REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, martes doce (12) de agosto de 2025
SOLICITUD N° 5080-2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante GABRIEL GREGORIO EDGAR LUIS L. TORO MORALES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.120.653, quien actúa en beneficio e interés de los niños ELIAS GREGORIO JOSUE TORO y MICHELL GABRIELA TORO CUADRADO, domiciliados en la vereda 2 Barrio 19 de abril casa A-21 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Parte Demandada: MAIRIM LISETH CUADRADO FERREIRA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-21.440.487, domiciliado en la vereda 2 entre carrera 2 y 3 Manzana K, casa K-22 Urbanización 19 de abril, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 04 de AGOSTO de 2025 por los ciudadanos GABRIEL GREGORIO EDGAR LUIS L. TORO MORALES y MAIRIM LISETH CUADRADO FERREIRA, plenamente identificados en autos, correspondiente a la Solicitud N° 5080-2025 por Obligación de Manutención a favor de los niños ROXIMAR SOFIA FERREIRA SANCHEZ, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:
“… PRIMERO: El ciudadano GABRIEL GREGORIO EDGAR LUIS L. TORO MORALES, ofrece la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES como manutención básica y se compromete en trasferir alguna cantidad más, la cual será transferirá en la cuenta mercantil de la progenitora de mis hijos, en relación a los demás gastos serán compartidos entre ambos por un 50% SEGUNDO: La ciudadana MAIRIM LISETH CUADRADO FERREIRA, acepta dicho ofrecimiento, TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conformen firman.....”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Las partes consignaron por ante este despacho copia de las cedulas de identidad que los solicitantes, copias simples de las Acta de Nacimiento: Nro. 400 y 208, de fecha 02/19/2019 23/07/2024, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente a los niños ELIAS GREGORIO JOSUE TORO y MICHELL GABRIELA TORO CUADRADO, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
Exp. 5080-2025.
|