REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos OSCAR JEYFRAN DIAZ PARRA, MERY PARRA SANCHEZ y ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.719.014, V-24.880.509 y V-20.367.381, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.939.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, recibida en fecha 07 de agosto de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Quien suscribe, OSCAR JEYFRAN DIAZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-23.719.014, soltero, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL PRESTATARIO-DEUDOR; y por la otra la Ciudadana: ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.381, soltera, domiciliada en la Calle 8 con Carrera 7 Casa Nro. 7-11, Sector Casco Central, Diagonal a la Plaza Bolívar de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, quien a los mismos efectos se denominará LA PRESTAMISTA-ACREEDORA; hemos convenido en celebrar como en efecto así lo hacemos el presente CONTRATO DE PRÉSTAMO, el cual se regirá bajo las siguientes condiciones y términos que determinamos a continuación: PRIMERO: EL PRESTATARIO-DEUDOR por medio del presente instrumento, declara que ha recibido en calidad de PRÉSTAMO de manos de LA PRESTAMISTA- ACREEDORA la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 3.500,00), siendo su valor referencial la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 451.675), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 07 de agosto del 2.025, en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 129,05) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Los cuales declaramos que provienen de manera legal, de sus actividades laborales, honorarios, comercio, ahorros y otros conceptos, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la resolución N° 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697 del 16 de junio de 2011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, expresamos que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico verificado en este acto proceden de actividades totalmente lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: La duración del préstamo será por tres (03) meses, contados a partir del siete (07) de agosto del 2.025, siendo su fecha de vencimiento el día siete (07) de noviembre del 2.025. TERCERO: El dinero dado en calidad de préstamo devengará intereses lijo e invariable del uno por ciento (1%) mensual, para un total de TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 35,00), los cuales serán cancelados en la moneda expresa. CUARTO: EL PRESTATARIO-DEUDOR se obliga a reintegrar o pagar el capital recibido en calidad de préstamo al vencimiento del término de tres (03) meses conforme a la cláusula segunda, y a devolverlo a LA PRESTAMISTA-ACREEDORA en la misma cantidad y tipo de divisa, más cualquier tipo de comisión bancaria en caso de transferencia. QUINTO: LA PRESTAMISTA- ACREEDORA acepta recibir abonos a capital del EL PRESTATARIO-DEUDOR sin limitación alguna. SEXTO: Ahora bien, para garantizar las obligaciones que por este documento contrae el Ciudadano OSCAR JEYFRAN DIAZ PARRA, antes identificado, con LA PRESTAMISTA-ACREEDORA la Ciudadana: ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, antes identifica, se constituye como garantía la presente FIANZA. Yo, MERY PARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.880.509, soltera, domiciliada en el Sector 99, Apartamento 5-02 de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, me constituyo en FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este contrato por EL PRESTATARIO-DEUDOR. Esta fianza comprende tanto la obligación principal como todos los accesorios de la misma, así como también cualquier gasto generado por comisiones bancarias, cobranzas extrajudiciales, cualquier acción judicial, costas y eventuales honorarios de abogados a que hubiere lugar y subsistirá hasta el definitivo pago de las obligaciones derivadas del presente contrato de préstamo. Y yo, ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, plenamente identificada, declaro: Que acepto la fianza constituida a mi favor a objeto de garantizar el préstamo otorgado. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Coloncito, por vía privada en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2.025) …”

Este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee las ciudadanas ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, ya identificada, en su condición de acreedora, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y los ciudadanos OSCAR JEYFRAN DIAZ PARRA y MERY PARRA SANCHEZ, manifiesta tener conocimiento del escrito de PRESTAMO DE DINERO en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de PRESTAMO DE DINERO suscrito por los ciudadanos: OSCAR JEYFRAN DIAZ PARRA, MERY PARRA SANCHEZ y ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, plenamente identificados, de fecha 07 de agosto de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos OSCAR JEYFRAN DIAZ PARRA, MERY PARRA SANCHEZ y ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.719.014, V-24.880.509 y V-20.367.381, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 07 de agosto de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

YOB/csnr.-
Solic. 5320-2025