecen según Facturas: Febeca N 00-00527743 de fecha 20/03/2025; Fercoven N° 00-0094798 de fecha 14/03/2025; Ferre Ccoyllo N° 001499 de fecha 30/04/2025; Febeca N° 00-00577840 de fecha 07/05/2025; MaxCam N 201829 de fecha 17/05/2025; Ferre Ccoyllo N° 001478 de fecha 14/03/2025; Febeca N° 00- 00591053 de fecha 17/05/2025; MaxCam N° 214120 de fecha 13/06/2025; MaxCam N° 200658 de fecha 15/05/2025; MaxCam N 150930 de fecha 13/01/2025; Belmeny C.A N° 010253 de fecha 13/01/2025; Ferreagro Occidente C.A. N° 114114, de fecha 27/03/2025; MaxCam N° 200657 de fecha 15/05/2025. El precio de la presente venta es la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, que he recibido de manos de la compradora en pagos fraccionados hasta su totalidad, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad de estos bienes muebles y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, YOSBELLY COROMOTO TORRES RODRIGUEZ la compradora antes identificada, declaro aceptar la presente negociación en los términos expuestos a si lo decimos, otorgamos y firmamos en documento por vía privada, en Coloncito a los 11 días del mes de agosto de 2025. Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconozco como ciertas y reales mis huellas digito- pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de contrato de venta de bienes muebles, en virtud de que son las mismas que uso y utilizo para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente, Yo, YOSBELLY COROMOTO TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N" V- 23.545.210, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil; en mi cualidad de parte demandante, declaro: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada, a la vez declaro que me someto de manera expresa a la jurisdicción de este digno Tribunal. CUARTO: Solicito que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se me expidan los siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales; que contiene el contrato de realización de bienhechurías, objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. OTORGANTES…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 12 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de hoy jueves catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr
Exp. 4664-2025
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